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Delitos De Omision

katherineume29 de Enero de 2014

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ÍNDICE

DEFINICIÓN DE DELITO DE OMISIÓN…………………………………………… .1

RECONOCIMIENTO LEGAL POR PARTE DE LA NORMA PENAL PERUANA………… 1

ASPECTOS BÁSICOS A TOMAR EN CUENTA SOBRE LA OMISIÓN…………………… 1.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE OMISIÓN………………………………………… 2

ELEMENTOS DEL DELITO DE OMISIÓN PROPIA……………………………… 2

ELEMENTOS DE LOS DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA……………..……… 4

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………..……………… 6

DELITO DE OMISIÓN

Definición de Delito De Omisión

Consiste en la omisión de un deber. En la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por la infracción de un mandato. El ejemplo típico es el delito de omisión de socorro.

Reconocimiento legal por parte de la norma penal peruana

Nuestro ordenamiento jurídico, a través del Código penal de 1991, ha tomado en cuenta esta innovadora figura, tanto en la Parte General, dentro del artículo 13, como en la parte Especial, en distintos tipos que se caracterizan por ser de carácter clausus. Tomando en cuenta la norma sustantiva antes citada, reza lo siguiente: El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2.- Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.

Cabe mencionar que el reconocimiento jurídico que otorga el estado a esta figura, mediante el principio de legalidad, pasa a brindar determinadas garantías frente al agente, a fin de frenar la arbitrariedad del ius punendi que posee el estado. Siendo esto así es de tomar en cuenta que dicho reconocimiento se ve ligada a los grandes aportes que realiza la doctrina penal, la misma que según al grado de acertación, ha de poseer una aceptación mayoritaria, por lo que es de reconocer que una adecuada interpretación de la doctrina penal ha de brindar grandes aportes al desarrollo de la moderna política criminal, siendo dicha labor de esencial trascendencia como fuente del Derecho.

Aspectos básicos a tomar en cuenta sobre la omisión

Anteriormente se ha mencionado que la conducta es la base de la norma penal. Sin embargo, una conducta no se concentra únicamente en un actuar, sino también en un dejar de actuar,[3] así la doctrina penal ha definida a la omisión como una modalidad de comportamiento humano que podemos llamar de silencio conativo para el alcance de determinada meta o propósito debidamente anticipada por el agente, o para mantenerse en dicho estado (de silencio) por el motivo que sea pero debiendo y pudiendo actuar.[4] Por otra parte Muñoz Conde concibe esta modalidad delictual "que no es un simple no hacer nada, sino que hacer una acción que el sujeto está en situación de hacerlo.[5] Así mismo el profesor Bramont Arias – Torres califica a la omisión como aquella conducta que transgrede una norma imperativa…que es castigado por no hacer lo que la norma ordena.[6] En consecuencia es de notarse que tras de la ausencia de producción de movimientos, que realiza el sujeto activo, debe concurrir indispensablemente el elemento subjetivo que ha de ser en este caso el Dolo, el mismo que es exteriorizado a través de la omisión del deber de actuar, contraviniendo de esa manera una norma de mandato.

La doctrina nacional configura a la acción como la manifestación más genuina de la proyección del poder humano destinado a transformar una realidad,[7] de lo cual, si no existe una variación material de la realidad, que se traduzca a través de un menoscabo normativo de valor, no se podría imputar a una persona un resultado típico. Aparentemente la concepción de la omisión se encuentra limitada, o mejor aún, no encuentran fundamento frente a la idea conceptual de la acción, pero Villa Stein, dentro de la doctrina nacional, hace una muy acertada definición al respecto señalando que la omisión como tal, es una forma ampliada de modalidad de ejecución,[8] por lo tanto, la omisión debe de situarse dentro del concepto de acción, que su realización ha de tener un desenlace típico, o mejor aún, relevante jurídicamente.

