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DELITO Y DELITO ELECTORAL

sulemguillenv29 de Abril de 2013

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DEFINICIONES DE DELITO Y DELITO ELECTORAL

Código Penal Federal

Conforme a su artículo 7°, menciona que “delito” es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. (www.diputados.gob.mx, 2006)

Diccionario de la Real Academia Española

Delito.

1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.

2. m. Acción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. Es un delito gastar tanto en un traje.

3. m. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.

(www.rae.es, s. f.)

Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Define como DELITO ELECTORAL a aquel acto u omisión que contraviene las disposiciones legales y que atentan contra la certeza y efectividad del sufragio, mismo que realizan los ciudadanos, los funcionarios electorales, funcionarios públicos, representantes de partido y ministros de culto religioso.

DEFINICIONES DE FALTA Y FALTA ELECTORAL

Diccionario de la Real Academia Española

Falta.

Quebrantamiento de una obligación. (www.rae.es, s. f.)

Otras fuentes

FALTA ELECTORAL: Conductas o acciones que vulneran las disposiciones constitucionales y legales, poniendo en riesgo la función electoral y el sufragio en cualquiera de sus modalidades.

Conjunto de conductas (acciones u omisiones) que, aun no revistiendo la gravedad de los delitos electorales, atentan contra la obligación de emitir el sufragio, constriñen de una u otra forma su libertad de emisión, entrañan el incumplimiento de funciones electorales o, de modo más amplio y general, inciden compulsivamente sobre las garantías con que los ordenamientos electorales democráticos rodean el proceso electoral en su conjunto y, muy en particular, el momento vital dela emisión del voto.

DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA

La diferencia es que por lo general la comisión de un delito lleva aparejada la imposición de una pena más grave que aquella que corresponde a una falta dentro de un mismo ordenamiento.

ORDENAMIENTOS DONDE PUEDEN UBICARSE LOS DELITOS ELECTORALES

 Constitución Hondureña, Art. 57

 Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras, Art. 210

 Constitución Panameña, Arts. 137.4 y 138.3

 Constitución de Uruguay, Art. 9.2

 Constitución de Chile, Art. 18

 Constitución de Nicaragua, Art. 184

 Ley Electoral del 18 de octubre de 1988 de Nicaragua

 Ley Orgánica Constitucional de Chile

 Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de Venezuela

 Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

 Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras

 Ley Electoral de República Dominicana

 Ley Electoral de Cuba

 Ley de Elecciones de Uruguay

 Ley Electoral de Bolivia

 Ley de Elecciones de Ecuador

 Código Electoral de Brasil

 Código Electoral de Costa Rica

 Código Penal y Código Electoral de El Salvador

 Código Electoral de Panamá

 Código Electoral Paraguayo

 Código Electoral Nacional de Argentina

 Ley Orgánica de Elecciones de Perú

 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código Penal Federal de México

OBJETO DE PROTECCION DE LOS DELITOS ELECTORALES

Garantizar la adecuada función electoral, así como el respeto en un marco de libertad de la expresión de la voluntad popular, garantizar la plena libertad del sufragio, el normal desarrollo de los proceso electorales en cuanto a su transparencia y limpieza, además de la garantía que se

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