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DEFINICION DE TERMINOS TEMAS 1 Y 2


Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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DEFINICION DE TERMINOS TEMAS 1 Y 2

Derecho (p. 7): es el conjunto de normas que la organización soberana (el Estado) mantiene en vigor con carácter coactivo para regular la vida de una sociedad.

Norma Jurídica (p. 9): es una proposición prescriptiva heterónoma que se manifiesta de modo hipotético cuya sanción consiste en una coacción institucionalizada.

Disposición legal (p. 11): es la señal o signo sensible mediante el cual se manifiesta la norma jurídica.

Ordenamiento Jurídico (p. 13): es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.

Ley (p. 25): en sentido propio amplio la ley es cualquier manifestación normativa   emanada del Estado en sus diversos niveles, en sentido propio estricto es la norma primordial surgida de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo.

Costumbre (p. 27): es la norma jurídica creada e impuesta por el uso social, es decir, la conducta generalizada, repetida y uniforme en un medio social determinado cuyos miembros la consideran como jurídicamente obligada.

Principio iura novit curia (p. 28): significa "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

Principios Generales del Derecho (p. 30): son normas jurídicas reveladoras de las convicciones ético-sociales de la comunidad respecto de los problemas fundamentales de su organización y convivencia.

Equidad (p. 31): la aplicación concreta de los PGD en su función informadora de las leyes y las costumbres para evitar el resultado injusto que provocaría la aplicación rígida de un precepto a un caso concreto con desconocimiento del principio que lo inspira.

Jurisprudencia (p. 33): en sentido propio es la doctrina sentada por los Tribunales al fallar los casos sometidos a su conocimiento, en sentido estricto es la doctrina establecida por el órgano jurisdiccional que tiene atribuida la misión de homogenizar la aplicación de leyes y uniformar los criterios de interpretación.

Vacatio legis (p. 35): es el tiempo que pasa desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor (por defecto 20 días).

Derogación de una ley (p. 35): es la declaración, hecha por el legislador, de cese de vigencia de una ley, y por tanto la eliminación de dicha ley del ordenamiento jurídico.

Derecho transitorio (p. 36): conjunto de normas destinadas a determinar la eficacia de la ley en el tiempo, o, lo que es igual a resolver los conflictos que pueden ocurrir entre la ley nueva y la anterior derogada por ella, adaptando los preceptos de la ley nueva a los estados de Derecho nacidos al amparo de la ley anterior.

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