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DELITO DE OMISIÓN


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  603 Visitas

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DELITO DE OMISIÓN

CONCEPTO:

Es aquel delito que se comete mediante un “no hacer”, mediante la “no realización” de conductas activas, mediante una “no acción”, mediante un “inacción”. Es decir, mediante una conducta omisiva.

Otro concepto de delito, seria: La conducta omisiva (omisión) consiste en un no hacer algo. El fundamento de toda omisión (propia e impropia) es una acción esperada que hace posible la aplicación de los principios válidos para la acción de comisión. Omitir no significa hacer algo pasivamente, si no realizar determinada actividad jurídicamente exigida.

“la omisión en sí misma no existe, la omisión es la omisión de una acción que se puede hacer y, por eso mismo, está referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. No existe una omisión en sí, siempre y en todo caso, la omisión de una acción determinada”. Francisco Muñoz Conde.

CLASES:

OMISIÓN PROPIA:

La omisión de auxilio u omisión del deber de socorro. También se conoce como omisión propia, es abstenerse a prestar ayuda a quien se encuentra en una situación de peligro manifiesto y grave, ya que el delito cometido es la 'propia' omisión. Por ejemplo, si una persona ante un accidente de tráfico con víctimas y pudiendo hacerlo, no presta auxilio.

En los delitos de omisión propia se castiga el no hacer de la acción esperada y exigida como tal, no siendo necesario un resultado. Los delitos de omisión propia se agotan en la infracción a una norma preceptiva y en la simple omisión de una actividad exigida por la ley penal, es decir, en la omisión de la acción jurídicamente requerida. Ejemplo. El no denunciar los delitos cometidos por los demás.

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Todos los Delitos de Omisión Propia tienen en común los siguientes aspectos:

1.- La tipicidad Objetiva.- los elementos que conforman el tipo objetivo son tres:

1.1 Situación típica, en la que se establece el presupuesto de hecho que da lugar al deber de actuar y que varía según el tipo específico (estar en peligro grave y manifiesto)

1.2 Ausencia de realización de la acción mandada (no socorrer)

1.3 La capacidad personal de realizar la acción; para lo que se requiere determinadas condiciones externas, cercanía, que existan medios de salvamento, condiciones personales o que el sujeto cuente con determinadas posibilidades, suficientes conocimientos y facultades intelectuales para realizar la acción.

Poder intervenir es un elemento para la existencia del delito.

2.- La Tipicidad Subjetiva.- La Omisión Propia admite:

a) La versión dolosa

b) La versión imprudente, siempre que ésta última esté prevista

La dimensión cognoscitiva del Dolo exige que el sujeto sea consciente, de que el sujeto sea conocedor de que concurran todos los elementos del tipo objetivo.

El sujeto debe además de conocer, querer o tener la voluntad de no realizar la acción exigida por la norma penal.

OMISIÓN IMPROPIA.

La omisión impropia o de comisión por omisión es cuando una persona que tiene una posición de garante de un bien jurídico afectado y, estando obligada de esta forma a realizar determinadas acciones, no las cumple provocando consecuencias negativas. Por ejemplo, un profesional sanitario que, trabajando en una urgencia médica abandona a un paciente sin motivo alguno. Estos delitos de omisión impropia se pueden equiparar a delitos de acción. Por ejemplo, en el caso en que un bebé muere por inanición por no haber sido alimentado por sus padres, éstos pueden ser imputados por delito de homicidio por omisión impropia, ya que se considera que el resultado de la 'no acción' es el mismo que la 'acción' (en este caso, matar).

Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 339.-

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