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DEBER JURÍDICO 1; NECESIDAD DE CONOCER LA ÍNDOLE DEL DEBER JURÍDICO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  471 Visitas

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DEBER JURÍDICO

1; NECESIDAD DE CONOCER LA ÍNDOLE DEL DEBER JURÍDICO.-

Las normas jurídicas producen determinadas consecuencias de Derecho, las cuales pueden consistir en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y deberes. De ello se infiere que las principales consecuencias de las normas jurídicas son los derechos subjetivos y los deberes jurídicos

Como toda norma impone deberes a los hombres, es elemental inquirir si el deber proveniente de la norma jurídica es idéntico al de otras normas, o si, por el contrario, ostenta rasgos propios. Tampoco cabe desechar, sin más, que haya una forma fundamental del deber, del cual deriven los deberes específicos de las normas religiosas, morales, jurídicas y del trato social.

2; Fundamento del deber jurídico;

El fundamento del deber jurídico radica en la necesidad misma del derecho. Si está obligado jurídicamente a determinado comportamiento significa que la conducta contraria es antijurídica y como tal representa la condición de una sanción establecida por la norma. Es decir el sujeto del deber responsable de la sanción estipulada.

3 ; CONCEPTO DE DEBER JURÍDICO;

Según distintos autores son;

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El deber jurídico es el comportamiento exigido por la ley, es de carácter externo ya viene impuesto por terceras personas y en su incumplimiento puede ser utilizada la fuerza para hacerse cumplir; el deber jurídico existe independientemente de que la persona obligada a dicho cumplimiento acepte o no las normas que lo sancionan ya que estas se hacen valer de todos modos ya que el derecho es valioso y fundamental para nuestra convivencia como sociedad y debe ser cumplido aunque en algunas ocasiones la ley sea injusta.

4; Finalidad del deber jurídico;

El deber moral tiene como finalidad el bien de la persona del sujeto agente (homo bonus), individualmente considerado.

Por el contrario el deber  jurídico tiene como finalidad no al bien de la persona individualmente considerada sino al perfeccionamiento y al bien de la vida social (bonum opus) cifrado en la consecución del bien común.

5; DISTINCIÓN ENTRE EL DEBER JURÍDICO Y LOS DEBERES MORALES Y OTROS CONCURRENTES.

Las normas determinan la conducta que un sujeto debe poner en práctica, es decir, crean deberes.

Esto es común a todas las normas; y, por consiguiente, también a las jurídicas. Ahora bien, a la esencia peculiar de cada uno de los tipos de normas (morales, del trato social, jurídicas) corresponderá una especial índole del deber a que dan lugar.

Por consiguiente, habremos de fijarnos en el deber jurídico, estrictamente como jurídico, como algo exclusivamente fundado en la norma jurídica. Hay que separar el deber jurídico en lo que tiene de estrictamente jurídico, de aquellos otros posibles deberes de contenido parecido, que derivan de normas morales o de normas del trato social.

Ejemplo; En este ejemplo, se dan tres deberes similares

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4;  IDENTIFICACIÓN DEL DEBER JURÍDICO CON EL DEBER MORAL.-

Para algunos el deber jurídico procede del requerimiento moral que nos impone someternos a la autoridad jurídico-política del Estado; por tanto, se trataría, en última instancia, del deber moral de cumplir con el derecho.

Esta tesis niega autenticidad e independencia al deber jurídico y exalta el deber moral a la categoría de fuente primigenia de los restantes deberes: quien cumple los dictados del derecho, en verdad, obedece un mandato moral.

Si fuese exacta esta supeditación del derecho, un predominio indiscutido de la moral se sobrepondría a la regulación coercitiva de la actividad humana y, por exigencia lógica de la primacía, los jueces, a la falta de las normas jurídicas, tendrían que aplicar preceptos morales. Hasta ahora, en casos de lagunas jurídicas se recurre a los principios generales del derecho y a figuras jurídicas que rigen casos análogos, pero nunca a normas morales.

Para demostrar la heterogeneidad de los deberes morales y jurídicos, hacemos lugar a otro argumento. Hay aspectos de la conducta humana irrelevantes para la moral y que son objeto de disposiciones jurídicas: formalidades de algunos actos jurídicos, uso de papel valorado y timbres, términos perentorios en los procesos judiciales, reglamentos de tránsito que obligan a “conservar la derecha”, etc. A la inversa, otros mandatos de la más genuina sustancia moral quedan al margen del derecho: los que ordenan intenciones rectas, deseos honestos, lealtad, etc. Damos ejemplos. Una persona ha prestado una suma cuantiosa a otra, sin recabar constancia escrita; como nuestra legislación requiere de prueba literal para el caso de demanda de pago de cantidades mayores de diez mil bolivianos, (Bs. 10.000), el prestatario puede burlar al acreedor; pero el deber moral, acrecentando por la confianza depositada en su honradez, gravitará en él con máxima intensidad

. Ante algunos deberes morales no solamente calla el derecho sino que, en alguna manera, regula la conducta contraria; por ejemplo, las ordenanzas municipales que fijan zonas para las casas de lenocinio. Hart es terminante: “las normas jurídicas pueden ser condenadas como moralmente malas simplemente porque exigen de los hombres acciones particulares que la moral prohíbe, o porque les exigen abstenerse de acciones que son moralmente obligatorias”

En conclusión, el deber jurídico no puede ser absorbido por el deber moral.Por otra parte, es así mismo necesario distinguir entre el deber específicamente jurídico, creado por la norma jurídica, y el deber moral de cumplir lo que mandan las normas del Derecho vigente.

Son deberes distintos aunque se den superpuestos y como coincidentes.

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4.1. TEORIAS QUE ESTABLECEN LA IDENTIFICACION ENTRE DEBERES JURIDICOS Y DEBERES MORALES

Entre las principales teorías que establecen una identificación entre deberes jurídicos y deberes morales podemos mencionar las siguientes:

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4.2. TEORIAS QUE SOSTIENEN LA INDEPENDENCIA ENTRE DEBERES JURIDICOS Y DEBERES MORALES

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3. CARACTERES DEL DEBER JURÍDICO.-

Para señalar los caracteres del deber jurídico partimos del “deber ser” que es una categoría básica derivada de los valores éticos. El deber jurídico, en cuanto “deber”, participa de esa común índole, a la par con los restantes deberes. No hay ninguno preeminente que posponga los otros; todos, incluso la moral, son manifestaciones específicas y parciales de una misma esencia: el “deber ser".

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