DEFENSORIA DEL PUEBLO
rossmary3413 de Octubre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES
"RÓMULO GALLEGOS"
AREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
BACHILLERES:
Eddy Perdomo C.I V-11.978.821
Leonardo José Vargas C.I. V-16.364.460
José Armando Chacin C.I V-13.812.332
Leonardo Olivares C.I V-14.355.665
Pedro Chaparro C.I V-10.797.530
Renzo Diaz Calvo C.I V-15.649.802
Luis David Brito C.I V-13.626.285
Andrés Vega C.I. V-12.974.375
Kimberley Bandres C.I. V- 15.197.632
Marielba Milano C.I. V-12.840.749
Martin Romero C.I. V- 17.299.035
Luis Armando Camacho C.I. V- 11.807.758
San Juan de los Morros; Junio del 2012
INDICE
INTRODUCCION
Defensoría del Pueblo ………………………………………………………………….…….. 4
Origen ………………………………………………………………………………………………… 4
Misión ………………………………………………………………………………………………… 8
Visión …………………………………………………………………………………………………. 8
Competencias ……………………………………………………………………………………… 9
Funciones del Defensor ………………………………………………………………………. 16
Organigrama ……………………………………………………………………………………….. 21
Defensores del Pueblo desde 1999 – 2012 …………………………………………... 22
Defensorías Delegadas Especiales ….……………………………………………………. 22
Defensorías Especiales ………………………………………………………………………… 23
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado.
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su existencia.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEFINICION
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
ORIGEN
Antecedentes de la defensoría del pueblo
Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al ano de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado. Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual a los demás países escandinavos y Europa ( Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos países del Africa y Asia.
En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se han establecido regímenes democráticos.
El Ombudsman sueco, transformado por la constitución española post-franquista, inspiro a los legisladores de diversos países latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico (1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace algunos años estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y Chile y se espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo.
En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con aprobación del Senado.
A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.
Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.
En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalia especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país.
De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de la acción penal y acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de la Constitucion de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como Institución independiente del Ministerio Público.
Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega. El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa, César Fernandez Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la Constitución Vigente.
La Defensoría del Pueblo en nuestro país fue creada a partir de la Constitución de 1999, no obstante su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.
Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado.
La
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