DELITO DE OMISION
cingrid142828 de Enero de 2014
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MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICO PENALES
TRABAJO FINAL
“EL DELITO DE OMISION”
CATEDRATICA. LIC. Y M.C. GLORIA CELINA AVILES GARCIA
MATERIA. TEORIA DEL DELITO 1 Y 11
ALUMNA. GÓMEZ CORREA SILVIA
EL DELITO DE OMISIÓN
INTRODUCCIÓN
Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo. Es así como la teoría y existencia de este principio lo constituye el DERECHO, en su acepción más extensa.
Por tanto, el Derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del derecho, en su aspecto práctico y real, es por medio o a través de la ley.
La causa de la infracción o de la no observación de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores y estos tienen su origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido.
Toda vez que el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual, representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aún cuando no las puede conseguir de manera honesta y legal.
En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la aprobación social, desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la misma, como patrón de admiración.
De ahí la importancia de la conducta humana en la convivencia social, toda vez que ésta tiene relevancia para el Derecho Penal, entendiendo la Conducta “Como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito”, y El tema de este trabajo es precisamente el Delito de Omisión, radicándose en un abstenerse de obrar simplemente en una abstención; en dejar de hacer lo que se debe ejecutar. “La omisión es una forma negativa de la acción.”
Es así que atendiendo a la modalidad de la conducta, los tipos pueden ser de acción y de omisión. En los tipos activos subyace una norma prohibitiva, mientras que los omisivos, la norma implícita es de carácter imperativo, esto es, demanda u ordena la realización de una acción.
EL DELITO DE OMISION
El delito de omisión es una modalidad de la conducta que solo tiene razón de existir cuando se le concede trascendencia en una norma. Es por ello que presenta una compleja problemática dentro del estudio y análisis de la dogmática moderna, por lo que entendemos que un tratamiento simplificado contribuirá al esclarecimiento de un tema que no ha sido abordado con la profundidad y análisis que merece excepción hecha de los grandes maestros del Derecho Penal, asimismo en este trabajo se pretende poner de manifiesto los aspectos esenciales que presenta el delito omisivo, con la máxima sencillez y sin pretensiones filosóficas. En ocasiones los grandes juristas han llevado a las Ciencias Penales a un grado tan alto de abstracción que se han distanciado de la realidad social, así el propio (Claus Roxin) en Política Criminal y Sistema de Derecho Penal ,advierte sobre el grave error de una dogmática con equivocado planteo, diciendo " no debemos permitir que las abstracciones nos alejen de la realidad social" si nos conformamos con este derecho penal corremos el peligro de quedarnos dentro de un marco exclusivamente teórico. Es de destacar que la doctrina no ha hecho progresos significativos en lo que hace a las características y fundamentos esenciales de este ilícito que comparado con otros institutos del derecho penal no ha llegado al grado de análisis reflexión e investigación que merece.
Omisión
Fueron varios los tratadistas que se ocuparon del delito de omisión llegando a conclusiones de las más diversas. Hace mas de cien años ( RADBRUCH ) negaba la existencia de un concepto general de acción comprensivo también de la omisión, el hacer puede causar algo, pero no lo puede el no hacer ,asimismo niega el autor la necesidad de una voluntad de omitir, ( FEUERBACH) en el siglo pasado, entendía configurado el injusto cuando una persona tenia derecho a exigir de otro la exteriorización de una conducta el exigir de otro un hacer determinado para impedir la realización de un resultado que lesionara un bien jurídicamente protegido esta llamémosle acción debida provendría según el autor de dos fuentes, La Ley y El Contrato,
El concepto de acción esperada seria luego utilizado por (MEZGER), como un elemento fundamental en la explicación de la omisión típica. El mismo tratadista utilizaba el argumento a su juicio decisivo,.
El núcleo Central de la Omisión esta en el deber de impedir un resultado (MAURACH) , plantea el problema de compresión surgidos en la dogmática jurídico penal alemana respecto de este injusto así resalta dos cuestiones fundamentales la deficiente diferenciación entre la causalidad de la acción omitida para la producción del resultado y él deber de actuar especifico impuesto por la norma de mandato, luego la función indiciaria del ilícito ha sido extendido demasiado especialmente en los delitos de omisión. Por lo que resulta tener un mayor grado de reflexión en el terreno de la Omisión, y surge la necesidad de considerar un concepto general de conducta que puede presentarse como activa o pasiva y que resulta íntimamente emparentado con la noción de prohibición o mandato, considerando que no existe diferencia en la noción de mandato de actuar ya que se aplica tanto a la omisión propia como impropia, debido a que ambos se dirigen a evitar un resultado lesivo garantizando la indemnidad del bien jurídico. Tal premisa se observa muy marcadamente en una cuestión central sobre la cual se desarrolla mas tarde toda la teoría esto es hay un concepto general de acción que abarca la omisión o por el contrario la idea de acción propia del delito comisivo debido a que no es de utilidad al analizarla en el terreno omisivo.
Mandato y Prohibición
En relación a la norma que obliga o prohíbe algo determinado se observan dentro del orden jurídico normas de mandato cuya desobediencia será considerada una omisión recayendo sobre el omitente la consecuencia prevista por el orden jurídico si tal desobediencia a sido sancionada penalmente, originando lo que se denomina delitos de omisión , estas normas de mandato se encuentran presentes prácticamente en todas las legislaciones y mantiene una estrecha relación con el sistema político social existente en cada una de ellas.
Por lo que se puede afirmar que el mandato contenido en la norma está impuesto fundamentalmente por razones de solidaridad y colaboración entre los miembros de la sociedad que confirma por sobre todo el desapego de la norma por la antigua concepción liberal individualista y la posibilidad de construir un concepto solidario y de colaboración entre los seres humanos de manera tal de que cada persona contribuya en el desarrollo y bienestar de sus semejantes.
En síntesis en los delitos de omisión pura o propia se sanciona la infracción a normas jurídicas de mandato, La doctrina es coincidente en señalar algunos aspectos básicos
A) El tipo se agota en la desobediencia a la norma de mandato, por lo cual resulta indiferente a efecto de su caracterización la producción de un resultado al menos en la gran mayoría de los casos.
B) Los delitos de omisión propia son de pura inactividad, no necesitan producir una alteración o efecto en el mundo exterior. Cuestión sustancialmente diferente plantea la omisión impropia, al admitir expresamente que en la omisión simple subyace una norma de mandato que es la que resulta transgredida a contrario en los delitos de omisión impropia la norma de prohibición alcanza toda su fuerza vinculante, en función de que quien esta obligado a evitar un resultado desvalioso, para el derecho penal es asimismo garante de que este no se produzca, resultado que por otra parte se imputa a determinado sujeto en función de que se abstuvo de actuar, de realizar una acción que estaba obligado a hacer por la estrecha relación que lo une al bien jurídico
La causalidad entre la acción típica del omitente y el resultado debe ser valorado, considerado conforme la teoría de la imputación objetiva.
Omisión Impropia Posición de Garante
La doctrina ha denominado posición de garante en los delitos de omisión impropia, señalando que quien reúne determinados requisitos puede formularse la imputación.
Lo que lleva inmediatamente a un circulo determinado de autores (delitos especiales propios) esto
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