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DELITOS EN PARTICULAR


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  870 Visitas

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1. Concepto de delito doctrinal y legalmente.

Doctrinal: El delito es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable. Marx Ernst Mayer, Teoría del delito.

Legal: Artículo 5o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal del Estado de Tlaxcala.

2. Clasificación de delito atendiendo disposiciones establecidas en el Código Penal.

Artículo 6o.- Los delitos pueden ser:

I. Intencionales.

II. De culpa; y

III. Preterintencionales.

El delito es intencional si se ejecuta voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado.

Es delito de culpa el que se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, causando igual daño que con un delito intencional.

El delito es preterintencional si se causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.

No es delictuoso el daño causado sin intención ni culpa

3. ¿Como se define un delito intencional, doctrinal y legalmente? Anotar autor.

Doctrinal: Cuando el delito produce resultado típicamente antijurídico con conciencia de que se quebranta un deber con conocimiento de las circunstancias de hecho y del acuerdo esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica. Teoría de la ley Penal y del Delito. Elba Cruz y Cruz, editorial IURE, pág., 105.

Legal: El delito es intencional si se ejecuta voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado.

4. ¿Cómo se define un delito culposo?

Doctrinal: El que se comete sin intención o dolo. Se utiliza el término imprudencial o no intencional. Se actúa por falta de cuidado, negligencia etc. Produciendo un resultado típico. Diccionario de Derecho Penal, Griselda Amuchategui Requena. OXFORD pág. 48.

5. ¿Cuáles son las circunstancias excluyentes de responsabilidad del Código Penal?

Cuando el sujeto obra impulsado por una fuerza física irresistible. Cuando el sujeto activo se encuentra en un estado de inconciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias toxicas, embriagantes, enervantes, estupefacientes o psicotrópicas, o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental e involuntario de carácter patológico y transitorio. En defensa propia, de su honor o de sus derechos o bienes de la persona y de otra persona, repeliendo una agresión actual, violenta, injusta de la cual resulte un peligro inminente. El temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor. La necesidad de salvar su propia persona o sus bienes, o la persona o bienes de otro, de un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial, y que el peligro no haya sido buscado o provocado por el infractor o por la persona a la que trata de salvar. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley. Ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar. Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito. Contravenir lo dispuesto en una ley penal, dejando de hacer lo que manda por un impedimento legítimo o insuperable. Ocultar al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impedir que se averigüe, cuando no se hiciere por un interés ilícito y no se empleare algún medio delictuoso, siempre que se trate de: a) los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos; b) el cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el quinto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) los que estén ligados con el delincuente por amor, gratitud o amistad.

6. ¿Qué es tentativa?, ¿Cómo se sanciona? Según código penal.

Art.11 Tentativa es punible si usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, y este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Se sanciona con las ¾ partes del delito.

7. ¿Qué es un delito culposo, según el código penal?

Es delito de culpa el que se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, causando igual daño que con un delito intencional.

8. ¿Qué es un delito preterintencional?, ¿Cómo se sanciona según el código penal?

Doctrinal: También se les conoce en la doctrina como delitos ultra intencionales. Son aquellos que en cuya realización se da la formula de no haber tenido la intención de un mal de alta gravedad como el que se produjo.

Legal: El delito es preterintencional si se causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.

Artículo 58.- El delito preterintencional se sancionará hasta con las dos terceras partes de la sanción o sanciones máximas que la ley imponga al delito intencional.

9. ¿Cuáles son las sanciones que establece la legislación del estado?

TITULO SEGUNDO.- SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Enumeración, Prisión, Sanción Económica, Amonestación, Apercibimiento, inhabilitación, suspensión o privación de derechos oficio o profesión. Inhabilitación temporal o definitiva, para manejar vehículos motores o maquinas. Inhabilitación, Destitución o Suspensión de Funciones o Empleos.

10. ¿Quiénes son responsables de la comisión de un delito según el código penal?

Art. 12 Son responsables de un delito ya cometido, todos los que tomaron parte en su concepción, preparación o ejecución, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o intervención posterior a la ejecución, por medio de actos u omisiones previstos como encubrimiento; y los que induzcan directamente a alguien a cometer un delito.

Art. 13

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