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Derecho Internacional: Medios dipomaticos para la solución de conflictos Consideraciones Generales.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Síntesis  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  104 Visitas

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Consideraciones Generales.

Es preciso comenzar por definir el concepto “controversia”, en donde la Corte Permanente de Justicia Internacional, ha definido qué es una controversia en su sentencia de 10 de octubre de 1927 Readaptación de las Concesiones Mavrommatis en Jerusalén (Competencia) (Grecia/España): “Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”.

Es decir, hablamos de una controversia, cuando surge un litigio o conflicto de puntos de vista divergentes que oponen entre sí a dos Estados o sujetos de derecho internacional.

Antecedentes históricos.

Dentro de las características esenciales del Derecho Internacional contemporáneo, se encuentra el derecho a la paz. Cabe destacar que antes de 1928, -año en que se firmó el Tratado de Brian-Kellog en el cual se prohíbe la guerra como solución de controversias- el derecho internacional solo llegaba a regular las contiendas bélicas tratando de humanizarlas, pero no prohibirlas.

En el siglo XX, principalmente, surge la visión de la convivencia internacional con base en la dinámica de la paz.

En la actualidad, el derecho internacional contemporáneo presenta distintos medios para que los sujetos de la comunidad internacional puedan solucionar sus controversias. Los medios o métodos de solución pacífica de controversias podemos encontrarlos tanto a nivel universal como interamericano.

Solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional Universal.

 Las Conferencias de la Paz de La Haya de 1899 y 1907 desempeñaron un papel crucial en el desarrollo de la solución pacífica de controversias, las cuales se basaron en la Conferencia de Bruselas de 1874 en el principio de limitación de armamentos. De tal manera, que la Primera Conferencia que se llevó a cabo en La Haya del 15 de mayo al 31 de julio de 1899, tuvo como principal objetivo debatir acerca de la paz y el desarme con el objeto de prevenir los conflictos armados entre naciones. Así tenemos que en el punto 8 de dicha conferencia se refirió a: “aceptar el principio de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje en los caso que así lo requieran con el objeto de prevenir los conflictos armados entre naciones, así como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una práctica uniforme sobre su uso”. En la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya de 1907, celebrada del 15 de junio al 18 de octubre de 1907, se revisó el Convenio de 1899 y las normas que regían el Reglamento Arbitral, en la misma se adoptaron 13 Convenciones Internacionales, lográndose presenta una postura conjunta para la creación de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Ambas conferencias tuvieron como propósito principal el de tratar de entre las principales naciones del mundo, el mantenimiento de la paz mundial y legislar para consecución de la solución pacífica de las controversias internacionales.

Posteriormente, gracias al Tratado de Versalles de 1920 que puso fin a la Primera Guerra Mundial, se crea la Corte Permanente de Justicia Internacional para solucionar las controversias internacionales en el mundo. Al concluirse la Segunda Guerra Mundial, con la Carta de San Francisco en 1945, se adopta la Carta de las Naciones Unidas por la que se crea la ONU y el Órgano Judicial Permanente de la misma que es la Corte Internacional de Justicia –anteriormente como la Corte Permanente de Justicia Internacional- con la finalidad de dar solución a las controversias internacionales.

El artículo 33 de la Carta de San Francisco manifiesta la tendencia del derecho internacional moderno, en donde, incita a las partes en una controversia a encontrar una solución por vías pacíficas: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdo regionales u otros medios pacíficos de su elección”

Solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional Interamericano.

El “Pacto de Bogotá” o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas suscrito el 30 de abril de 1948 durante la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, la cual inicia con una renuncia al recurso de la amenaza o empleo de la fuerza como medio de solucionar los desacuerdos entre los Estados Americanos, e impone el compromiso a los Estados miembros a resolver sus conflictos a través de medios pacíficos que prevé los cuales son los buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, entre otros.

Solución de Controversias en el Derecho Internacional Contemporáneo: Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. En el cual el Capítulo VI de los artículos 33 al 38 nos habla acerca de los arreglos pacíficos de controversias.

Artículo 33

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35

Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

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