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Decreto 594


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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Título I disposiciones generales

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas especificas.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

La empresa está “obligada” a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, suyos y de terceros.

Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Plazos, sanciones, multas, clausuras y paralizaciones de faenas conforme a estipulaciones del Código Sanitario.

Título II saneamiento básico en los lugares de trabajo.

Responsabilidad de la empresa mandante

Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores dependientes directos suyos.

Terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Condiciones generales de construcción y sanitarias:

Los pavimentos y revestimiento de pisos deben ser sólidos y no resbaladizos, de material resistente, impermeable y no poroso (almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos), para así facilitar una limpieza oportuna y completa.

Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos.

Las paredes de interiores, cielos rasos, puertas y ventanas, debes estar en buen estado de limpieza y conservación.

Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios y sin obstáculos para impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores.

En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. La temperatura al interior del campamento no deberá ser menor de 10º ni mayor de 30º, con una ventilación adecuada. Las camas y camarotes deben ser de material resistente, incluyen colchón y almohada en buen estado.

El trabajo a la intemperie, ya sea locales descubiertos o sitios a cielo abierto, se debe proteger de las inclemencias del tiempo.

Con respecto al Orden y limpieza, corresponde tomar medidas para la entrada o eliminación de la presencia de insectos, roedores y otras plagas.

De la provisión de agua potable

En el lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia y contará con la aprobación de la autoridad sanitaria en el caso que cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.

Debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.

La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.

La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición

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