Apunte sobre delitos electorales: el turismo electoral.
emmanuel avila galeanaEnsayo4 de Diciembre de 2017
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Apunte sobre delitos electorales: el turismo electoral.
INTRODUCCIÓN
El proceso democrático en México ha transcurrido desde sus primeras etapas y hasta la actualidad, desde un sitial de control estatal hacia la representación ciudadana efectiva dentro de las instituciones encargadas del buen desarrollo de los procesos electorales, tanto federales como locales.
Es necesario hacer hincapié en cada una de esas etapas porque han tenido como sello distintivo, la búsqueda de un proceso electoral legítimo y una operación de las instituciones políticas apegada a las directrices jurídicas. Conservando como sello institucional que los ideales de legalidad acompañen a las jornadas electorales.
Toda esa voluntad política ha tenido como constante el objetivo de lograr que el voto ciudadano tenga un efecto legítimo e incida directamente en la vida política nacional. Dicho sufragio debe estar protegido, porque representa la manifestación libre y voluntaria que cada persona expresa frente a las urnas.
Las instituciones encargadas de dicho proceso deben garantizar toda la seguridad jurídica disponible, ya que este proceso de votación es el génesis del sistema político mexicano. Es, sin duda alguna, la mayor responsabilidad que deben tener a cargo dichas autoridades.
Quizá el gran reto de los órganos electorales en la actualidad, sea garantizar que la boleta no se desvirtúe en el proceso. Lograr que esa marca indeleble sobre una opción política cumpla su función, previniendo vicios que la ponen en riesgo y garantizando que ninguna institución encuentre la forma de evadir la norma jurídica.
Por ello, se requieren leyes emergidas de un proceso legislativo especializado en materia electoral, plenamente alejado de los fundamentos políticos basados en el pragmatismo, y en cambio haga necesaria una base jurídica que impulse la visión de Estado.
Es así que los procesos electorales recientes en nuestro país han destacado por una serie de acontecimientos puntuales, en los que se identifican actividades partidistas que abonan al desarrollo pleno y libre del ejercicio democrático por excelencia, como es el voto.
También se sabe de otras acciones que se convierten en retos para la actualización del marco jurídico en materia electoral. Atender esta situación de manera pronta y expedita, constituye una demanda constante y vigente de los partidos políticos así como de la sociedad mexicana.
El presente trabajo pretende llamar la atención sobre dichas actividades delictivas que atentan en contra del derecho ciudadano al voto. La propia evolución del derecho electoral en nuestro país demuestra en sus primeras etapas que ha sido una lucha real, firme por alcanzar la plenitud de los derechos político – electorales del ciudadano. Consolidando instituciones que protejan y garanticen estos derechos; para seguir evolucionando hacia una defensa dinámica e imparcial de las decisiones democráticas que la sociedad asume. “Produciendo y acumulando novedades se ha modificado en profundidad el régimen político de México” (Becerra, Salazar, Woldenberg, 2000: 33).
Por ello, será necesario establecer en primer término, el marco jurídico que consolida el derecho electoral mexicano.
Derecho electoral
Para encaminar el presente trabajo hacia su objetivo enunciaremos que el derecho electoral “es el conjunto de normas de derecho que tienen como finalidad la regulación de las formas y procedimientos a través de los cuales se transmite el poder en México. (Legislativo y Ejecutivo); el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos (votar, ser votado y de asociación) y de los medios de impugnación a través de los cuales se proteja la constitucionalidad y la legalidad de los diferentes actos y resoluciones electorales”. (Covarrubias, 2002:112).
Las instituciones encargadas de resguardar dicho marco jurídico deben estar prestas y atentas al dinamismo que la competencia electoral impone, frenando por la vía normativa y estableciendo claramente en los instrumentos legales correspondientes las conductas indebidas que serán punibles por las autoridades correspondientes.
Dichas autoridades actuarán en sus atribuciones, y con la autonomía que en materia legislativa les garantiza un pleno desempeño, aunado a un ánimo de actualización perseverante de los instrumentos jurídicos que le dan forma y fondo.
