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Demanda De Desalojo


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

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Exp. Nº :

Esp. Legal :

Escrito :

Cuaderno : Principal

Sumilla : Interpongo Demanda De Desalojo

AL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUÁNUCO

Melina Ursula Quito, identificado con DNI N° 47541400 y ambos con Domicilio real en la Av. Principal N° 120 Llicua Baja, Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco y con domicilio procesal en el Jr. San Martin N° 1534 2° Piso Departamento 1 de esta ciudad, a usted me apersono y digo:

I.- PETITORIO:

Haciendo uso de mi derecho de acción e invocando tutela jurisdiccional efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 párrafo segundo ultima parte del Código Civil, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO, contra la señora Maria Guadalupe Zevallos Vega, con domicilio en Jr. Lima N° 140 Zona Cero Paucarbambilla - Amarilis; solicitando a vuestro despacho se sirva disponer que el demandado desocupe y me entregue la posesión del inmueble de mi propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como pretensión accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $,500 (OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) reservándonos el derecho de actualizar el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación del bien; demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 27 días del mes de Diciembre del 2002, celebrado entre las partes, los demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su propiedad ubicado en AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N° 1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, e inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial Urbano de Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que, conforme lo señala la cláusula segunda de dicho contrato, debe ser pagada el primer día útil de cada mes.

2. Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el 14 de enero del 2008) y el demandado se encuentra actualmente en posesión del bien inmueble arrendado, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas de acuerdo al objeto de su constitución

3. Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el plazo que va del 1 de marzo del 2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300 00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un total de $ 1 700 00 (MIL SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente año, mes en que debió cumplir con el pago mensual convenida en el contrato de arrendamiento, el demandado ha incumplido el pago de la rentas mensuales pactadas; habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por mucho más de cinco meses consecutivos; así como prescribe en la cláusula sexta, Inc. A) que dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio ”; razón por la cual se ha configurado la causal de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de pago de rentas.

4. Con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una carta notarial requiriéndole extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se de por resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio del 2006, se invito al demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para conmigo volviéndose a invitar para el día 12 de junio del presente año fecha a la que tampoco concurrió y en virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de una de las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus obligaciones.

5.- Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-litis

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Ø Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capítulo II (“Disposiciones Especiales”) del Título III (“Procesos Sumarísimos”)de la Sección Quinta (“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo. Al caso en particular es aplicable la presente norma dada la naturaleza de la pretensión planteada.

Ø Art. 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que pueda demandar el suscrito en el presente caso

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

Ø De conformidad con lo establecido por el Inc. 4 del Art. 546 del Código Procesal

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