DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Karolina Herrera GamarraApuntes13 de Diciembre de 2021
24.535 Palabras (99 Páginas)110 Visitas
III FASE
DERECHO
PENAL
DERECHO PEANLA III FASE
1 HURTO 5
1.1 HURTO SIMPLE 6
1.2 HURTO AGRAVADO 8
1.2.1 DISPOSITIVOS PARA ASISTIR A LA DECODIFICACION DE SEÑLES DE SATELITE PORTADORS DE PROGRAMAS 10
1.3 HURTO DE USO 10
2 ROBO 10
2.1 ROBO 11
2.2 ROBO AGRAVADO 12
3 ABIGEATO 13
3.1 HURTO DE GANADO 13
3.2 HURTO DE USO DE GANADO 14
3.3 ROBO DE GANADO 14
4 APROPIACION ILICITA 15
4.1 APROPIACION ILICITA COMUN 15
4.2 SUSTRACCION DE BIEN PROPIO 16
4.3 APROPIACION IRREGULAR 17
4.4 APROPIACION DE PRENDA 17
5 RECEPTACION 18
5.1 RECEPTACION 18
5.1.1 DISTRIBUCION DE SEÑALES DE SATELITE PORTADORAS DE PROGRAMAS 19
5.2 FORMAS AGRAVADAS 19
6 ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES 20
6.1 ESTAFA 20
6.2 ESTAFA AGRAVADA 21
6.3 CASOS DE DEFRAUDACION 21
7 FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS 21
7.1 ADMINISTRACION FRAUDULENTA 21
7.2 INFORMES DE AUDITORIA DISTORSIONADOS 21
7.3 CONTABILIDAD PARALELA 21
8 EXTORSION 21
8.1 EXTORSION 21
8.2 CHANTAJE 21
9 USURPASION 21
9.1 USURPASION 21
9.2 DESVIO ILEGAL DEL CURSO DE LAS AGUAS 21
9.3 FORMAS AGRAVADAS DE USURPACION 21
10 DAÑOS 21
10.1 DAÑO SIMPLE 21
10.2 FORMAS AGRAVADAS 21
10.3 ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES 21
10.4 PRODUCCION O VENTA DE ALIMENTOS EN MAL ESTADO PARA LOS ANIMALES 21
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones agrupados en función de una persona o fin determinado y que poseen un bancado contenido económico
Civilmente se le califica como conjunto de bienes y obligaciones de una persona considerado como una universalidad de derechos es decir como una masa móvil cuyo activo y pasivo no pueden disociarse
Su naturaleza jurídica, algunos sostienen que:
- Es de carácter personalista porque el patrimonio emana de la personalidad y por ello comprende todos los bienes del individuo y también las obligaciones, es una universalidad de derecho independiente de los bienes que lo integran
- La posición o corriente finalista que sin negar l existencia de patrimonio persona pone énfasis en el interés en que la masa de los bienes sirve a las personas es decir que no pertenecen a alguien sino a algo que están destinados a un fin
- La realista dice que el patrimonio no es algo distinto de los bienes y derechos que lo componen, sino que la suma de todos ellos conforma el patrimonio
Hay algunos autores que no están de acuerdo con estas posturas indicando que debe ser estudiado el patrimonio bajo tres vistas
- Personal
- Destino
- Especial
Como también estos autores dicen que el patrimonio no es sino un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que presenta una persona y que tiene una estimación económica o que son una mas de bienes que tienen este valor económico es decir todo gira alrededor de una valoración económica tanto positiva en el activo y negativo en el pasivo
El patrimonio es considerado como una unidad con independencia en los elementos que lo integran, lo que constituye la base de los principios de la responsabilidad
El patrimonio puede subclasificarse en:
- Personal: constituido por la masa de bienes activo y pasivo que le corresponden al titular en su condición de tal
- Separado: se ha independizado por estar destinado a un fin especifico
- Liquidación: en los que realmente hay una suerte de necesidad de cuidar los intereses contrapuestos de los participes y acreedores como por ejemplo una herencia aceptada a beneficio de un inventario, patrimonios de discapacitados
El fundamento de la teoría del patrimonio no se ubica necesariamente en la persona titular
Patrimonio es un poder económico
El bien jurídico tutelado viene a ser el patrimonio siendo que estos delitos hace muchos siglos atrás en el viejo código napoleónico francés eran delitos que afectan a la persona, pero más tarde en España y Argentina establecían que eran delitos que afectaban a la propiedad y otros decían que en delitos que afectaban la propiedad personal del ciudadano y nuestra legislación ha determinado la palabra PATRIMONIO porque el termino propiedad es muy limitado porque no abraca ataques a la posesión, tenencia o vulneración o derechos personales típicos como por ejemplo los créditos
El patrimonio es más que nada un atributo a la personalidad que comprende un conjunto de valores pecuniarios que pueden ser positivos o negativos que pertenecen a una misma persona y que pueden figurar unos en el activo y otro en el pasivo
A referencia del patrimonio surge la pregunta ¿debemos conceptualizarlo de acuerdo como lo indica el código civil?, hay tres grandes teorías
- Civilista: dice que el derecho es una ciencia unitaria y que por tanto todo lo que dice el código civil es lo que nos interesa para entender el patrimonio en el campo penal
- Autonomista: indica que las instituciones del derecho civil son propias pero que tienen un sentido distinto, pero no igual en el campo penal
- Realista: el derecho penal restricciona las normas del derecho civil y a veces las transforma y reconoce la versión original
En el patrimonio debemos adoptar la última posición y otra parte se expresa que no toda infracción al patrimonio es delito y que no todo delito que vulnera el patrimonio es un delito patrimonial y así hay infracciones patrimoniales que no son susceptibles de figurar con infracciones civiles, no solo por la diversidad sino por las características propias de como se ha perpetrado, como se ha ejecutado ese hecho como consecuencia del mismo
...