Clasificación de los delitos de omisión

La doctrina ha desarrollado una clasificación de lo que se conoce como la omisión, las mismas que han de variar en cuanto a su forma y al fondo del hecho, por contener elementos distintos de tipo objetivo, empero estos han de partir de la ausencia de acción voluntaria de parte del agente y la realización de éstas; siendo divididas estas en Propia o Puras, e Impropia, o comisión por omisión:

En cuanto a la omisión propia o pura

En cuanto a la primera ésta no ha generado mayores problemas dentro de su concepción, por cuanto, se le conoce como aquella acción, en la que el agente rehúsa y omite cumplir una norma imperativa. Nuestra legislación penal ha tomado en cuenta esta idea, plasmándola dentro de la parte especial del Código Penal, en los siguientes artículos: 126, Omisión de socorro y exposición a peligro; 127, Omisión de auxilio o aviso a la autoridad; 149, Omisión de prestación de alimentos; 229, Omisión de deberes de funcionarios públicos; 352, Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín; 377, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; 407, Omisión de denuncia; 424, Omisión de ejercicio de la acción penal; 429, Omisión de consignar declaraciones en documentos.

ELEMENTOS DEL DELITO DE OMISIÓN PROPIA.-

Si bien es cierto los delitos de omisión Pura no ha calado mayores problemas en cuanto a su interpretación y su concepción por parte de la doctrina penal, en cuanto estos guardan estrecha relación y cierto parecido con los delitos de comisión dolosa, pero es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos que han de constituir la estructura del tipo de delito in comento.

I. Acción Esperada.- Esta parte del tipo esta interrelacionada con la norma preceptiva, o norma de mandato, por cuanto lo señalado por la norma no es cumplida; ante la expectativa de su efectiva realización de parte del ordenamiento jurídico como de la sociedad en común integrante de una sociedad de riesgo. Por lo tanto se estaría verificando un no hacer por parte del agente en una determinada situación típica, donde las circunstancias ameritan actuar de una forma necesaria que implicaría la evitación de un riesgo productor de peligro. Empero la acción esperada va en una intima ligazón con el principio de confianza, basada en la división de trabajo, donde cada persona debe de cumplir a cabalidad sus roles,[9] y un rol de toda sociedad es la solidaridad que pueda existir entre los miembros de ésta, así cada persona debe de responder adecuadamente ante cualquier situación que necesite la actuación de la persona.

II. Capacidad de Actuación.- El sujeto debe de tener la plena capacidad fisca y psicológica para poder actuar, y cumplir de esa manera lo ordenado por la norma preceptiva. Para ello se requiere la concurrencia de determinadas circunstancias que coadyuven a la realización perfecta de ésta, así como la cercanía temporal y espacial, conocimientos previos, siendo de esa manera la inconcurrencia de los elementos de la capacidad se estaría produciendo un error de tipo que justificaría el comportamiento del agente. Debemos de tener en cuenta que el deber de actuar se genera en el momento en el que se produce la necesidad de actuar, es decir se genere la situación típica.

III. Ausencia de realizar el comportamiento adecuado.- Esta parte del tipo objetivo se sitúa en el momento actual de la comisión del hecho, es decir en la situación típica actual, por cuanto el agente no posee la voluntad de poder actuar de la manera prevista, siendo también necesario que concurran el elemento conativo, aunque muchos autores no admitan la concurrencia del mismo, por cuanto sin la concurrencia del conocimiento ha de desaparecer la responsabilidad del delito, a causa de un error de tipo. En cuanto no habrá forma de imputabilidad del ilícito si la persona se esforzó por el cumplimiento de la misma, por lo que debe de haber una ausencia in strictu sensu de la acción esperada.

IV. Relación de Causalidad.- Este tipo de delitos son agrupados dentro de la clasificación de los delitos de mera actividad, los mismos que representan la puesta en peligro de un bien jurídico. Po lo tanto, la relación de causalidad se ve un tanto relegada por no importar el resultado del hecho, puesto que la consideración de éste toma cabida dentro de la omisión impropia. Entonces, podemos encontrar solo la concurrencia de una acción omitiva, que ha de representar una infracción de un deber de actuar.

EN CUANTO A LA OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN

Por otra parte en segunda lugar se encuentra situada éste tipo de omisión como variante más extensa y compleja de la misma. Al respecto ésta ha sido una de las piedras en el zapato dentro de la concepción doctrinaria, por su difícil interpretación y apreciación dentro de los ámbitos penales. Pudiéndose entender ésta figura como una forma mixta de la acción, en tanto, que está integrada por una omisión y una acción, (in lato sensu), por lo tanto ésta figura se acoge a los delitos calificados por

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