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Cuál es el principio o fuerza de convicción de la confesión

paula161625 de Septiembre de 2013

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1. cuál es el principio o fuerza de convicción de la confesión:

“probatio probatisima, regina probatiorum”

es que a través de la experiencia, el sentido común, la lógica y la sana crítica se ha demostrado que las personas ordinariamente mienten para defenderse, es decir, mienten para no perjudicarse, por regla general: la disculpa, la excusa se aducen para obtener un provecho propio, no un perjuicio, cuando alguien dice la verdad o acepta un hecho, y se perjudica, su palabra hay que tenerla como verdadera y tener tales hechos como ciertos. esta es la mejor de las pruebas, es la fuerza de convicción de la confesión.

2. cuál es la diferencia entre la declaración de parte y la confesión: - toda confesión es una declaración de parte, pero toda declaración de parte no es confesión; ya que hay declaraciones de parte en documentos extraprocesales de naturaleza contractual o simplemente probatorio.

- la declaración de parte es el género, no todas las partes admiten hechos que le perjudican, solo narran hechos en general, y la confesión es la especie.

-porque en la confesión si se narran o aceptan hechos específicos que le causan un perjuicio, la declaración de parte es general y la confesión es especifica.

-la confesión es una declaración de parte, entendida esta en un sentido formal procesal es decir, el declarante entra como sujeto de la relación jurídica procesal en la condición de demandante, demandado o tercero interviniente (litis consorte, ad excludendum); y en la confesión el único que puede confesar es quien tiene calidad de parte, (ddte o ddo, o aquel que la ley le de la calidad de parte).ojo: si yo declaro algo que me favorece no es confesión.

3. explique la disponibilidad objetiva del derecho o la obligación en la confesión civil como requisito de eficacia:

de acuerdo con el art. 195 del c.p.c se exige que la confesión tenga relación con un derecho del cual se pueda disponer, hay que tener en cuenta que existen derechos de los cuales no se puede disponer, que no son susceptibles de disposición por la persona, por lo tanto, si sobre estos versa la confesión esta es ineficaz para tenerlo por demostrado. es un derecho que si yo no dispongo de él, no puedo confesar, solo se da en materia civil, donde la confesión es plena prueba, no se da en derecho penal porque aquí el juez tiene la obligación de probar la confesión por otros medios.

4. en qué casos es válida la confesión, hecha por representante o apoderado.

es válida solo para los procesos civiles, cuando se ha otorgado por el cliente poder o se actúa por medio de representante legal, mientras este esté en el ejercicio de sus funciones. la confesión debe provenir de quien tenga la calidad de parte en el proceso. pero el c.p.c autoriza confesión a través de apoderado judiciales el art. 197 y el 198 confesión por representante. para que una persona pueda confesar en nombre de otra es necesario que tena autorización que surja de la ley o de la convención, siempre que lo haga dentro del límite de sus facultades. confesión por apoderado judicial art.197 c.p.c este también se maneja como requisito de validez.valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se presume para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones y la audiencia de que trata el art. 101.

5. representante legal art. 198. c.p.c vale la confesión del representante legal, gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, mientras este en el ejercicio de sus funciones, en lo relativo a actos y contratos comprendidos dentro de sus facultades para obligar al representado o mandante. la confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación, en los procesos penales no se permite esta confesión, es la misma persona.

6. en virtud del principio de “patrimonio público” y su defensa, se prohíbe que los funcionarios públicos confiesen hechos que sean perjudiciales a la nación, al dpto o cualquier entidad del estado que sea parte en un proceso.

7. explique la conducencia de la confesión respecto del hecho confesado:

si la ley no permite que con la confesión se le dé certeza al hecho; es decir, es la ley la que nos debe permitir que mediante la confesión se demuestre, se pruebe el hecho. si con la confesión no se puede demostrar el hecho, entonces la confesión es ineficaz. el medio de prueba debe ser conducente, la ley debe permitir que mediante la confesión se pueda probar el hecho.

