CONTESTACION DE DEMANDA- DAÑO MORAL
daldarkTarea31 de Marzo de 2017
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GUILLERMO SALES PAZ Y PUENTE
VS
ÓSCAR HERNÁNDEZ
FABIÁN.
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
EXPEDIENTE: 1136/2013
C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO
CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
ÓSCAR HERNÁNDEZ FABIÁN, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle 305 numero 759, Colonia Nueva Atzacoalco, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07420, en la Ciudad de México, Distrito Federal, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos 256 y 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con el diverso 95 del Código Civil para el Distrito Federal, vengo a dar contestación la demanda instaura en mi contra, manifestando como consecuencia de ello lo siguiente:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:
1. Resulta improcedente que el actor solicite a ese H. Juez declare que el suscrito cometió un acto ilícito, y que derivado de ello le ocasioné un daño moral en la forma en que lo indica en el inciso A) del capitulo de prestaciones, puesto que para que reclame prestación alguna de mi parte, se requiere que el demandante tenga una resolución que sea previa al presente juicio y que la misma esté firme, donde se que el de la voz cometió un acto ilícito en contra del demandante, y que en consecuencia le ocasioné un daño moral al actor; lo anterior de conformidad con los artículos 1910 y 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.
En atención a lo anterior, es que niego que el firmante haya cometido acto ilícito alguno en contra del actor, y como consecuencia de ello le deba prestación alguna, ya que a la fecha no existe resolución firme que así lo declare.
Cabe señalar que, para que se declare que un acto es ilícito, es necesario demostrar que dicho el acto haya vulnerad lo dispuesto en una ley o que sea contrario a las buenas costumbres como lo refieren los numerales antes referidos, por lo que si en el presente asunto, la actora no realiza argumento alguno relativo a la supuesta violación de leyes o buenas costumbres que se actualizó con mi supuesto actuar ilícito, desconozco cuál es la supuesta violación a la ley de la que se duele la demandante, pues no aporta prueba alguna que lo acredite.
Aunado a lo anteriormente señalado, para que se considere que existió afectación alguna a cualquiera de los bienes jurídicos tutelados por el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, es necesario que derivado del acto ilícito, la parte actora se vea afectada en alguno de los siguientes valores: en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás, lo cual no demuestra, pues solo se limita señalar que sufrió un daño moral sin aportar medios idóneos para acreditarlo, por lo que sus argumentos devienen en simples manifestaciones que son insuficientes para acreditar la supuesta afectación.
En efecto, el actor se limita a describir ciertos fragmentos de lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hecho número 18 de su demanda), sin precisar cómo es que el suscrito le causó el supuesto daño moral del que se adolece, pues el hecho de describir lo que pudiera decir una norma, sin demostrarlo, no pude dar lugar a reconocerle un derecho o asistirle razón.
Sin que sea óbice a lo anterior, se señala que el hoy actor presentó denuncia de hechos el 11 de marzo de 2010, ante el Agente del Ministerio Público, el Lic. Gerardo Olvera García, Titular de la Unidad de Investigación No. 2, denuncia de la cual surgió la averiguación previa número FMH/MH-5/T2/00571/10-03 B seguida en contra del suscrito por los supuestos delitos de daño a la propiedad culposo y lesiones culposas en contra del demandante, de la que derivo la causa penal 330/2011, donde se advierte que no se ejerció acción penal en mi contra, en virtud de las inconsistencias en las declaraciones y pruebas que ofreció el actor, mismas que fueron advertidas por el Juez Sexagésimo de Paz Penal dentro de la referida causa (inconsistencias que mas adelante precisaré).
En ese sentido, si la referida causa penal negó la orden de aprehensión solicitada por el actor por los supuestos delitos de daño a la propiedad culposo y lesiones culposas que cometí en su contra, al no haber demostrado su dicho, pues fue el demandante quien se impacto en contra de la motocicleta que tripulaba, y dicha causa penal quedó concluida y sin responsabilidad alguna para el de la voz; resulta improcedente la acción intentada por la demandante y debe desecharse, al no contar con resolución alguna en la que conste que se haya declarado responsabilidad alguna de mi parte a favor del actor.
Suponiendo sin conceder que, efectivamente existiera la comisión de un ilícito y que el mismo me fuera imputable, el actor tendría que demostrar que sufrió algún menoscabo en sus sentimientos derivado de dicho ilícito, lo cual no acontece en el caso que nos ocupa, pues sólo señala que sufrió un supuesto daño moral son acreditarlo, aunado al hecho de que fue el demandante quien se impactó contra de mi motocicleta el día, lugar y hora de los hechos, tal y como se desprende del dictamen en Materia de Tránsito Terrestre que obra en la causa penal 330/2011 (misma que se ofrece como prueba), donde se evidencia que fue el C. Guillermo Sales Paz y Puente quien con su motocicleta impacta a la motocicleta del firmante.
Por lo todo expuesto en líneas anteriores, se acredita que en la especie no hay afectación alguna en los valores consagrados en el artículo 1916 del Código Civil como lo señala la demandante; por lo que ese H. Juez debe declarar la improcedencia de la demanda interpuesta por la demandante, en el momento procesal oportuno.
Finalmente, en el supuesto sin conceder que a pesar de todo lo expuesto, el actor tuviere derecho a alguna indemnización (lo que de ninguna forma se acepta), es claro que la parte actora pretende una indemnización excesiva en sus pretensiones, ya que de manera indebida pretende se le indemnice con UN MILLÓN DE PESOS, sin señalar en su demanda los motivos por los cuales considera se le debe indemnizar con tal cantidad, pues la misma no resulta proporcional ni legal; aunado al hecho de que el supuesto daño moral no se configura, dejando en claro que lo único que pretende el actor es lucrar conmigo y la codemandada, cuando fue gracias a su negligencia que se originara el accidente.
2. También resulta improcedente lo que pide en el inciso B) de su escrito de demanda, prestación que se niega tenga derecho, toda vez que, como ya se ha señalado no existe acto ilícito, y por ende no puede haber daño moral derivado de los hechos que me atribuye ni tiene derecho a la excesiva indemnización que solicita.
En efecto, el suscrito no ha cometido conducta ilícita alguna en contra del actor, y menos que derivado de ella se le hubiera provocado un daño moral, por lo que desconozco en qué consiste el mismo, ya que en ninguna parte de su demanda se advierte tal circunstancia, por tanto, no existe una causa efecto y menos fundamento de donde derive que la indemnización deba consistir en el pago de la cantidad de UN MILLON DE PESOS, misma a la que no tiene derecho en virtud de que no realice acto ilícito alguna en contra del demandante, ni existe sentencia que señale lo contrario.
Lo que si se desprende de su demanda, es que busca obtener un lucro indebido del accidente que el mismo ocasionó, aunado al hecho de que no la justifica en forma alguna, ni indica cómo sufrió ese supuesto daño moral, lo que resulta imprescindible para obtener de ese H. Juez la condena a la que se refiere.
A fin de evitar inútiles repeticiones, solicito a ese H. Juez tenga por reproducido todo lo expuesto por el de la voz en el apartado 1, al negarse la procedencia de la primera prestación del demandante, como si a la letra se insertase en el presente apartado; siendo tales argumentos más que suficientes para demostrar la improcedencia de esta segunda prestación.
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