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Demanda De Nulidad

Memelalo2 de Abril de 2014

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ACTOR: CASA HOGAR

DE MONTERREY, S.A. DE C.V.

R.F.C.: CHM-010810-MR0

ASUNTO: SE INTERPONE

DEMANDA DE NULIDAD.

CC. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL

NORTE CENTRO II EN TURNO DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E S.-

C.P. JOSÉ PÉREZ DEL MONTE, en mi carácter de representante legal de CASA HOGAR DE MONTERREY, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el poder que exhibo y, autorizando en forma conjunta o separada para todos los efectos del articulo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso administrativo a los CC. Licenciados en Derecho Manuel Eduardo González Sillas, Luis Arnulfo Cubos Heredia y Daniel Leal Guerra, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma debidos, en términos de los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ocurro ante ese H. Tribunal a presentar DEMANDA DE NULIDAD en contra de los actos que más adelante se describen, en los términos siguientes:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE:

CASA HOGAR DE MONTERREY, S.A. DE C.V., con domicilio fiscal en la calle Boulevard Francisco Villa, sin número, Colonia Centro, Código Postal 25000, en Saltillo, Coahuila; y señalando como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones para el presente asunto el ubicado en la Calle Guanajuato, número 125, Fraccionamiento Cumbres, Saltillo Coahuila, Código Postal 25270.

II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

Los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

III. RESOLUCIONES IMPUGNADAS:

Las resoluciones denominadas “Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales al Fondo Nacional de la Vivienda y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda” FOLIOS 05/01/160332/3/002283, Bimestre 2001/03, Importe $8,574.17; 05/01/101131/2/002222, Bimestre 2001/02, Importe $6,261.93; 05/01/042186/1/002185, Bimestre 2001/01, Importe $3,729.85; 05/01/219596/4/002401, Bimestre 2001/04, Importe $5,775.38; 05/01/278898/5/002480, Bimestre 2001/05, Importe $6,304.07; y 05/01/338202/6/002831, Bimestre 2001/06, Importe $10,840.87; emitidas presuntamente por la Delegada Regional en el Estado de Coahuila de Zaragoza del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de las cuales bajo protesta de decir verdad nos hacemos sabedores el día 26 de junio de 2006, en términos de la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; resoluciones que se anexan al presente juicio contencioso administrativo.

IV. AUTORIDADES DEMANDADAS:

A. La Delegada Regional en el Estado de Coahuila de Zaragoza del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

B. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, acorde con lo dispuesto por la fracción II, inciso c), del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

V. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA DEMANDANTE:

CHM-010810-MR0.

VI. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SOLICITO UNA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.

VII. HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA:

1. Mi mandante es una sociedad anónima legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social consiste principalmente, entre otros, en la compra, venta y/o comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles o de derechos reales o personales, incluyendo la importación o exportación de los mismos.

2. Bajo Protesta de decir verdad y con fundamento en la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se manifiesta que con fecha 26 de junio de 2006 mi mandante conoció las resoluciones que por esta vía se impugnan consistentes en las Determinaciones de Omisiones de Pago en materia de Aportaciones Patronales al Fondo Nacional de la Vivienda y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda, emitidas por la Delegada Regional en el Estado de Coahuila Zaragoza del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, identificadas con los números de folio, 05/01/160332/3/002283, 05/01/101131/2/002222, 05/01/042186/1/002185, 05/01/219596/4/002401, 05/01/278898/5/002480 y 05/01/338202/6/002831, que arrojan la cantidad total de $41,486.27.

3. Ahora bien, toda vez que mi mandante no cuenta con constancias que acrediten la legal notificación de los créditos impugnados en términos de la citada fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, nos permitimos esgrimir las siguientes:

VIII. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA LEGAL NOTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES FOLIOS 05/01/160332/3/002283, 05/01/101131/2/002222,05/01/042186/1/002185,05/01/219596/4/002401, 05/01/278898/5/002480 y 05/01/338202/6/002831:

Con fundamento en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se hace del discernimiento de esa H. Sala que mi representada jamás ha sido legalmente notificada de las resoluciones combatidas.

Ciertamente, en el caso que nos ocupa se niega lisa y llanamente que mi representada haya sido notificada de los créditos impugnados, suscitando controversia expresa sobre este hecho y arrojando la carga de la prueba a la autoridad demandada para que demuestre en términos del supracitado numeral 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no sólo la existencia de las posibles constancias de notificación (citatorio y acta de notificación), sino también que las mismas hayan sido legalmente diligenciadas, cumpliéndose minuciosamente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos por los artículos 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal Federal en virtud de los razonamientos que se expondrán a continuación:

En primera instancia, es de mencionar que si bien es cierto que la Ley del INFONAVIT no regula el procedimiento y forma en que deben hacerse las notificaciones, también es cierto que toda vez que el INFONAVIT reviste el carácter de organismo fiscal autónomo, por ende, las aportaciones y cobros relacionados con el mismo poseen el carácter de fiscales; sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis del Pleno de ese H. Tribunal:

INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARACTER DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV CONSTITUCIONAL.- Del examen de lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son contribuciones, tanto por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a los patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, obligación que se cumple a través de tales aportaciones que son administradas por el Instituto a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente, como porque el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo, investido de la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación, por lo que en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributario en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público. (Énfasis añadido)

S.J.F. IX Época. T. VIII. Pleno, julio 1998, p. 28. RTFF. AÑO I No. 4, NOVIEMBRE DE 1998, PP. 129, 130.

Ahora bien, dado que el INFONAVIT es un organismo fiscal y toda vez que dentro de la Ley que regula a dicho instituto no se prevé un procedimiento específico para efectuar las notificaciones, resulta entonces de aplicación la legislación ordinaria, como lo es, el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 134, 135 y 137, donde se establecen los requisitos y formalidades con que deberán de practicarse las notificaciones.

Los numerales en comento, en su parte conducente señalan textualmente lo siguiente:

“Art. 134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos....”

(Énfasis añadido)

“Art. 135. Las notificaciones

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