DEFENSORIA DEL PEUEBLO
siempretuya17 de Noviembre de 2012
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ORIGEN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al año de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner Límites al poder de la nobleza en el manejo del Estado. Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual a los demás países escandinavos y Europa(ParlamentaryCommisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos países del África y Asia.
En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se han establecido regímenes democráticos.
El Ombudsman sueco, transformado por la constitución española post-franquista, inspiro a los legisladores de diversos países latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico (1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace algunos años estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y Chile y se espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo.
En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con aprobación del Senado.
A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.
Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.
En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalia especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país.
De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de la acción penal y acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de la Constitucion de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como Institución independiente del Ministerio Público.
Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega. El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa, César Fernández Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la Constitución Vigente.
MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ
Nuestra carta magna estableció dos artículos referidos a la defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de lamisma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocalessupremos.
Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la personay de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en laformación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el
Poder Ejecutivo y sustentado por un titular enesa instancia y en el Congreso.
LEY 26520 – LEY ORGANICA DE LA DEFENSORÍA DE PUEBLO
Esta ley establece los lineamientos adecuados para esta Institución, que es un Órgano Constitucionalmente Autónomo, así como sus funciones, tanto para el Defensor del Pueblo a nivel nacional, sus representantes en el interior del país, y su campo de acción en cada zona a través de los comisionados.
I.- PRINCIPIOS GENERALES
Funciones
Artículo 1°.- A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
Constitución.- Artículos 1°, 2°, 4° al 38° (derechos constitucionales y fundamentales).
DESIGNACIÓN
Órgano encargado de designar al Defensor del Pueblo y duración del cargo
Artículo 2°.- El Defensor del Pueblo será designado por el Congreso con el voto de los dos tercios de su númerolegal. La decisión recaerá en un ciudadano que reúna los requisitos de haber cumplido los treinta y cinco años deedad y ser abogado y que goce de conocida reputación de integridad e independencia.
El Defensor del Pueblo será elegido por cinco años, y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período.
Finalizado el período para el que fue designado, el Defensor del Pueblo continuará en funciones hasta que asumael cargo su sucesor.
Constitución.- Artículo 161° (de la Defensoría del Pueblo)
Proceso de Designación del Defensor del Pueblo
Artículo 3°.- La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anterioresa la expiración del mandato.
Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una comisión especial, integrada por un mínimo de cinco ymáximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo parlamentario, paraencargarse de recibir las propuestas y seleccionar de uno a cinco candidatos.
La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas.Asimismo, pública la relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que debenestar acompañadas de prueba documental.
Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. Lavotación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de noalcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá un plazo máximo de diez días naturales a formularsucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros delCongreso, la designación quedará realizada.
Agotado el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso de la República sin un resultado definitivoque permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso a ninguno delos propuestos y a petición de no menos del 20% de los congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir al Defensor del Pueblo. En tal caso, la votación serámediante voto electrónico en el Pleno del Congreso.(Texto añadido por el artículo 1º de la Ley 27831 (21-10-02)
Constitución- Artículo 90° (el número de congresistas es de ciento treinta) 161° y 162° (de la Defensoría del Pueblo).
Reglamento Interno del Congreso artículo 52° (número legal de congresistas) inciso c) artículo 64° (la elección del Defensor se realiza mediante un procedimiento parlamentario especial).
Cese del Defensor del Pueblo
Artículo 4°.- El Defensor del Pueblo, cesará por alguna de las siguientes causas:
1. Por renuncia.
2. Por vencimiento
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