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DELITO DE DESACATO

julio95893166216 de Junio de 2015

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TITULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPITULO I

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

SECCION III

DESACATO

III Artículo 374°.-

DESACATO OFENSIVO. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo Único de la Ley N° 27975, publicada el 29-05-2003.

Texto original: Artículo 374°.- El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni ma-yor de cuatro años.

1.1. COMENTARIO BREVE DEL ARTÍCULO 374° DEROGADO DESACATO ES ENTERRADO EN EL PERU.

Nuestro Código Penal tipificó el delito de desacato como la amenaza, injuria u ofensa a la dignidad o decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, señalando como agravante el he-cho que el ofendido sea Presidente de algún Poder del Estado.

En la práctica el desacato se convirtió en una espada de Damócles para quien ejerciendo el derecho de opinar, de expresarse y de criticar la actuación de los funcionarios públicos, eran posibles de las iras de estos últimos. Nada más fácil para el funcionario criticado que recurrir a la intimidación mediante denuncia por desacato contra quien se atreviera a cuestionarlo. Los periodistas han sido quienes con más frecuencia han sufrido la intimidación del desacatado por sus investigaciones, informaciones y fiscalizaciones a quienes deben estar al servicio de la Nación. En muchos países el delito de desacato fue derogado, fue excluido de sus ordenamientos penales, al estimarse contrario a los de-rechos humanos de libre opinión y de expresión.

En el Perú, el desacato era nítidamente confrontacional a la libertad de pensa-miento por cualquier medio de difusión, que garantizó la Constitución del Esta-do. Más aún, diversos tratados internacionales de los que nuestro país es signa-tario eran violentados con la presencia del desacato como delito en el Código punitivo. Por ejemplo: era atentatorio contra la Declaración Universal de Dere-chos Humanos (Art. 19) y la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos (Art. 13). El Estado peruano suscribió la "Declaración de Chapultepec" que contiene los principios esenciales para respaldar y garantizar la libertad de prensa. Su cuarto principio proscribe la intimidación como coacción de la libertad de expresión y prensa, y su décimo principio establece que ningún medio de co-municación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

Por otro lado, la sola existencia del desacato rompía el principio de igualdad ante la ley, dándole al funcionario público una protección excesiva respecto del resto de personas, quienes fueren injuriados o difamados podían interponer las corres-pondientes querellas. El funcionario tenía un mayor escudo, que era la posibili-dad de denunciar por desacato, oscuro método que han tenido las dictaduras y los autócratas para amenazar el periodismo.

En su informes anuales de 1994, 1998 y 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a la OEA que los Estados Miembros en cuyos ordenamientos jurídicos existan leyes de desacato, las deroguen. Señalaron que el desacato más que cumplir función de protección a la libertad y debilitaba el sis-tema democrático. Incluso diluía el debate público, elemento esencial del funcio-namiento democrático.

La misma Comisión en su informe del año 2000 invoca al Perú a emprender las gestiones para armonizar su legislación doméstica con el Artículo 13 de la Convención Americana, y por ello se proceda a derogar el desacato. También la Defensoría del Pueblo en su informe "Situación de la Libertad de Expresión en el Perú" se pronuncia y recomienda la derogatoria del Art. 374 del Código Penal que tipificó el desacato, y posteriormente fue más allá, pues planteó acción de inconstitucionalidad de dicho artículo ante el Tribunal Constitucional. El Con-greso de la República, en acto que lo enaltece, ha derogado el desacato y el Poder Ejecutivo ha promulgado su derogatoria por Ley 27975 recientemente publicada, lo que significa una clara renuncia a su aplicación, lo que también debe destacarse.

El desacato quedó fuera de nuestro Código Penal, no existe más en el Perú, y ello fortalece el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de expresión y opinión, así como el derecho de informar de la prensa que es con su libre actuar baluarte de la democracia.