8. explique la causa y el objeto lícito de la confesión:

en civil: causa: es el motivo o razón de ser del hecho, consiste en que debe tener como origen un acto que no esté prohibido en la ley. hay causa ilícita cuando el hecho confesado es falso, mentiroso, fraudulento. ej.: cuando estoy confesando algo a sabiendas de que no es cierto de tal manera que puede generar otras responsabilidades...

objeto: es el propósito, fin. hay objeto lícito en todo acto permitido por la ley. hay objeto ilícito en todo acto que prohíba la ley. ej. enajenación de cosas que no están en el comercio para que la confesión tenga objeto y causa lícita no debe ser dolosa ni fraudulenta.

en penal: siempre lo que confesamos serán delitos.

9. explique la regla de indivisibilidad de la confesión:

por regla general la confesión es indivisible pero eventualmente se puede dividir cuando el procesado lo acompaña de circunstancias de justificación, exculpación, atenuación o excusa, cuando le agrega un hecho favorable. art. 200 c.p.c. “la confesión deberá aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que las desvirtúe”.

la confesión se admite tal como se hace, si el confesante agrega hechos distintos y separados, que no tengan intima relación con el primero estos deben ser probados. la confesión es indivisible, y lo que viene a ser divisible es la declaración de parte. el que pretenda beneficiarse de una confesión tendrá que admitirla como fue hecha, no podrá aceptar lo que le convenga ni rechazar lo que le perjudique. la corte dijo que la confesión no puede dividirse en perjuicio de quien la hace.

etapas de la indivisibilidad:

divisibilidad absoluta: tarifa legal

absoluta indivisibilidad:

indivisibilidad relativa: es la actual

10. cuales con los requisitos particulares de la confesión penal.

la confesión en penal además de tener los requisitos normales tiene los siguientes requisitos particulares: la confesión debe hacerse en materia penal, ante funcionarios judiciales (jueces y fiscales). la confesión debe hacerse en presencia de apoderado. a la persona debe hacérsele saber que no está obligado a declarar contra sí mismo. la confesión debe ser espontánea, libre, sin ninguna coacción ni física ni moral.

11. civil: personal o por apoderado. la capacidad es plena. penal: solo confiesa el acusado, el personal y la capacidad es mayor de 16 años.

12. – simple: la parte admite el hecho confesado sin agregarle nada: ej: sr. juez, si debo 100

- calificada: la parte admite el hecho perjudicial y le agrega otro, de naturaleza jurídica diferente que tiene relación con el hecho confesado: ej: sr. juez, si recibí los 100 pero no en calidad de préstamo, sino, en donación. (indivisible)

- compleja: la parte admite el hecho perjudicial y le agrega otro favorable, pero, que tiene relación jurídica con el primero: ej: si recibí en préstamo los 100, pero el plazo no está vencido.

- compuesta: la parte admite el hecho perjudicial y le agrega otro distinto, que no tiene relación con el primero: ej: si debo 100 a x pero ella me debe 200 a mi. divisible.

13. . simple: el confesante admite el hecho perjudicial sin agregar nada.

. calificada: el confesante admite el hecho perjudicial le agrega o una causal de justificación del hecho o, una causal de inculpabilidad, o una distinta modalidad de participación.

. judicial

. extrajudicial: ya no existe.

14. requisitos de existencia:

declaración de parte

personal (en civil puede ser por apoderado)

hechos perjudiciables al confesante

hechos deben versar sobre el confesante

consciente

espontanea

expresa

seria

capacidad del confesante

requisito de eficacia

disponibilidad objetiva del derecho

si es por apoderado, debe haber legitimación

conducencia de la confesión

los hechos deben ser física y jurídicamente posible

que tenga causa y objeto licito

15. requisitos para solicitar una inspección j. por una de las partes

. señalar claramente el objeto de la inspección judicial, señalando para que la quiero, de lo contrario, juez la rechaza.

. indicar si debe ir acompañada de peritos: para cualquiera que sea el concepto de la i. j se debe pedir perito, que sea este necesario para el hecho que quiero demostrar. se debe realizar al perito un cuestionario por el abogado que pide la diligencia. si se deja un punto por fuera no se puede anexar después y la parte debe determinar la clase de perito.

16. qué decisiones puede tomar el juez respecto de la anterior solicitud

. niegue la i. j. porque para demostrar el hecho basta con una prueba pericial. puede considerarla innecesaria- por ya existen otros medios de prueba que demuestran ese hecho ej. aporto el contrato de arrendamiento, y quería probar que no había.

. aplazar la decisión hasta que se practiquen otras pruebas solicitadas

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