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Delitos Por Omision


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  977 Visitas

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. Delitos de omisión

1) Omisión Pura o Propia, (Parte Especial del CP) sirve unos delitos concretos.

2) Omisión Impropia o Comisión por Omisión (Parte General) sirve para todos los delitos en los que pueda producirse, hay que tener en cuenta el resultado.

En los dos casos se trata de un "no hacer", pero ese "no hacer" tiene que ser relevante penalmente, porque hay unas omisiones que no dan lugar al delito y otras que sí.

Los Delitos de Omisión responden a un principio de solidaridad humana en virtud del cual se responsabiliza a un sujeto que es el que omite, a realizar una determinada prestación dirigida a la salvaguarda de un bien jurídico o a que no impida la producción de un resultado típico estando obligado a ello.

La conducta humana que sirve de base al tipo penal puede consistir en un "hacer" o "no hacer".

El concepto de omisión solo se refiere a aquellos comportamientos pasivos que producen consecuencias jurídicas. Por esta razón no todo comportamiento pasivo consiste en un "no hacer" equivalente a una omisión en sentido penal, porque para que tuviera relevancia penal es necesario hacer un juicio normativo negativo.

Por otra parte, la omisión responde a una norma de mandato o preceptiva, al contrario de lo que ocurre con los delitos de acción, que responden a una norma prohibitiva.

Conceptos de Omisión

1) Concepto Normal de Omisión que hace depender al concepto de omisión de las propiedades del comportamiento humano, tiene en cuenta la pasividad, el no hacer, la acción que es posible

2) Concepto Normativo de Omisión.- El que se utiliza. Donde lo importante es fijar un criterio que nos permita seleccionar entre todos los comportamientos pasivos o finalmente potenciales, aquellos que interesan al Derecho Pena.

Por tanto la Omisión no consiste en un comportamiento pasivo sino en abstenerse de realizar aquel comportamiento que debiera haberse hecho.

Así, por ejemplo, un médico no cometería delito por omisión en caso de no atender el seguimiento del paciente, la omisión no es que el médico no haga, lo relevante a efectos penales se produce cuando ese médico evita el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, lo que manda la norma.

- Solo serán omisivas aquellas conductas que consistan en no realizar una determinada prestación o que consistan en no evitar la producción del resultado cuando así lo establezca el CP.

- Los delitos de Omisión suponen la infracción de una norma de mandato o preceptiva a diferencia de los delitos de acción donde lo que se infringe es una norma prohibitiva, o de prohibición.

Partiendo de lo establecido en el art. 10 del CP que señala claramente que son delitos aquellas acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, podemos distinguir dos tipos de omisión:

Delitos de Omisión pura o propia: La Norma preceptiva lo que hace es obligar al sujeto a la realización de un determinado comportamiento.

En la comisión por omisión se obliga al garante a evitar la producción de un resultado típico.

Se castiga la simple infracción de un deber de actuar y equivalen a delitos de "mera actividad" como por ejemplo, el contemplado en el tipo del art. 195. párrafos 1, 2 y 3 del CP (Omisión deber del Socorro), el 196, 450, omisión del deber de impedir o denunciar delitos; y 412.1 y 3 (omisión de cooperar con la Administración de Justicia por parte de los funcionarios públicos y la denegación de auxilio por funcionario público.

Todos los Delitos de Omisión Propia tienen en común los siguientes aspectos:

1.- La tipicidad Objetiva.- los elementos que conforman el tipo objetivo son tres:

1.1 Situación típica, en la que se establece el presupuesto de hecho que da lugar al deber de actuar y que varía según el tipo específico (estar en peligro grave y manifiesto)

1.2 Ausencia de realización de la acción mandada (no socorrer)

1.3 La capacidad personal de realizar la acción; para lo que se requiere determinadas condiciones externas, cercanía, que existan medios de salvamento, condiciones personales o que el sujeto cuente con determinadas posibilidades, suficientes conocimientos y facultades intelectuales para realizar la acción. Poder intervenir es un elemento para la existencia del delito.

2.- La Tipicidad Subjetiva.- La Omisión Propia admite:

a) la versión dolosa

b) la versión imprudente, siempre que ésta última esté prevista

La dimensión cognoscitiva del Dolo exige que el sujeto sea consciente, de que el sujeto sea conocedor de que concurran todos los elementos del tipo objetivo.

El sujeto debe además de conocer, querer o tener la voluntad de no realizar la acción exigida por la norma penal.

Delitos de Omisión Impropia

Determinados sujetos adoptan con respecto a otros la posición de garante, tienen por tanto un deber específico de actuar para evitar que se produzca el resultado.

Habrán cometido un delito en comisión por omisión aquellos garantes que se abstengan de cumplir con el deber específico que tengan.

La Omisión Impropia equivale a un delito de resultado. La estructura de la tipicidad objetiva de la comisión por omisión se corresponde con las Omisiones Propias, salvo que a cada uno de los elementos del tipo objetivo debemos añadir un nuevo componente:

1. A la situación típica debe añadirse la posición de garante del Sujeto Activo.

2. A la ausencia de la acción determinada se añade la aparición de un resultado.

3. A la capacidad de realizar la acción debida debe añadirse la capacidad de evitar la aparición del resultado.

Con respecto al tipo objetivo doloso o imprudente, no ofrece ninguna diferencia con los delitos de omisión propia, salvo que se refiera a un tipo objetivo con los nuevos componentes añadidos.

El Delito de Omisión Propia equivale a la realización activa de

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