1.2. TODO SOBRE DELITO DEROGADO DE DESACATO. (Conocer sus antecedentes y porque de su derogatoria)

1.2.a) Descripción

Estas acciones delictivas han sido sancionadas penalmente desde la época del Imperio Romano (con el nombre de injuria atrox); aparecen recibidas poste-riormente por el derecho español y trasladadas a los países Iberoamericanos co-mo producto de la conquista.

Sus Elementos eran:

a. Los elementos objetivos del delito de desacato a los presidentes de los orga-nismos del Estado consistían en:

Ofender en su dignidad o decoro, amenazar, injuriar o calumniar.

A los sujetos pasivos que podían ser cualquiera de los Presidentes de los Organismos del Estado. Encontramos que realmente los actos objetivos del tipo pueden reducirse a: amenazar, injuriar. Para determinar si tales he-chos son constitutivos de calumnias, injurias, debe estarse a lo que el Có-digo Penal estableció en ese entonces como tales infracciones, las cuales define expresamente. En cuanto a las amenazas debe acudirse a la defini-ción que la jurisprudencia nacional y la doctrina han aceptado para las mismas.

b. Subjetivos. La conciencia y voluntad de que se amenazaba, injuriaba o ca-lumniaba a alguno de los Presidentes de los Organismos del Estado.

c. Los elementos objetivos del delito de desacato a la autoridad se configuraban por:

Amenazar, injuriar, calumniar o de cualquier modo ofender en su digni-dad o decoro.

Al sujeto pasivo: Autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funcio-nes.

Análisis del derogado delito desacato Latinoamérica, en el mundo y en nues-tro país.

El delito de desacato está previsto en nuestro Código Penal . Según esta norma, se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios (en relación con la expresión) “por medio de ofensas reales, escritas o ver-bales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función”. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.

Las leyes de desacato son una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario pú-blico en el desempeño de sus funciones oficiales. Estas leyes tienen una larga historia, habiéndose promulgado en tiempos de los roma-nos para defender el honor del emperador. Hoy en día, las leyes de desacato que subsisten en muchos Estados miembros se justifican so pretexto de la necesidad de proteger el adecuado funcionamiento de la administración pública.

A este respecto, se dice que las leyes de desacato cumplen una do-ble función. En primer lugar, al proteger a los funcionarios públicos contra la expresión ofensiva y/o crítica, éstos quedan en libertad de desempeñar sus funciones y, por tanto, se permite que el gobierno funcione armónicamente. Segundo, las leyes de desacato protegen el orden público porque la crítica de los funcionarios públicos puede tener un efecto desestabilizador para el gobierno nacional dado que —según se argumenta— ella se refleja no sólo en el individuo objeto de la crítica, sino en el cargo que ocupa y en la administración a la que presta servicios .

El problema, al igual que en el caso de los delitos de difamación e injurias, está en la contradicción que pudiera tener este derecho con la libertad de ex-presión e información, entendida como un derecho fundamental para nuestras democracias. Más concretamente, la cuestión que se plantea es si la penaliza-ción de la expresión porque está dirigida especialmente a los funcionarios pú-blicos, “cuando no existe un peligro de violencia inminente identificable”, es compatible con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión que ga-rantiza la Convención Americana de Derechos Humanos.

La protección del honor de los funcionarios debe, por lo menos, seguir las reglas generales de la protección de ese derecho para los ciudadanos en general. Pero aún para el caso de una protec-ción genérica, adherimos a la posición de que el derecho al honor de los funcionarios de gobierno debe ceder ante la libertad de ex-presión en los casos que se difundan informaciones de interés ge-neral.

Al igual que en el caso del delito de difamación e injurias, junto con la posibili-dad concreta de prisión o multas a quien es sancionado, preocupa los efectos de censura indirecta que tiene esta normativa sobre el resto de la sociedad.

Las organizaciones de defensa de libertad de expresión y los organismos del Pacto de San José de Costa Rica señalan que este delito es usado co-múnmente en la región como amenaza contra

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