Delitos Contra El Patrimonio
maesro17 de Mayo de 2014
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1.1 Descripción Legal:
1.2 Definiciones:
1.3 DEFRAUDACIÓN:
1.4 TIPICIDAD OBJETIVA:
1.5 Bien Jurídico:
1.6 Figuras Penales en el Código Penal Peruano:
1.7 Acción Típica:
1.8 Tipicidad subjetiva:
1.9 Consumación de la estafa:
1.10 Modalidades de estafas:
2.1 Descripción legal:
2.2 Bien jurídico protegido:
2.3 Análisis del tipo:
2.4 la pena:
3.1 Descripción Legal:
3.2 Concepto:
3.3Tipicidad Objetiva:
3.4Tipicidad Subjetiva:
3.5Bien Jurídico Protegido:
3.6 Tentativa y Consumación:
4.1 Descripción legal:
4.2Bien jurídico genérico:
4.3Tipicidad objetiva:
4.4 Tipicidad Subjetiva:
4.5 Penalidad:
5.1 descripción legal:
5.2 Bien Jurídico Protegido:
5.3Análisis del Tipo:
5.4 Tipicidad Subjetiva:
6.1 Descripción Legal:
6.2 Análisis de las Circunstancias:
6.3 La Pena:
7.1 Descripción Legal:
7.2 OBJETO MATERIAL:
7.3 EL BIEN JURIDICO:
7.4 CONSUMACION:
7.5 Bien Jurídico Protegido:
7.6 Tipicidad Objetiva:
7.7 Tipicidad Subjetiva:
7.8 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
8.1 CONSIDERACIONES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
8.2 Descripción Legal:
8.3 Configuración:
8.4 Bien Jurídico Protegido:
8.5 Tipicidad Objetiva:
8.6 Tipicidad Subjetiva:
8.7 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación:
9.1 DESCRIPCIONLEGAL:
9.2 Hermenéutica jurídica:
9.3Análisis de las Agravantes:
9.4 La Pena:
10.1 Descripción Legal:
10.2 Bien Jurídico Protegido:
10.3 Tipicidad Objetiva:
10.4 Tipicidad Subjetiva:
10.5 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
10.6 La pena:
“Todo mal que me hagas, yo te lo devolveré a ti, multiplicado por dos”.
MIGUEL ANGEL (1475-1564)
EL PRESENTE TRABAJO LO DEDICAMOS:
“A NUESTRO PADRES, POR SU APOYO INCONDICIONAL”
TITULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
BIEN JURIDICO PROTEGIDO. EL CONCEPTO DE PATRIMONIO:
El titulo V del libro II del código penal se refiere a los delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos delitos se agrupan en un mismo capitulo bajo la rubrica de “Delitos contra la propiedad”. Nuestro legislador, en el código penal actual, manteniendo la misma rubrica del código penal de 1924, ha sido consiente de todas las dificultades que conlleva el empleo del termino “propiedad”, en la medida que tal concepto no abarca todos los comportamientos típicos acogidos bajo el titulo V, de ahí que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como en el civil, se utilice en cuanto termino mas apropiado el de “patrimonio”. No obstante, el concepto de “patrimonio” tampoco presenta un contenido claro capaz de resolver todos los problemas que plantean estos delitos; es por esto que se ha mantenido diferentes posiciones que tratan de esclarecer su significado. Sin embargo, no constituye objetivo del presente trabajo, el realizar una exhaustiva de lasa distintas tesis doctrinales mantenidas al respecto, puesto que nos saldríamos de los limites fijados. De ahí que se expliquen brevemente, y sin perjuicio posteriormente por el exponente. Fundamentalmente, son cuatro tesis planteadas en torno al concepto de “patrimonio”. 1º.solo son derechos Concepción jurídica del patrimonio: Según esta teoría derechos patrimoniales subjetivos aquellos por el r4conocidos derecho como o patrimoniales privado
público. En la actualidad esta posición ha caído en desuso.
