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Fundamento de la responsabilidad Civil por hecho ilícito


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  453 Visitas

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Hecho Ilícito

Fundamento Legal: Artículo 1185 El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Abuso de Derecho: debe igualmente repararlo quien haya causado un daño a otro, en ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Abuso de Derecho: debe igualmente repararlo quien haya causado un daño a otro, en ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

El Abuso de derecho no constituye una fuente autónoma de las obligaciones

Hecho Ilícito: ES una actuación culposa que causa daños, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esta actuación puede ser positiva o negativa según el agente causante del daño, desarrollado en un hacer o no hacer. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito.

Constituye el hecho ilícito uno de lo0s más importantes capítulos de la responsabilidad civil extracontractual. Ocurre el hecho ilícito cuando una persona, denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada la víctima, violando conductas o normas de conductas preexistentes, supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico positivo.

Fundamento de la responsabilidad Civil por hecho ilícito

Cuando el Agente incurre en un hecho ilícito asume la obligación de reparar a la victima el daño causado. El Agente se convierte en deudor de la víctima en acreedor de aquel. El efecto primordial del hecho ilícito es hacer surgir la responsabilidad civil delictual cual puede ser dos clases o categorías.

• Responsabilidad ordinaria: Llamado también Responsabilidad por hecho propio, en la que el agente del daño es la persona que lo va a reparar, es la persona civilmente responsable

• Responsabilidad Compleja y Especiales: se caracterizan por el daño porque no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo, por la persona civilmente responsable sino por personas o cosas dependientes de aquellas.

Situación del incapaz con responsabilidad civil

Fundamento legal: Artículo 1186 El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Análisis comparativo entre la capacidad para contratar y la capacidad para obligarse por hecho ilícito

La "Capacidad" no es otra cosa sino, la aptitud jurídica que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, y es evidente y fundamental que, para poder celebrar un contrato toda persona debe tener capacidad para contratar, o sea, aptitud para obligarse y para adquirir derechos y bienes en virtud de tales actos.

El Art. 28 de nuestro Código Civil establece "La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de estar separado del seno materno"

Como se ve, este articulo trata de la capacidad de derecho de la persona física y le concede esa aptitud legal para adquirir bienes por donación, herencia o legado desde su concepción. Se consagra el principio de la capacidad jurídica como regla para todos los seres humanos. La persona física es el ser humano considerado como sujeto de derechos y obligaciones.

La capacidad puede ser de Derecho y de Hecho. Decimos que existe capacidad de Derecho, cuando el sujeto tiene aptitud para ser titular o gozar de sus derechos y la capacidad de Hecho cuando la persona tiene la aptitud de poder ejercer por sí esos derechos reconocidos les por la ley.

Incapacidad de Derecho y de Hecho

Conforme a lo dicho en el punto anterior, cuando una persona, por una u otra causa no puede ser titular de derechos, o, no los puede ejercitar, estará en estado de incapacidad de Derecho o de Hecho según el caso.

La forma más precisa de diferenciar una incapacidad de hecho con otra de derecho, es a través de la determinación de si una incapacidad puede ser suplida por la venia o representación, sea ésta judicial, paternal, etc.

Así, la incapacidad de testar de los menores es una incapacidad de derecho, porque no puede ser suplida por ninguna venia. En tanto, que la incapacidad del demente para administrar sus propios bienes es una incapacidad de hecho, porque puede ser suplida con la representación legal de sus curadores.

Nuestro código civil considera a la capacidad como la regla y a la incapacidad como excepción, en razón de que preceptúa los casos en que deben circunscribirse las situaciones de incapacidad.

Daños Causados en Legítima Defensa y en estado de necesidad.

La legítima defensa es una eximente de responsabilidad civil contemplada en el primer párrafo del artículo 1188 del Código Civil: “No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero”. Constituye una conducta objetiva lícita especialmente prevista por el legislador y tiene un origen eminentemente penal, pero de alcances tan absolutos que han sido trasplantados al campo civil.

además de los casos generales de conductas objetivas lícitas como las expuestas, en donde la conducta del agente no es más que el ejercicio de un derecho autorizado por el ordenamiento jurídico positivo, existen situaciones especiales que adquieren relevante importancia como eximentes de responsabilidad civil, tal es la legítima defensa, conducta objetiva lícita especialmente prevista por el legislador.

Diferencia entre la legítima defensa y el estado de necesidad

• La Legítima Defensa es una reacción, el Estado de Necesidad, una acción.

• En la Legítima Defensa no hay necesidad de indemnización, en el Estado de Necesidad puede haber tal.

• En la Legítima Defensa hay choque de un interés ilegítimo (p. ej., Matar) y un interés legítimo (por ejemplo la vida).

• En el Estado de Necesidad hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el hurto famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar).

• Si bien el Estado de Necesidad

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