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El Codigo De Mineria Y El Cooperativismo Minero En Bolivia


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  511 Visitas

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EL CODIGO DE MINERIA Y EL COOPERATIVISMO MINERO

Las anteriores legislaciones mineras no contemplaban dentro de sus disposiciones a las cooperativas mineras de manera plena, fundamentalmente, por ser tenido como un sector marginal en la minería boliviana. En cambio, al momento por la importancia que ha adquirido, el nuevo código de minería, le imprime características no consideradas anteriormente.

Esta es la explicación del por qué el código de minería, contiene disposiciones legales importantes relativas a las sociedades cooperativas mineras. Es así que el art 21 del Código de Minería indica que “Las sociedades mineras cooperativas legalmente constituidas de acuerdo a la Ley General de Cooperativas gozaran de los mismos derechos y obligaciones que este Código establece para todos los concesionarios mineros.

Las sociedades cooperativas mineras podrán asociarse y suscribir contratos de cualquier naturaleza, incluidos contratos de riesgo compartido con la Corporación Miera de Bolivia o con otras personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, sin perder su naturaleza de entidades de interés social”

REQUISITOS LEGALES PARA CONFORMAR COOPERATIVAS MINERAS

-GENERALIDADES

Según la Ley General de Cooperativas Nº 356 del 11 de abril de 2013 podemos citar las siguientes generalidades.

Las cooperativas se clasifican en sectores como se producción, servicios, servicios públicos. Encontrándose las cooperativas mineras en el sector de produccion

Las cooperativas para su funcionamiento requieren personalidad jurídica, la que tendrá vigencia a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, emita la respectiva Resolución e inscriba en el Registro Estatal de Cooperativas.

El procedimiento para la obtención de personalidad jurídica y registro será determinado a través de Decreto Supremo reglamentario.

Se prohíbe la transferencia a cualquier título, de las resoluciones que otorgan la personalidad jurídica de las cooperativas.

Asi mismo las cooperativas adoptarán el régimen de Responsabilidad Limitada - R.L., debiendo expresarlo en su denominación.

- CONSTITUCION Y REGISTRO

El capítulo II de la nueva ley nos habla de la constitución y registro para lo cual citaremos los siguientes artículos.

Artículo 25. (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR).

Para la organización de una cooperativa, los interesados deben conformar un comité organizador, encargado de efectuar los actos iníciales para la constitución de la Cooperativa.

Artículo 26. (CONVOCATORIA PARA CONSTITUCIÓN).

El Comité Organizador convocará a la Asamblea General Constitutiva de la Cooperativa, en la cual se aprobará el estatuto orgánico y el estudio socio-económico, y se elegirá a los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, quienes suscribirán el Acta de Constitución de la Cooperativa, en presencia de un representante de la Federación de Cooperativas del sector correspondiente o por el representante oficial del Ministerio del área; si no hubieren, podrán firmar en presencia de un Notario de Fe Pública o en su caso de cualquier autoridad del lugar.

Artículo 27. (DURACIÓN).

Las cooperativas tienen duración indefinida.

Artículo 28. (NÚMERO DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS).

Para la constitución y vigencia de una Cooperativa de primer grado, el número de asociadas y asociados será ilimitado y en ningún caso será inferior a diez (10).

Artículo 29. (REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).

Para la obtención de la personalidad jurídica y la inscripción de la Cooperativa en el Registro Estatal de Cooperativas, se procederá de acuerdo

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