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Demanda desalojo por precario


Enviado por   •  15 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  151 Visitas

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        EXPEDIENTE                :

        EXPECIALISTA                :

        ESCRITO                : 01

CUADERNO                  : Principal.

        SUMILLA                 : Demanda de Desalojo por ocupación precaria.

 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE ILO.-

BALLROCK INMOBILIARIA S.A.C., con R.U.C. No. 20558727838, con domicilio real en Urb. La Esperanza I – 16, Distrito de José Luis Bustamante Y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, representada con su Gerente General Sr. Pablo Cesar Morales Bendezu, identificado con D.N.I. N° 40894372, con dirección domiciliaria en la Urb. La Esperanza I – 16, Distrito de José Luis Bustamante Y Rivero, Provincia y Región de Arequipa y con domicilio procesal en Jirón Junín Nro. 151, Cercado, Provincia de Ilo, Región Moquegua; atentamente, digo:

I. DE LOS DEMANDADOS: 

La presente demanda va dirigida en contra de:

  • LADRILLERA MAXX S.A.C. con dirección domiciliaria en Mza. K1 lote. 1b Complejo ZOFRATACNA (Zona Franca de Tacna - Zona Industrial) Distrito, Provincia y Región de Tacna.

  • Fernando Pablo Martorell Sobero. con dirección domiciliaria en Cal. Hipólito Unanue Nro. 106 Dpto. 603, Distrito Provincia y Región de Tacna.

  • Carmen Elena Martorell Sobero. con dirección domiciliaria en Torre 6 - Piso 3, Dpto. 304 C.H. Villa médica, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa.

II. PETITORIO: 

Que, en vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria en contra de los demandados, a efecto que estos me restituyan la posesión del inmueble de mi propiedad ubicado en Urb. Villa del Mar, Mz. A, Lote 01, Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua, debidamente inscrito en la Partida No. 11000922 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XIII – Sede Tacna, resolución en la cual deberá ordenarse el descerraje y la ruptura y quebrantamiento de obstáculos. Así mismo, hago extensiva  la demanda contra todo persona que se encuentre dentro del inmueble materia de desalojo.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Que, tal como consta en la Partida Registral N° 11000922 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, soy propietario del inmueble ubicado en Urb. Villa del Mar, Mz. A, Lote 01, Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua, debidamente inscrito en la referida Partida Registral; y, en tal condición en ninguna oportunidad he suscrito ningún tipo de contrato (alquiler, compra – venta, etc.) con los demandados.
  2. De lo indicado, acudí al inmueble de mi propiedad con la finalidad de conversar sobre esta situación que me ocasiona múltiples perjuicios, pero no me fue posible llegar a un entendimiento con los demandados, es así que procedí a requerirlos mediante carta notarial, exigiéndole la entrega inmediata del inmueble, de lo cual no obtuve respuesta.
  3. Que, la presente demanda de desalojo por ocupación precaria tiene como finalidad, pues, obtener la restitución del inmueble descrito en el punto 1.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: 

FUNDAMENTACION JURIDICA DE ORDEN PROCESAL:

  1. Que, la demanda cumple con los requisitos de forma establecidos en los artículos 424, 425 y 130 del Código Procesal Civil, además de los requisitos establecidos en la resolución 014-93 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por lo que deberá ser admitida a trámite.
  2. Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11 ("Disposiciones especiales") del Título 111 ("Proceso sumarísimo") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Código adjetivo.
  3. Artículo 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).

FUNDAMENTACION JURIDICA DE ORDEN SUSTANTIVO:

   Baso mi pretensión en lo dispuesto en los siguientes artículos:

  1. Artículo 923 del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
  2. Artículo 911 del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

V. MONTO DEL PETITORIO: 

  • Tratándose de una demanda de desalojo por ocupación precaria, no resulta posible establecer el monto del petitorio, por lo que dejo constancia de tal situación.

VI. VIA PROCEDIMENTAL: 

  • Conforme a lo establecido por el Artículo 546 inciso 4 del Código Procesal Civil, la vía procedimental es la del PROCESO SUMARISIMO.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: 

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

  1. Copia Certificada de la Partida No. 11000922 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XIII – Sede Tacna, que acredita mi propiedad sobre el inmueble materia de la presente.
  2. Cartas notariales de fechas 16/06/2014 y 13/06/2014, en la que le requiero a los demandados la restitución de la posesión del inmueble referido.

VIII. ANEXOS: 

ANEXO 1-A: Copia simple de mi documento nacional de identidad.

ANEXO 1-B: Copia certificada de la Vigencia de Poder de recurrente.

ANEXO 1-C: Copia Certificada de la Partida No. 11000922 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XIII – Sede Tacna, que acredita mi propiedad sobre el inmueble materia de la presente.

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