RESUMEN SOBRE FISCALIDAD TEMAS 1 Y 2
Habitación 304Resumen2 de Julio de 2019
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RESUMEN SOBRE FISCALIDAD TEMAS 1 Y 2
CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO:
Es una rama del D. Público interno que comprende el conjunto de normas que regulan los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas y establece los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
CONCEPTO DE INGRESOS PÚBLICOS:
Son los recursos que el Estado y los demás entes públicos perciben y pueden destinar al logro de sus fines.
CONCEPTO DE DERECHO PRESUPUESTARIO:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del Presupuesto del Estado y de los demás entes públicos, entendiendo por Presupuestos del Estado el acto legislativo por el que se autorizan los gastos que el Gobierno puede realizar en un período de tiempo determinado en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos.
CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Y DE HACIENDA PÚBLICA:
Es el conjunto de normas y principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos regulando la relación jurídica que se establece entre las entidades públicas y los ciudadanos.
La Hacienda Pública puede definirse como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.
PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO: ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN.
La Constitución española, en su artículo 31 establece que:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”.
Y en su apartado 3 dispone que: “Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.
ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo.
La relación jurídico-tributaria. Concepto de tributos.
Se entiende por relación jurídico-tributaria la relación jurídica existente entre el Estado y el contribuyente que da lugar a una serie de derechos y deberes recíprocos cuyo fin es obtener el cobro y respectivo pago de los tributos de acuerdo con las leyes.
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los medios necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Clasificación de los tributos:
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
TASAS:
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario (Tasa por vado, terrazas, expedición del DNI, del pasaporte, tasas judiciales, basura…)
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (nueva carretera que da acceso a una promoción inmobiliaria).
IMPUESTOS:
Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación alguna y cuyo hecho imponible está constituido por la realización de hechos, actos o negocios jurídicos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Clasificación de los impuestos: directos e indirectos;
DIRECTOS: Gravan la riqueza en su origen, se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica. Es decir, gravan la obtención de renta o la posesión de riqueza.
Tipos de impuestos directos:
- IRPF: Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- IS: Impuesto de sociedades
- IP: Impuesto sobre el patrimonio
- ISD: Impuesto sobre sucesiones o donaciones
- IBI
- IVTM.
- Impuestos INDIRECTOS. Gravan la utilización de la riqueza, el consumo, es decir, una manifestación indirecta de la capacidad económica.
Tipos de impuestos indirectos: Son todos los demás
- IVA: Impuesto sobre el valor añadido
- ITP y AJD: Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Impuestos especiales: bebida, tabaco e hidrocarburos
Clasificación de los impuestos por el sujeto activo:
- ESTATALES: Son aquellos cuyo sujeto activo es la administración general del estado
- AUTONÓMICOS: Son aquellos cuyo sujeto activo son las Comunidades autónomas
- LOCALES: Son aquellos cuyo sujeto activo son los ayuntamientos o restantes corporaciones locales: IVTM, IBI, Impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana…
SUJETO ACTIVO
- Definición: Es la entidad que tiene capacidad y competencia para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
OBLIGADOS TRIBUTARIOS:
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- 2. Entre otros, son obligados tributarios:
- a) Los contribuyentes.
- b) Los sustitutos del contribuyente.
- c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- d) Los retenedores.
- e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- f) Los obligados a repercutir.
- g) Los obligados a soportar la repercusión.
- h) Los obligados a soportar la retención.
- i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- j) Los sucesores.
SUJETOS PASIVOS
- 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
- 2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
- 3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
DOMICILIO FISCAL:
1. Lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades de que se trate.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
HECHO IMPONIBLE:
- Es el hecho, acto o negocio jurídico al que la ley atribuye la virtualidad de generar la obligación tributaria por concretar una capacidad económica.
- Con independencia de que el presupuesto de hecho sea jurídico o económico, tras su tipificación por la ley como hecho imponible, tiene siempre naturaleza jurídica y conlleva tanto para el contribuyente, como para la Hacienda Pública, correlativos derechos y obligaciones.
DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria.
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