FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA IMPUGNACION
melvlPráctica o problema30 de Agosto de 2016
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Tambo Cauca, Agosto 12 de 2016
Señor (es):
Dirección de Registro y Gestión de la Información
Unidad para La Atención Y Reparación Integral a Las Victimas
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO. 2015-290895 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015
LEONCIO MARIA SALAZAR ANAYA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 66963852 domiciliado y residente en TAMBO CAUCA del departamento del Cauca, por medio del presente escrito y de conformidad con el articulo 74 y siguientes del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y articulo 157 de la ley 1448 de 2011, muy respetuosamente interpongo ante ustedes RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN.
- ACTO OBJETO DEL RECURSO
Resolución No. 2015-290895 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015 expedida por la Dirección de Registro y Gestión de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, mediante la cual se ordena “ARTÍCULO PRIMERO: NO INCLUIR y en el Registro único de Victimas a LEONCIO MARIA SALAZAR ANAYA identificado con cedula de Ciudadanía 4778276 de Timbio Cauca, ni a los miembros de su grupo familiar mencionaos en esta declaración y NO RECONOCER los dos hechos victimizantes de COMBATES…”
- SUPUESTOS FACTICOS
PRIMERO: Tal como lo informé en mi declaración rendida ante la defensoría móvil de Tambo del Departamento del Cauca, fui víctima el día 12 de Julio de 2012 y el 13 de Enero de 2013, cuando en la Vereda San Juaquin ubicada en el Municipio de El Tambo Cauca, llegó un grupo armado y arremetió contra la población civil, vereda reconocido por la presencia de grupos armados al margen de la ley.
SEGUNDO: En los año 2012 y 2013, se presentan alteraciones del orden público, múltiples ataques a la población civil lo que acarreó la destrucción de las casas de quienes habitábamos en este lugar, desplazamientos forzados particularmente unos años donde se presenta un índice muy alto de violencia en el sector.
TERCERO: El día 12 de Julio de 2012, se presenta en el la vereda un enfrentamiento entre un grupo armado al margen de la ley y el ejército nacional ataque donde quedé afectado emocionalmente.
CUARTO: el día 13 de Enero de 2013, se presenta una alteración del orden público en la misma vereda entre grupos al margen de la ley y la policía nacional, donde estaba mi casa consecuentemente un grupo de ellos ocupo mi residencia durante un día y medio por lo cual no pude ingresar a ella y tras el ataque varios tatucos impactaron en mi lugar de habitación dejando está parcialmente destruida.
QUINTO: El día 13 de enero mi hijo quien para la fecha tenía 18 años se encontraba jugando en la cancha de futbol tras los hechos ocurridos quedo afectado emocionalmente por lo cual decidió irse cinco meses después pues la condición en la que vivíamos atormentados y con mucho miedo no nos permitía tener una vida normal ni en paz .
SEXTO: Como se evidencia en los hechos 3 y 4, mi familia y yo en repetidas ocasiones hemos sido víctimas del conflicto interno armado, como consecuencia de actos ejecutados por miembros de grupos al margen de la ley; a consecuencia de ello y por el temor que me generaban estos grupos delincuenciales no me fue posible Declarar antes de la fecha en que lo hice.
SEPTIMO: Por este último suceso en declaración hice clara alusión a la toma guerrillera y el acto terrorista perpetuado por estos grupos, por el atentado terrorista de Julio de 2012, y también el ocurrido en el año de 2013, por el que también sufrí junto con mi núcleo familiar un enorme daño material y psicológico, por lo tanto existe una conexidad entre el atentado de 2012 y el desplazamiento en el 2013, ya que el primero es la causa directa del segundo.
OCTAVO: El 24 de Abril de 2015, decidí hacer la Declaración ante DEFENSORIA MOVIL DE EL TAMBO del Departamento del Cauca con el fin de que sobre estos hechos se reconozca mi condición de víctima.