Entre
las
muchas
criticas
que
se
le
objetan
a
esta
posición, destaca aquella que afirma la dificultad de definir qué se entiende por derechos patrimoniales subjetivos, puesto que este concepto, según el punto de vista desde el que se analice, puede ser amplio o restringido. Así, interpretando cada una de estas no llegaremos a algo concreto, lo cual origina evidentes lagunas de punibilidad. 2º.- Concepción económica estricta del patrimonio: El patrimonio está constituido por la suma de valores económicos pertenecientes a una persona sin importar que estos gocen de reconocimiento jurídico. En un primer de esta análisis, posición, puede la ya es apreciarse por su los
inconvenientes
cual
visión
puramente objetiva, no da importancia a las circunstancias de cada caso individual, como por ej., las necesidades y fines que tiene el “bien” para la persona afectada por su lesión; en segundo lugar, por ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarcaría incluso aquellos bienes poseídos antijurídicamente, lo cual contradice uno de los principios rectores del Derecho, que como ya sabemos, el Derecho solo protege aquellos bienes jurídicamente reconocidos por el. 3º.- Concepción patrimonial personal: Posición mantenida por OTTO HARRO. Según esta tesis, el concepto de patrimonio depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción. Para OTTO HARRO lo que se pretende es asegurar y posibilitar el desarrollo de la personalidad del individuo. El patrimonio e una garantía económico. En esta posición se concede una sobrevaloración al momento subjetivo de la infracción, lo cual puede llevar a soluciones injustas, puesto valoración. 4º.- Concepción mixta o jurídico-económica del patrimonio: Es ésta la posición que actualmente asume la doctrina con que no existe ningún parámetro objetivo de objetiva para el desarrollo subjetivo, destacando principalmente el valor de uso de las cosas sobre el valor
carácter mayoritario. Desde esta concepción, el patrimonio está constituido por la suma de los valores económicos puestos a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico. Un aspecto digno de ser resaltado es el grado de
reconocimiento jurídico requerido en los bienes de contenido económico para constituir el patrimonio. En base a esto, los bienes ilícitos forman también parte del concepto de patrimonio, dado que, al adquirirse un bien ilícito, este pasa a formar parte del patrimonio de su adquiriente; esto es, se daría una resolución fáctica que entraña un valor económico, siempre y cuando no sea frente al propietario. En conclusión, el bien jurídico protegido en este titulo es el patrimonio, interpretando según una concepción mixta o jurídico-económica del patrimonio.
CAPITULO V-IX DEL TITULO V DEL CODIGO PENAL PARTE ESPECIAL
CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
En el Titulo V del Capitulo V-X del libro II del código penal el se agrupan todos no los por delitos conocidos o como medios “defraudaciones”. Con esta expresión se alude al ataque contra patrimonio realizado, comportamientos materiales, como por ej., la sustracción del bien o el empleo de violencia o amenaza, sino por medios intelectuales. Se trata fundamentalmente de incriminar el uso del engaño o de otros procedimientos semejantes que implican la existencia de una determinada maquinación del sujeto activo en contra del patrimonio de otro. En este grupo de las defraudaciones se encuentra el delito de estafa, en la medida en que estafar, es una forma determinada de defraudar. Según nuestro código penal, se defina la estafa como el perjuicio patrimonial ajeno causado mediante engaño, astucia, ardid en u error otra al forma fraudulenta, procurando induciendo el autor o un manteniendo agraviado,
provecho económico para sí o para un tercero. En la doctrina como el se considera bien con carácter protegido unánime en el las
patrimonio
jurídico
defraudaciones. De manera específica, se protege la situación de disponibilidad que tiene un sujeto sobre un bien, derechos o cualquier otro objeto, siempre que tal situación tenga una protección jurídica de relevancia económica.
De ahí que el delito de estafa gire en torno al acto de disposición por parte del sujeto pasivo, en la medida que dicho acto es el que provoca la afección de su patrimonio. Una de las cuestiones mas importante suscitadas en el
ámbito de la estafa es la diferencia entre fraude civil y fraude penal. En el punto de referencia es precisamente la distinción entre el dolo civil (art. 201 CC) y el dolo penal, en la medida en que ello va a depender saber cuándo estamos ante un ilícito civil y cuando ante una estafa, prevenir de esta manera de las consecuencias que acarrea este delito en contra de muchas víctimas que actúan de buena fe.
CAPITULO V
1. ESTAFA (Art. 196 CP) 1.1 Descripción Legal: Art. 196: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero. Induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, mayor
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, de seis años.”
será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni
1.2 Definiciones: El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. El delito de estafa es una forma de defraudación,
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