Derecho Internacional: Medios dipomaticos para la solución de conflictos Consideraciones Generales.
Jose Manuel MezaSíntesis17 de Mayo de 2018
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Consideraciones Generales.
Es preciso comenzar por definir el concepto “controversia”, en donde la Corte Permanente de Justicia Internacional, ha definido qué es una controversia en su sentencia de 10 de octubre de 1927 Readaptación de las Concesiones Mavrommatis en Jerusalén (Competencia) (Grecia/España): “Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”.
Es decir, hablamos de una controversia, cuando surge un litigio o conflicto de puntos de vista divergentes que oponen entre sí a dos Estados o sujetos de derecho internacional.
Antecedentes históricos.
Dentro de las características esenciales del Derecho Internacional contemporáneo, se encuentra el derecho a la paz. Cabe destacar que antes de 1928, -año en que se firmó el Tratado de Brian-Kellog en el cual se prohíbe la guerra como solución de controversias- el derecho internacional solo llegaba a regular las contiendas bélicas tratando de humanizarlas, pero no prohibirlas.
En el siglo XX, principalmente, surge la visión de la convivencia internacional con base en la dinámica de la paz.
En la actualidad, el derecho internacional contemporáneo presenta distintos medios para que los sujetos de la comunidad internacional puedan solucionar sus controversias. Los medios o métodos de solución pacífica de controversias podemos encontrarlos tanto a nivel universal como interamericano.
Solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional Universal.
Las Conferencias de la Paz de La Haya de 1899 y 1907 desempeñaron un papel crucial en el desarrollo de la solución pacífica de controversias, las cuales se basaron en la Conferencia de Bruselas de 1874 en el principio de limitación de armamentos. De tal manera, que la Primera Conferencia que se llevó a cabo en La Haya del 15 de mayo al 31 de julio de 1899, tuvo como principal objetivo debatir acerca de la paz y el desarme con el objeto de prevenir los conflictos armados entre naciones. Así tenemos que en el punto 8 de dicha conferencia se refirió a: “aceptar el principio de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje en los caso que así lo requieran con el objeto de prevenir los conflictos armados entre naciones, así como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una práctica uniforme sobre su uso”. En la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya de 1907, celebrada del 15 de junio al 18 de octubre de 1907, se revisó el Convenio de 1899 y las normas que regían el Reglamento Arbitral, en la misma se adoptaron 13 Convenciones Internacionales, lográndose presenta una postura conjunta para la creación de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Ambas conferencias tuvieron como propósito principal el de tratar de entre las principales naciones del mundo, el mantenimiento de la paz mundial y legislar para consecución de la solución pacífica de las controversias internacionales.
Posteriormente, gracias al Tratado de Versalles de 1920 que puso fin a la Primera Guerra Mundial, se crea la Corte Permanente de Justicia Internacional para solucionar las controversias internacionales en el mundo. Al concluirse la Segunda Guerra Mundial, con la Carta de San Francisco en 1945, se adopta la Carta de las Naciones Unidas por la que se crea la ONU y el Órgano Judicial Permanente de la misma que es la Corte Internacional de Justicia –anteriormente como la Corte Permanente de Justicia Internacional- con la finalidad de dar solución a las controversias internacionales.
El artículo 33 de la Carta de San Francisco manifiesta la tendencia del derecho internacional moderno, en donde, incita a las partes en una controversia a encontrar una solución por vías pacíficas: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdo regionales u otros medios pacíficos de su elección”
Solución pacífica de controversias en el Derecho Internacional Interamericano.
El “Pacto de Bogotá” o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas suscrito el 30 de abril de 1948 durante la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, la cual inicia con una renuncia al recurso de la amenaza o empleo de la fuerza como medio de solucionar los desacuerdos entre los Estados Americanos, e impone el compromiso a los Estados miembros a resolver sus conflictos a través de medios pacíficos que prevé los cuales son los buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, entre otros.
Solución de Controversias en el Derecho Internacional Contemporáneo: Carta de las Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. En el cual el Capítulo VI de los artículos 33 al 38 nos habla acerca de los arreglos pacíficos de controversias.
Artículo 33
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
Principios que rigen la solución de controversias (obligación del arreglo pacífico y la libre elección de los medios)
Tres son los principios que inspiran la obligación de los Estados de arreglar pacíficamente las controversias internacionales:
- La obligación de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a arreglar pacíficamente una controversia, ya que si lo hace estaría cometiendo un acto ilícito internacional.
- Los Estados deben comportarse de buena fe y con espíritu de cooperación. Deberán encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente elegido, deberán tratar de arreglar la controversia por otros medios pacíficos que las partes hayan acordado.
- El arreglo pacífico de las controversias internacionales se basa en la igualdad soberana de los Estados, y se hará conforme a la libre elección de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociación, a los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solución pacífica de las controversias.
Principio de Solución Pacífica de Controversias Internacionales como norma “Ius Cogens” Internacional.
Las normas de Ius cogens son normas estructurales del derecho internacional general que tienen como características centrales que son: universales, imperativas (no admite pacto en contrario) y sólo puede ser derogada por otra norma de “Ius cogens”. Ius cogens no es sino la expresión jurídica de la comunidad internacional en el momento en que toma ella conciencia de sí misma y de los valores en cuyo reconocimiento descansa y se constituye.
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