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Código de Ética professional

mariaGGABDocumentos de Investigación8 de Abril de 2016

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT

[pic 2]

Integrantes:

Rosmary Da Encarnacao C.I.: 24.758.875

María Guillen C.I.: 19.465.105

 Arnold Narváez C.I.: 16.299.606.

Caracas, Abril 2016

Indicie

INTRODUCCIÓN        

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO        

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES        

Artículo 1        

Artículo 2        

Artículo 3        

Artículo 4        

Artículo 5        

Artículo 6        

CAPITULO II DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE        

Artículo 7        

Artículo 8        

Artículo 9        

Artículo 10.-        

Artículo 11        

Artículo 12        

Artículo 13        

CAPITULO III DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS        

Artículo 14        

Artículo 15        

Artículo 16        

Artículo 17        

Artículo 18        

Artículo 19        

Artículo 20        

Artículo 21        

CAPITULO IV DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO        

Artículo 22.-        

Artículo 23        

Artículo 24        

Artículo 25        

Artículo 26        

Artículo 27        

Artículo 28        

Artículo 21.-        

Artículo 30        

Artículo 31.-        

CAPITULO V INFRACCIONES        

Artículo 32        

Artículo 33:        

Artículo 34        

Artículo 35        

Artículo 36        

CAPITULO VI SANCIONES        

Artículo 37.-        

Artículo 38        

Artículo 39.-        

Artículo 40.-        

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS        

Artículo 41        

Artículo 42        

CONCLUSIÓN        

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        

INTRODUCCIÓN

Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.

Consta de siete Capítulos con 42 Artículos que contemplan: disposiciones generales, deberes del contador público con su cliente, deberes del contador público con sus colegas, deberes del contador público con el gremio, infracciones, sanciones y disposiciones transitorias de los cuales, los Colegios y delegaciones miembros de la federación quedan obligados a dar publicidad, divulgar y hacer cumplir.  

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

A continuación se presenta el análisis capítulo por capítulo del Código de Ética Profesional del Contador Público que rige el ejercicio de la profesión en Venezuela.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Dentro de las disposiciones generales se indica cual es el alcance de este código el cual normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, igualmente aplicable a los Contadores Públicos que además, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.

Artículo 2.- Tiene las siguientes obligaciones:

a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.

b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional, es libre de prestar sus servicios a entes públicos y privados.

c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría, sobre todo en si realiza investigaciones y/o realiza descubrimientos que enriquezcan el desempeño de la profesión.

d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.

e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general, es una normativa clara de la lealtad que se debe guardar con los colegas y el gremio y solo deberá exponer sus inquietudes por los medios indicados en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento

f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.

 g) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.

 h) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio.

Artículo 3.- Para fijar sus honorarios el Contador Público debe ser consciente de  la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que debe dedicar a este y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido, así fijar un monto más conveniente.

Artículo 4.- El Contador público debe establecer sus honorarios sin tomar en cuenta el resultado de los mismos es decir, el monto se fijara previo a la realización de trabajo para esto el Contador Público tomará como guía el INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MINIMOS Aprobado en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Celebrada los días 01 de Febrero del 2015.

Artículo 5.- El Contador Público no deberá aceptar comisiones por trabajos recomendados a sus colegas, ni pagas a quienes lo recomienden a él para realizar trabajos.

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