Código De Minería
kmatamoros15 de Septiembre de 2013
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Un titular de permiso de exploración tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos
1- A la prorroga de su permiso. si justificara haber cumplido con todas sus obligaciones durante el periodo precedente de validez.
2- A la obtención de una o barias concesiones de explotación, si justificara la existencia de uno o varios yacimientos, explotables de sustancias minerales, situados en el interior del perímetro de su permiso de exploración.
3- Disponer de sustancias minerales en bruto, extraídas durante los trabajos de exploración, las cuales deberán de ser mínimas y para fines de investigación complementaria conforme a lo que autorice la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
4- A obtener la constitución de las servidumbres necesarias con la aprobación de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
5- A renunciar total o parcialmente a su permiso. En caso de renuncia parcial deberá solicitar que se reduzca su extensión.
Obligaciones
1- Cumplir con el programa de exploración presentado con la solicitud de permiso.
2- Rendir un informe semestral a la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos sobre los trabajos y operaciones, así como sobre los cambios en la propiedad de las acciones nominativas.
3- Dejar en beneficio del Estado todas las obras materiales fijas, y asegurarse que estas no sean un cargo alguno para este, además, que no causen graves daños a las labores mineras ejecutadas o que pongan en peligro la vida o la prioridad de terceros.
4- Elaborar un estudio preliminar del impacto ambiental y cumplir con las normas que regulan la contaminación ambiental y la protección de los recursos naturales renovables.
5- Cegar las excavaciones que hiciere y, en todo caso, a pagar los daños y perjuicios que causare, a criterio de la Dirección y a juicio de peritos.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones producirá la caducidad del permiso, que será determinada por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, previa amonestación del caso
La concesión de explotación.
Durante la vigencia de un permiso de exploración y hasta los sesenta días siguientes a vencimiento del plazo o de la prórroga, el titular tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación, sin embargo, el Ministerio podrá otorgar directamente una concesión de explotación, sin necesidad de exigir el cumplimiento previo de la etapa de exploración, cuando los minerales estén a la vista o sea evidente su existencia.
Derechos de los concesionarios:
a. Obtener prórroga del plazo.
b. Hacer uso de las franquicias, beneficios y exoneraciones que autoricen las leyes.
c. Obtener, de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, la constitución de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con esta ley.
d. Renunciar a la concesión, total o parcialmente, de acuerdo con la Dirección. Si la renuncia fuere parcial deberán pedir que se reduzca la extensión.
e. Solicitar extensiones para explotar áreas adyacentes a su concesión; siempre de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de esta ley.
f. Obtener cualquier otro beneficio establecido en la resolución de otorgamiento, de acuerdo con esta ley y su reglamento.
Deberes del concesionario:
a. Redactar un reglamento de seguridad que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b. Presentar, a la Dirección, informes anuales detallados de las labores realizadas.
c. Mantener al día los documentos como un plano, un diario de los trabajos en que se consignen los hechos importantes ocurridos.
d. Un registro del personal empleado.
e. Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de las sustancias minerales.
f. Elaborar un estudio completo sobre el impacto ambiental del proceso de explotación.
g. Pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.
h. Informar, semestralmente, a la Dirección los cambios en la propiedad de las acciones nominativas.
i. Explotar, racional y efectivamente, el o los yacimientos otorgados en concesión.
El incumplimiento de estas disposiciones causará la caducidad inmediata de la concesión, la cual será decidida por la Dirección, previa amonestación del caso.
Las canteras. Una cantera es una explotación minera, generalmente a cielo abierto, en la que se obtienen rocas industriales, ornamentales o áridos. Las canteras suelen ser explotaciones de pequeño tamaño, aunque el conjunto de ellas representa, probablemente, el mayor volumen de la minería mundial.
Los productos obtenidos en las canteras, a diferencia del resto de las explotaciones mineras, no son sometidos a concentración. Las principales rocas obtenidas en las canteras son: mármoles, granitos, calizas y pizarras.
Toda cantera tiene una vida útil, y una vez agotada, el abandono de la actividad puede originar problemas de carácter ambiental, principalmente relacionados con la destrucción del paisaje.
Se pueden localizar en la localidad de Macael, Almería, España, una gran concentración de canteras de mármol blanco, el cual es extraído y elaborado para diferentes construcciones y objetos de decoración.
Las canteras pueden ser objeto de solicitud de concesión para explotar, por parte de personas físicas o jurídicas que ofrezca la seguridad de que sus productos van a ser utilizados industrialmente, también el producto de la cantera tendrá que ser usado dentro de la concesión misma. El plazo y el área para explotar la cantera serán determinados por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos en la resolución de otorgamiento.
Sin embargo, no se tramitara la solicitud en los siguientes casos:
a) Si la cantera estuviera en explotación legalmente autorizada.
b) Si el dueño de los terrenos en que se encuentra la cantera decidiera explorarla personalmente o por medio de un tercero, salvo lo dispuesto en el inciso presente.
Toda solicitud de concesión para explorar una cantera, se conferirá audiencia al dueño del terreno, por el termino de sesenta días, para que manifieste si está de acuerdo con ella o para que indique si decide hacer la explotación personalmente o por medio de un tercero, advirtiendo de que si guardare silencio, la solicitud seguirá su curso. Si el dueño decidiere hacer la explotación, deberá presentar la correspondiente solicitud de concesión de explotación dentro del mismo plazo, de conformidad con las disposiciones de la ley.
Los yacimientos de placer y lavaderos.
Los yacimientos de placer ubicados en terrenos baldíos o en el lecho mismo de un rio o quebrada, sobre los cuales no hubieran derechos mineros previos, podrán ser aprovechados libremente, siempre que el lavado se efectúe a mano.
La dirección también podrá intervenir, de oficio, cuando considere perjudicial la explotación denominada *libre*, para las aguas, o sus causes, o para aprovechamientos amparados por concesiones y, en especial, cuando se trate de aguas para cañerías de poblaciones. En todos estos casos su intervención se hará obligada con la participación del Servicio Nacional de Electricidad.
Cuando un yacimiento será el que tenga prioridad para efectuar los trabajos de aprovechamiento, pero deberá reconocer un porcentaje de la explotación del yacimiento a quien lo hubiese descubierto, tal reconocimiento se hará de acuerdo con el estudio técnico que deberá realizar la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos no tramitara ninguna solicitud de permiso de exploración o de concesión para explotar un yacimiento de placer o un lavadero, sin haber efectuado antes un reconocimiento en el área denunciada, con el objeto de cerciorarse de que no existen trabajos de explotación de otras personas, iniciados por lo manos con tres meses de anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
Las servidumbres
Las servidumbres son utilizadas para ayudar a las labores de exploración o concesión de explotación en los terrenos superficiales en que estén ubicados los yacimientos ya depósitos de minerales, desmonte, relaves y escorias.
La facultad de imponer servidumbres y expropiarlo será sin perjuicio de la concesión que deba obtenerse, según la ley, para utilizar aguas de dominio público, así como fuerzas hidráulicas y eléctricas.
Estas serán constituidas por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, previa indemnización de los daños y perjuicios que se causaren a los dueños de los terrenos, a los concesionarios deberá indemnizar al dueño por los daños que le cause en el uso y disfrute de la servidumbre. La resolución final podrá ser apelada ante el tribunal de justicia correspondiente. Sin embargo, los trabajos relacionados con la explotación podrán continuar su proceso, a juicio y riesgo del concesionario, mientras se realiza el trámite judicial. Las servidumbres que se establezcan conforme con el presente titulo, deberán inscribirse en los registros de la Dirección, para formar parte de la concesión o del permiso.
La
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