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Demanda De Desalojo


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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Expediente Nº :

Especialista :

Escrito Nº : 01

Materia :

Sumilla: : Demanda de desalojo por ocupación precaria

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

ANGELA DARIA RODRIGUEZ ALIAGA, identificada con DNI N°06661099, con domicilio real en Jirón Enrique Barrón N° 151, Urbanización San Ignacio, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, actuando en representación de doña Graciela Verónica Rodríguez Aliaga, según consta inscrito en la partida N°13302136 del Registro de Mandatos y Poderes de la oficina Registral de Lima (Véase anexo 1- B) y fijando domicilio procesal electrónico en la Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 27089 y domicilio procesal postal en la casilla N° 2028 de la Central de Abogados de Lima, sito en el cuarto piso del Palacio Nacional de Justicia, Cercado de Lima; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO: Desalojo por ocupación precaria.

Interpongo la presente demanda de desalojo por ocupación precaria contra Doña MARGARITA ISABEL CÉSPEDES RIVA, a quien se le deberá notificar en Avenida José Balta N° 124 Calle Montreal N° 211, distrito de Barranco y contra el señor EDWIN MONCADA CULQUI, a quien se le deberá notificar en Avenida José Balta N° 116, distrito de Barranco, ambas direcciones ubicadas dentro de la Provincia y departamento de Lima.

Mi pedido claro y concreto consiste en que los demandados restituyan la posesión del inmueble ubicado en la avenida José Balta N° 116 – 124, distrito de Barranco, el cual es de propiedad de mi representada, tal como se puede verificar a través de la Partida de Propiedad Inmueble N° 46280679. Los demandados ocupan dicho predio sin tener título alguno para ello y se niegan a restituirlo a pesar de que se les ha requerido a través de cartas notariales y mediante solicitud de conciliación extrajudicial.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El inmueble ubicado en la avenida José Balta N° 116 – 124 del distrito de Barranco es de propiedad de mi representada, tal como consta a fojas 143 del Tomo 0111 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, continuado en la Partida electrónica N° 46280679 del Registro Predial de Lima. (Anexo 1-C)

2. Mediante las cartas notariales que se adjunta a la presente, mi representada solicitó a los demandados la entrega de la posesión del inmueble señalado en el párrafo anterior, por cuanto lo están ocupando sin tener derecho alguno para ello; sin embargo, hasta la fecha no han dado respuesta alguna haciendo caso omiso ante este justo requerimiento. (Véase anexos 1-D y 1-E)

3. Así mismo, los demandados fueron invitados a conciliar extrajudicialmente a través del Centro de Conciliación “Ayuda Idónea”, invitación a la cual los ahora demandados no asistieron en dos oportunidades, levantándose así el acta de inasistencia del 28 de abril del año 2015, tal como consta en el documento obrante en el anexo 1-G.

4. En tal sentido, ante la actitud reacia de los demandados de entregar la posesión del inmueble a mi representada, no tenemos otra alternativa más que iniciar el presente proceso de desalojo judicial.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

La fundamentación jurídica que sustenta mi pedido reside en el artículo 923° del código Civil que establece los atributos del derecho de propiedad, junto a ello el artículo 586° del Código Procesal Civil, el cual establece que la propietaria, en este caso mi representada, puede exigir la restitución de un inmueble de su propiedad. La recurrente, a través de mi representación, está interponiendo la presente solicitud precisamente en su condición de propietaria del inmueble ya mencionado.

También es aplicable el artículo 911° del Código Civil, que establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que

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