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DE LOS CONFLICTOS EN GENERAL


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  7.977 Palabras (32 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE IBAGUE

FACULTAD DE DERECHO

LA HUELGA CONFLICTOS Y DEMAS

JOSE ARMANDO DIAZ CAÑON

LUCAS CABALLERO MARTINEZ

DOCENTE

IBAGUE TOLIMA

2016

DE LOS CONFLICTOS EN GENERAL

QUE ES EL CONFLICTO EN GENERAL.

Es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos que entran en confrontación, oposición emprenden acciones mutuamente, antagonistas para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron a la confrontación.

QUE ES CONFLICTO EN GENERAL, EN SENTIDO ETIMOLOGICO.

La pablara conflicto proviene del latín “confliegere” y significa controversia, antagonismo, desacuerdo.

CLASES DE CONFLICTO EN GENERAL.

El conflicto se clasifica según sus aspectos  intrínsecos y extrínsecos.

  1. Por la naturaleza intrínseca.

  • EL OBJETO DE LA DIVERGENCIA Y SU ENFOQUE JURÍDICO, LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL. La cual determina los caracteres del litigio y se manifiesta en las contiendas del trabajo

  • LA POSICION FUNCIONAL DE LAS PARTES. Se refiere a la gravitación funcional de la acción que realiza los contendores con respecto a la posición que ocupan en el cuadro económico y social.
  1. Por la naturaleza extrínseca.
  • LA REPERCUSION ECONOMICA Y SOCIAL DEL CONFLICTO
  • LA ACCION GREMIAL

ORIGEN DE LOS CONFLICOS EN SENTIDO GENERAL.

Los conflictos se originaron antes de cristo específicamente se reflejaba con mayor proporción y gravedad en la relación de esclavos y amos, que se manifestaba en su gran auge en roma. Pero cambe decir que estos conflictos se presentan en muchas épocas, la industrial, la revolución francesa, en Grecia. En el feudalismo. E inclusive hoy en día.

SOLUCION A ESTOS CONFLICTOS

Los conflictos se solucionan atraves del acuerdo, la controversia entre las partes e individuos que conlleva al uso de los siguientes mecanismos para su solución como lo es: La discusión y negociación, la conciliación, la mediación, el arbitraje voluntario u obligatorio, la encuesta intervención.

Es decir que estos procedimientos están consagrados en cuatro vías de solución.

  1. Vía jurisdiccional. Se conoce como la Jurisdicción Especial de Trabajo y Seguridad Social, y es aquella que decide los conflictos jurídicos directa o indirectamente de una relación laboral.

  1. Vía contenciosa administrativa. Soluciona los conflictos individuales jurídicos, económicos que se presenten entre el estado y los empleados públicos.

  1. Vía convencional. Es la presentación de un pliego de peticiones para llegar a un acuerdo entre trabajadores y empleadores y que concluye con una convención colectiva.
  1. Vía arbitral.

DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

ANTECEDENTES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.

Los conflictos laborales se originaron con la aparición del maquinismo y la concentración industrial, es decir, surgen del sistema liberal con el nacimiento de las asociaciones profesionales buscando resolver sus problemas por sus propias manos, ya que el estado no lo resolvía pues este no intervenía ya que se consagraba la filosofía del DEJAR HACER, DEJAR PASAR. Lo que conllevo al estado a legislar los conflictos de materia laboral pero aplicando en principio el derecho civil el cuándo se podía aplicar por lo que legislo estos conflictos en materia laboral con independencia del derecho civil.

CONCLUSION

Los conflictos de trabajo  establecieron e introdujeron un recurso por parte de los trabajadores para obtener una reindivicacion de ciertos derechos y logar beneficios de carácter social.

CONCEPTO DE CONFLICTO LABORAL.

EN SENTIDO GENERAL, AMPLIO  LATO.

Es la fricción y diferencia que se produce en las relaciones de trabajo y que se refleja en las diferencias jurídicas que surta entre las partes de un contrato sobre el incumplimiento o cumplimiento de sus cláusulas.

Y se puede dar desde un paro en masa, que pone en peligro la vida de una comunidad, hasta la más leve controversia sobre si cierta empresa ha impuesto o no sanción injusta a uno de sus empleados. En este sentido amplio, el concepto se extiende incluso a los fenómenos económicos

EN SENTIDO RESTRINGIDO.

Son aquellos desordenes de carácter colectivo que perturban la paz social que generalmente pone en peligro la vida de la comunidad, ya que afecta la seguridad pública y el interés general.

SEGÚN LA DOCTRINA.

El conflicto es la fricción y diferencias que pueden producirse en las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores por causa o con ocasión de los servicios personales.

SEGÚN LA LEY COLOMBIANA. Los conflictos son aquellos que se originan con motivo del contrato de trabajo, entre los patronos y los trabajadores, pueden implicar la violación de derechos fundamentales de éstos, o el desconocimiento de derechos fundados o que tienen origen en normas de rango legal. 

CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES.

Los conflictos colectivos laborales se clasifican de muchas maneras.

SEGÚN LOS SUJETOS. Se clasifican así:

  1. INDIVIDUALES: Cuando se presentan entre un patrono y un trabajador determinados.

  1. COLECTIVOS: Cuando se presentan entre un patrono o una organización de tipo patronal. Es decir por una parte una organización sindical y por la otra un grupo de trabajadores

A su vez se clasifican por los sujetos que participan en:

  1. SINDICALES
  2. HUELGAS
  3. LOCKOUT O PARO PATRONAL

SEGÚN EL CONTENIDO. Se clasifican así:

  1. JURIDICOS: Se refieren a la aplicación o correcta interpretación de las cláusulas de los contratos o de las leyes.

  1. ECONOMICOS O DE INTERESES: Se trata sobre las prestaciones de carácter económico.

SEGÚN LAS CAUSAS. Se clasifican así:

  1. VOLUNTARIOS: Son los decididos por las partes intervinientes con objeto de ejercer presión.

  1. INVOLUNTARIOS: Es el paro obrero fundado en crisis laboral.

SEGÚN LA OBSERVANCIA. Se clasifican así:

  1. JUSTOS
  2. INJUSTOS

SEGÚN SU ORIGEN. Se clasifican así:

  1. DE DERECHO
  2. DE INTERESES
  3. GREMIALES

CONTROVERSIA

CONCEPTO EN SENTIDO GENERAL.

La controversia es la simple discusión movida por el desencuentro de los intereses en juego.

CONCEPTO EN SENTIDO JURIDICO.

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