Cumplimiento de Obras
Patricia LPráctica o problema5 de Diciembre de 2015
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1- Julián cae en una Obligación de no hacer, son aquellas en que la prestación consiste en una omisión de un hecho que el deudor tenia la facultad para ejecutar es decir hay una conducta negativa del deudor que le reporta una ventaja al acreedor o trata en una conducta de tolerancia.
Ésta es de carácter periódica o duradera: es decir surgen en períodos de tiempo, el cumplimiento de la prestación negativa se lleva a cabo durante cierto tiempo.
Su cumplimiento especifico sería:
- El cumplimiento voluntario de la obligación, es la forma mas perfecta de pago.
- El cumplimiento por un tercero a costas de el deudor.
- Ejecución forzada.
- Resolver el contrato y oponer la excepción de incumplimiento.
- Exigir la indemnización de daños y perjuicios, cuando el incumplimiento es irreversible.
Limites: figuran en el art 633: si el hecho fuere ejecutado por culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho a exigir que se destruya lo que se hubiese hecho o que se autorice para destruirlo a costa del deudor.
Sin violencia física, o moral sobre la persona del deudor; o cuando mandar a destruir lo que hubiese hecho el deudor fuese mas oneroso que la prestación misma, si la ejecución forzada no es posible, procederán los daños y perjuicios. (Art 634).
La Responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de no hacer, proceden de la siguiente manera:
- Incumplimiento sin culpa del deudor Art 632: si la obligación fuere de no hacer y la omisión del hecho resultare imposible sin culpa del deudor, o si este hubiese sido obligado a ejecutarlo, la obligación se extingue como en el caso del Art 627.
- Incumplimiento por culpa del deudor: Art 633: (caso de la evaluación) si el hecho fuere ejecutado por culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho a exigir que se destruya lo que se hubiere hecho, o que se le autorice para destruirlo a costa del deudor.
2- Es un incumplimiento reversible, ya que puede destruir lo hecho por el deudor a su costa por el o por un tercero, pero puede volver las cosas al estado anterior, o bien el acreedor pedir una ejecicion forzada pidiendo el acreedor los daños y perjucios por la persona del deudor.
- Art 633: Incumplimiento por culpa del deudor: Si el hecho fuere ejecutado por culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho a exigir que se destruya lo que se hubiere hecho, o que se le autorice para destruirlo a costa del deudor.
Si fue ejecutado con culpa debe pagar los daños y perjuicios mas las consecuencias inmediatas.
Si fue ejecutado con dolo debe pagar daños y perjuicios, mas consecuencias inmediatas, y mediatas.
En caso de imposibilidad de pago en las obligaciones de no hacer, es siempre por un caso fortuito o de fuerza mayor, por ejemplo: una ordenanza municipal.
Art 627: si el hecho resultare imposible sin culpa del deudor la obligación queda extinguida para ambas partes y el deudor debe volver al acreedor lo que por razón de ella hubiere recibido.
Art 628: Si la imposibilidad fuere por culpa del deudor, estará éste obligado a satisfacer al acreedor los daños y perjuicios e intereses.
3- Ejecución por un tercero: tratándose de obligaciones de no hacer , no es factible ¿Cómo puede beneficiar al acreedor , el acto de abstención en lugar del deudor?. El tercero puede intervenir para destruir lo hecho por el deudor, pero no importa ejecución por otro, en sentido estricto.
4. obligaciones fungibles.
Las obligaciones fungibles, son aquellas que se realizan cuando el interés del acreedor se satisface con la realización de la actividad con total independencia de quien sea el sujeto que la realiza. Poco importa quien la cumple, el interés del acreedor está orientado a la actividad en sí misma, quedando en segundo plano quien la ejecuta.
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