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DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

PEPEELVIVO23 de Diciembre de 2014

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DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajo

A Dios que me ha dado la vida y fortaleza

para terminar este proyecto de investigación,

A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en

especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación.

INDICE

INTRODUCCIÓN

MARCO TEÓRICO

I.TEORÍA DEL DELITO

II. DELITO

III. BIEN JURÍDICO

IV. SUJETOS DEL DELITO

V. DOLO

VI. CULPA

VII. CULPABILIDAD

VIII. PATRIMONIO

IX. CÓDIGO PENAL TÍTULO V DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

X. ANÁLISIS

XI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

XII. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Nuestro equipo de trabajo luego de realizar búsqueda de información, pretende plasmar las ideas principales sobre los delitos contra el patrimonio, que según las noticias y las denuncias registradas por la Policía Nacional del Perú, son los delitos más frecuentes en nuestro país, y lo que es más preocupante, con la tendencia a incrementarse.

Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos como "delitos contra la propiedad", el problema con este último concepto, es que "propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el poder de otra persona.

En cambio, el término Patrimonio, indica un concepto genérico, así es que en la actualidad se sostiene que el patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes al pater familia, la palabra patrimonio deriva de pater que significa todo cuanto pertenece al Concejo de Domus. El Patrimonio está integrado así, tanto por derechos reales como por derechos de personas."

Alberto Molinario define patrimonio como "el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico y que deben ser satisfechos. Tener patrimonio constituye por regla general una condición esencial para que se les reconozca como tales o que se les conceda personalidad jurídica".

Hugo Vizcardo, sin embargo hace precisión a lo que según él es el concepto de patrimonio, "el conjunto de bienes susceptibles de valoración económica que posee una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico y sobre las cuales tiene la facultad de ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad, sin otra limitación que no sea derivada de la ley o el contrato".

Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo" Es pues, en materia civil, el conjunto de derechos y obligaciones valorables en dinero, donde la cohesión o unión de ambos elementos encuentra su fundamento en la común finalidad económica que los liga.

Para comprender mejor este importante tema, hemos dividido nuestro trabajo en el Marco Teórico, desarrollando los conceptos de Teoría del Delito, Delito, Bien Jurídico, Sujetos delDelito, Dolo, Culpa, la Culpabilidad, Patrimonio, y el Título V “Delitos Contra El Patrimonio” del Código Penal Peruano. Asimismo, se realizará un análisis de la información y aportaremos con conclusiones y recomendaciones sobre este tema.

MARCO TEÓRICO

CAPITULO I

Para analizar correctamente los delitos contra el patrimonio, se requiere conceptualizar cada uno de los términos, que se tratan, es por ello que pasaremos a explicar aquellos que nos permitan entender mejor el tema:

I. TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito.

Para la explicación CAUSAL DEL DELITO, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro deun bien jurídico.

En cambio, la teoría FINALISTA DEL DELITO considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).

Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.

II. DELITO

El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

III. BIEN JURÍDICO

El concepto de bien jurídico pertenece al conjunto de las categorías más recurrentemente empleadas por la doctrina penal de la parte especial. Con el concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito. Así, en el hurto, el objeto viene dado por la cosa sustraída, mientras que el bien jurídico por el patrimonio.

El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio… son bienes jurídicos. Pero también lo son la Administración pública, entendida como conjunto de circunstancias de funcionamiento de la Administración que posibilitan el desarrollo de las personas; también la Administración de Justicia, el medio ambiente, la salud pública… Se trata de bienes supra individuales, que también son objeto de protección por el Derecho penal. El Derecho penal de la actualidad protege bienes jurídicos personalísimos, pero también el patrimonio y algunos bienes supra individuales, entre los que se incluyen los llamados "intereses difusos", como el medio ambiente, la salud pública…, realidades valoradas socialmente que afectan a diversas personas sin hallarse encarnadas en objetos materialmente tangibles.

El concepto de bien jurídico cumple una función instrumental, en cuanto permite clasificar los diversos delitos en torno a sus respectivos bienes jurídicos. Se habla así de una función sistemática. Cumple también una función interpretativa, en cuanto permite interpretar los diversos preceptos a la luz y desde el prisma del bien jurídico que vienen a tutelar. Por tanto, es clave poder identificar cuál es el bien protegido en cada delito; para ello, resultaría idóneo afirmar que es aquel que la ley dice se protege (así, por ejemplo, en los delitos contra la Administración Pública, el bien jurídico protegido es la Administración Pública), porque se trata de una tautología. Lo relevante es poder definir qué se entiende por tal bien jurídico. Cuando recurrimos al canon teleológico de interpretación, solemos emplear el bien jurídico como elemento para dar contenido a los términos gramaticales de cada delito.

El bien jurídico cumple además una tercera función, la político-criminal, que significa que sirve para establecer límites a la acción del legislador cuando define conductas como delitos. Un Derecho penal garantista es aquel que ofrece límites y barreras a un uso desmedido del iuspuniendi, en cuanto no sometido al iuspoenale.

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