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Código De Ética Del Publicista


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  3.144 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PUBLICISTA

TITULO PRIMERO

Del objeto, alcance y reglas generales para su aplicación

CAPITULO I

Del Objeto

ARTÍCULO 1 El presente Código de Ética tiene como objeto establecer las normas generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación social en toda orientación, creación, producción y difusión de mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive de este proceso, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión.

ARTÍCULO 2 A tales efectos se entiende por:

Parágrafo 1ro.

PRODUCTO: El sujeto del mensaje publicitario, sea un bien, un servicio, una institución, un concepto o una idea, así como su representación gráfica, auditiva o visual de cualquier modo o forma, orientado a una actividad mercantil.

Parágrafo 2do.

CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica objeto del mensaje publicitario, real o potencial y que se halle expuesto a cualquier medio de comunicación, independiente de su condición de destinatario final o intermediario en la cadena de comercialización, cuando éste sea el caso.

Parágrafo 3ro.

ANUNCIANTE: Toda persona natural o jurídica que por sí misma o por intermedio de otra persona natural o jurídica, contrata un espacio en cualquier medio de comunicación con el fin de publicitar un producto, en forma gratuita u onerosa y con absoluta prescindencia de la forma o manera como sea pagado el espacio. Se incluyen bajo este concepto a los medios de comunicación cuando utilicen espacios para promover sus propios productos.

Parágrafo 4to.

AGENCIA DE PUBLICIDAD: Persona Jurídica cuyo objeto fundamental sea la creación, diseño, investigación, ejecución y control de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios para su difusión. La aplicación del presente código no excluye a personas naturales dedicadas a las mismas actividades antes señaladas, ni a las agencias domésticas.

Parágrafo 5to.

MEDIO DE COMUNICACION: Es todo aquel que se utiliza para difundir el mensaje publicitario sea impreso, electrónico, radio-eléctrico, independientemente de las técnicas que se empleen o de su condición privada o pública y de las formas o maneras que utilice el anunciante, por sí mismo o por intermediación, para el pago de los espacios contratados.

CAPITULO II

SECCION I

Del alcance y reglas generales para su aplicación

ARTÍCULO 3 El presente Código de Ética es de obligatorio cumplimiento por parte de los anunciantes y agencias de publicidad desde el momento mismo de su aprobación por la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP).

ARTÍCULO 4 La ignorancia del Código de Ética no excusa de su cumplimiento.

ARTÍCULO 5 Para la aplicación del presente Código se tomará el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y de la intención general de su contenido.

ARTÍCULO 6 Para todas las materias sobre las cuales no hubiera norma específica en el presente Código se tendrá en consideración sus principios generales, las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas.

ARTÍCULO 7 La vigencia del presente Código se extiende a anunciantes, sus agencias y los medios de comunicación utilizados por ellos, que operen dentro del territorio de la República.

ARTÍCULO 8 El presente Código está vigente hasta tanto no sea sustituido o modificado por mandato de la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP).

SECCION II

La Responsabilidad Económica y Social de la Publicidad

ARTÍCULO 9 La Publicidad debe estar integrada al proceso de desarrollo económico, cultural y educativo de la población en función de los principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional. En tal sentido, la publicidad no deberá:

a) Atentar contra el principio de la libre empresa y el libre juego de la oferta y la demanda.

b) Establecer competencia desleal bien sea atribuyéndole a los productos y servicios características, cualidades, comprobaciones, resultados y certificaciones distintos a los que realmente tienen y puedan ser comprobados de manera objetiva en los casos que sea necesario ante terceros; o bien, exponiendo en forma equívoca los beneficios o cualidades de los productos o empresas anunciantes.

c) Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas y/o privadas y a los símbolos nacionales.

d) Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, o sexo.

e) Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas.

f) Contener afirmaciones o representaciones visuales o auditivas que ofendan los patrones de decencia contemporáneos del país.

g) Inducir al abuso de confianza del consumidor, ni explotar su falta de conocimiento o de experiencia.

h) Inducir al miedo, al terror y la violencia, ni explotar la superstición.

TITULO SEGUNDO

Del objeto, alcance y reglas generales para su aplicación

CAPITULO I

Normas Generales

ARTÍCULO 10 Toda la publicidad, con absoluta prescindencia del producto de que se trate, deberá cumplir con los siguientes requisitos en su exposición al consumidor por cualquier medio de comunicación.

a) DEL USO DE INVESTIGACIONES DE CONSUMIDORES DE PRODUCTOS O EMPRESAS

La publicidad que haga referencia a investigaciones científicas, estadísticas

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