NOVENO: No se pueden hacer afirmaciones generales sobre los factores causales que han desencadenado la situación actual, porque se trata de un grupo muy complejo de elementos que interactúan en forma diversa de acuerdo con cada pueblo y cada comunidad. Por eso, la Corte ha asumido una perspectiva específica en relación con pueblos y comunidades concretas que, de acuerdo a la información que le ha sido provista por numerosas fuentes, son víctimas del conflicto armado en el país. Como se verá, no son menos de treinta las etnias que en este momento pueden considerarse como en estado de alto riesgo de exterminio cultural o físico por causa del conflicto armado y del desplazamiento forzado
DECIMO: Se me notifica de forma personal la resolución. 2015-290895 DEL 17 DE AGOSTO DE 2016 , en la que la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas me niega la inclusión al RUV en el Registro único de Victimas, aduciendo:
“…Analizadas las circunstancias manifestadas en su declaración y el análisis anteriormente descrito, se tiene que existen elementos que permiten determinar que no existieron circunstancias de fuerza mayor …”
- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA IMPUGNACION
El Estado tiene el deber de reconocer el conflicto interno armado en el país como una emergencia grave en sus reales dimensiones, y así mismo tiene la obligación de preservar y proteger de las víctimas, principalmente a aquellas que se han visto en la necesidad de desplazarse forzosamente por amenazas provenientes de actores armados que operan en Colombia y por los distintos factores subyacentes al conflicto y vinculados al mismo, quienes además se han visto coaccionados para abandonar sus territorios y a desarraigarse de su hábitat, y reubicarse nuevamente para lograr sobrevivir.
Lo anterior es un imperativo categórico del deber ser del Estado que hace contraste con la eficacia con la que este mismo debería actuar, ratificándose una contradicción entre la realidad y la representación generalizada de dicha realidad, ya que pese a la existencia de una evidente problemática a nivel de conflicto interno armado en el país que desborda una crueldad inherente, las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento efectivo de las garantías de las víctimas se niegan a incluirlas y reconocerlas en tales calidades, limitándoles el goce efectivo de sus derechos por haber padecido circunstancias tan dolorosas dentro del marco del conflicto interno armado.
Su decisión respecto de mi petición contraría evidentemente los artículos 5° de la ley 1448 de 2011, 19 del decreto 4800 de 2011 y 83 de la Constitución Política de Colombia que consagran el Principio De Buena Fe el cual se debe presumir a mi favor en toda actuación que realice ante alguna autoridad pública.
Del ejercicio argumentativo emitido por ustedes, se concluye que el fundamento de la decisión denegatoria de la petición de inscripción en el RUV, se erige alrededor de la consideración que el hecho víctimizante sufrido por mí y mi familia ocurrió por hechos diferentes a los relacionados con el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, excluyendo el hecho del contexto del conflicto armado interno.
En este orden de ideas, de esta consideración, se derivan las siguientes implicaciones:
- Se impone sobre la víctima una carga probatoria superior a la que indica la ley.
- La institución tiene como razonable que las personas quienes ya han sufrido los vejámenes de la guerra, se sometan a además a la búsqueda riesgosa de documentación e información, exponiéndose a nuevas victimizaciones.
- Que la tarea UARIV se limita a la valorar las declaraciones a partir de la simple verificación de los anexos de la declaración respectiva o en las distintas bases de datos. Olvidando la capacidad institucional para requerir de otras entidades la información pertinente a la condición de seguridad y de orden público de las zonas donde se causan los hechos.
Todo lo mencionado puede concluirse de los criterios sobre los que se fundamenta la decisión ahora impugnada, que la hacen irrazonable, pues como pasa a exponerse a continuación, todas ellas son erradas a la luz del complejo jurídico nacional, sobre los derechos humanos y sobre el derecho internacional humanitario.
Que se someta a las víctimas a la asunción de una carga probatoria mayor a la exigida por la ley, que es clara al exigir únicamente del declarante prueba sumaria de los hechos.
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