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DELITO DE omisión


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  111 Visitas

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DELITO DE omisión

En nuestro derecho es “EL ACTO U OMISION QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES”, necesariamente hay que hacer referencia a las clases de omisión, donde se desprende el elemento conducta, en su mayoría admiten como acción u omisión. MAGGIORE  lo define como “toda conducta humana, dolosa o culposa, que sin necesidad de la acción material, produce algún cambio en el mundo exterior”, hablando en términos simples, NO HACER LO QUE DEBES HAER U OBLIGADO HACER.

La conducta inactiva, manifestación de la voluntad, para que esto sea de omisión en nuestro derecho deben de existir cuatro puntos dentro del marco del deber jurídico de hacer algo:

  1. Manifestación de la voluntad.
  2. Una conducta pasiva (inactividad).
  3. Deber jurídico de obrar
  4. Resultado típico jurídico.

LAS CLASES.

Simples o propios y de comisión por omisión o impropios, estos respondiendo a la naturaleza de la norma en que se encuentra:

Los de omisión propia no surgen problema alguno respecto de la responsabilidad penal, puesto que los legisladores la describen de manera expresa a través del verbo o en los términos comunes de, sin describir ningún resultado material. En este apartado se castiga el no hacer la acción esperada o exigida como tal, no siendo necesario un resultado material. Los de omisión con resultado prohibido por la ley puesto que los primeros no producen un resultado material, mientras que el segundo sí.

Los de omisión simple constituye a la inactividad del sujeto (pasivo), al no denunciar un delito estando obligado a hacerlo, esto ha afirmado que en delitos es la falta de un hacer y un querer, como resultado de la inactividad humana, llamados como  delitos formales en los que el resultado es de peligro y ponen en riesgo la integridad del bien jurídico tutelado.

En el deber jurídico de obrar, dentro del marco de la normatividad penal, la omisión no cumple mandatos establecidos de tipo penal, sin resultado material pero si jurídico. Esto está por la no realización de una acción  establecido como delito que no ejecuta la acción exigida por la ley.

La comisión por omisión es la inactividad voluntaria de quebrantar un mandato u orden que  violenta una norma prohibitiva o abstenerse de cumplirla, da como resultado tanto típico como material.  La comisión por omisión se exige que concurra una situación en la que el ordenamiento impone el deber de actuar. Pero en la comisión por omisión, esta situación típica de peligro da lugar a un específico e intenso deber de actuar, Además, es preciso constatar la no realización de la conducta necesaria e idónea, en amparo ajeno o como protección de fuentes de peligro propias. Es decir, la omisión de la conducta debida, seguida de la producción del resultado en cuestión.

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