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Derecho penal. Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos)


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  263 Visitas

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PARCIAL  1 PEN II

ALUMNO: RIQUELME, DANIEL ESTEBAN

LEGAJO N°: 22809

( RESPONDER EN PLATAFORMA)

TEMA TEÓRICO

  1. Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos)

El delito del art. 108 del CP es un delito de omisión pura que tiene su fundamento en un deber de solidaridad social. En este delito lo que se pena es la realización de cualquier tipo de conducta que no sea la de prestar auxilio al sujeto pasivo contenido en el tipo, o sea, al menor de diez años perdido o desamparado, a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera. Hay dos formas de prestar auxilio, puede ser con acciones directas, o bien dando inmediato aviso  a la autoridad. Este tipo tiene una causa justificante que es el riesgo personal, es decir, si para prestar el debido auxilio corre riesgo la vida o integridad del sujeto activo, esta justificado a no prestarlo ( a menos que tenga el deber de hacerlo, vgr. Un bombero que debe rescatar a una persona que se encuentra entre las llamas).

La principal diferencia estructural entre el tipo del art 108 y los supuestos delictivos del artículo 106, es que el sujeto activo en estos últimos tiene el deber de no omitir auxilio por su posición de garante, pues él mediante acciones anteriores pone en peligro la vida o la salud del sujeto pasivo, o por un deber legal debe procurar su cuidado. Por lo tanto, en los supuestos del art. 106 el sujeto activo esta determinado, no así en el art 108 que puede ser cualquier persona que encuentre a otra en las situaciones descriptas por el tipo.

Otra diferencia es que el resultado que derive posterior a la realización del tipo no agrava la pena en el delito previsto por el art. 108 ( se pena la sola omisión de auxilio, independientemente de que luego se produzca un daño o no en la víctima, independientemente si alguien más lo socorrió luego). No así en el art 106, que la producción de daño posterior a la omisión de auxilio tiene consecuencias agravantes de la pena ( si se producen lesiones graves en el cuerpo o en la salud de la víctima a consecuencia del abandono; si se produce la muerte). No va al caso, pero el art.107 contiene una agravante por el vínculo.

Claro que por lo expuesto es lógico que las penas sean diferentes para uno y otro delito. La pena del artículo 108 es de una especie menor ( menos gravosa, una multa) que las penas del artículo 106 que en especie son las más graves del Código, con un plus agravante dependiendo de los supuestos.

TEMA PRÁCTICO

1.Valeria Castro, hija de un afamado cirujano de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos. (35 puntos)

 1. Para el caso iré precisando cronológicamente los distintos delitos cometidos por el cirujano:

  1. El primer delito que comete es un Aborto profesional punible – no está dentro de los supuestos de impunidad del art 86 segunda parte-  no consentido, pues el consentimiento en el caso está viciado, tipificado en el art 85 inc. 1 del CP con más la agravante del art.86 (abusa de su ciencia o arte, es cirujano y utiliza sus saberes para cometer el delito). Este delito, que ya había comenzado a ejecutarse, queda interrumpido por Julio, por lo que queda en grado de tentativa (art 42 CP), prometer no denunciarlo a mi criterio no configura una disuasión necesaria para un desistimiento voluntario (art 43 mismo cuerpo legal) por lo que se mantiene dentro de la esfera de “circunstancias ajenas a su voluntad” y es punible.
  2.  Al seguir cronológicamente la cuestión, debo hacer referencia al delito de lesiones gravísimas del art. 91, culposas, pues sin intención directa causa la imposibilidad de concebir a Valeria como consecuencia  de su impericia al aplicar la anestesia.
  3. El último delito y el más grave que hará que en la sumatoria de las penas se aplique ésta (art 56 CP)  sin perjuicio de la inhabilitación especial del art 86, es el delito de homicidio calificado por el vínculo (art 80 inc 1). El quitarle la vida al bebé, más allá de la alevosía ( hay una indefensión por parte de la víctima y riesgo 0 por parte del sujeto activo)  con lo que lo comete, entra dentro del inciso primero por el vínculo sanguíneo que los une – es el abuelo, la víctima es su descendiente-.

En conclusión de todo lo expuesto ut supra, el cirujano es responsable por el delito de homicidio calificado en concurso real con tentativa de aborto profesional y lesiones gravísimas culposas, correspondiéndole  prisión o reclusión perpetua (esta diferencia esta materialmente derogada) más inhabilitación especial.

2.Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos. (35 puntos)

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