Autonomía del derecho electoral
Haciendo énfasis en una de las principales características del derecho electoral, y en plena concordancia con el maestro Marco Antonio Pérez de los Reyes se puede establecer que “el Derecho electoral es autónomo en materia legislativa, científica, doctrinal, institucional, terminológica y docente”. (Pérez, 2006: 295).
Continúa el autor Pérez de los Reyes, “el derecho electoral ha estructurado su propio lenguaje científico singular”. Esto hace referencia a los términos que abarca la materia descrita, como son: jornada electoral, padrón electoral, campaña electoral; los cuales tienen una acepción exclusiva para referirse a hechos concretos derivados de la actividad de los sujetos activos y pasivos del derecho electoral, así como de las autoridades. (2006: 296).
Derecho procesal electoral
El derecho procesal electoral también atiende a la virtud de autonomía porque en ella “se reproduce el modelo que implantaran Enrique R. Aftalión y José Vilanova sobre las tres etapas del proceso autonómico de las disciplinas jurídicas. Primero legislativa y jurisdiccional, en segundo orden didáctica, docente y profesional y por último la autonomía científica”. (2006: 296).
La evolución en México de la materia procesal electoral atiende al modelo arriba citado, perfilándose desde la promulgación, en primer término de legislación electoral adjetiva hasta consolidar una ley específica en dicha materia.
Antecedentes del Derecho penal electoral
“En México, se puede reconocer el inicio del derecho en la época posterior al movimiento de Independencia y al expedirse las leyes de carácter nacional, se encuadraron las conductas que derivan de la materia electoral.
Y así tenemos que en la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, en el artículo 6 consagró, que el derecho de sufragio para la elección de Diputados le pertenece sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley; y en su artículo 10 , se estableció, si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiere por algún individuo, corporación o ciudad, se castigará por la por la autoridad pública, como delito de esa nación; esta norma es el primer antecedente que regula el Derecho Penal Electoral en México, para garantizar los derechos electorales como fórmulas para tutelar valores democráticos”. (Polanco 2016)
Se puede afirmar que la Constitución de Apatzingán refleja “…su antecedente inmediato directo y, realmente fuente de nuestro derecho electoral, lo es la Constitución de Cádiz de 1812” (González, 2001:267)
Avanzando en el tiempo se puede resaltar la nueva ley Electoral para toda la República, con base en la Constitución del 5 de febrero de 1917.
Es hasta el mandato del presidente Ávila Camacho y después de otros ordenamientos, cuando destaca la expedición de la nueva Ley Electoral Federal, cuyo contenido preservó una consideración muy notable acerca de los delitos electorales.
Siguiendo en el transcurso de los años, se promulga el 5 de enero de 1973, la Ley Federal Electoral, cuyo capítulo segundo y título séptimo está dedicado exclusivamente al derecho penal electoral.
Así avanza el tiempo hasta el año de 1990 cuando se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos. En este ordenamiento se observa la desvinculación de los delitos electorales y su atención se dirige en el Código Penal Federal, denominándoseles Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos; en los artículos 401 y hasta el 410. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990.
Ya con las reformas al Código Penal, en 1994, se crea la Fiscalía Especializada en para la Atención de Delitos Electorales FEPADE, este hecho quedó enmarcado por el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fecha 23 de marzo de 1994.
Generalidades del Derecho Penal Electoral
Para ordenar los preceptos enmarcados por el Derecho Penal, es necesario establecer criterios claros utilizados exclusivamente para dicha materia. Entre ellos destacan el Proceso Electoral que es “el conjunto de actividades tendientes a preparar la celebración de la jornada electoral. En el proceso intervienen partidos políticos a través de los órganos legalmente constituidos, se inicia y desarrolla con la convocatoria a elecciones, la constitución del padrón electoral en sí, la recepción de inconformidades, la declaración de candidatos electos, etc.” (Zamora, 2003 : 205)
El artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales expone: “ El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal”. (LEGIPE: artículo 207, 2014)
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