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DEMANDA DE USUCAPION

arli4Trabajo15 de Junio de 2017

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C. JUEZ CIVIL DE OTUMBA CON

RESIDENCIA EN TECAMAC,

ESTADO DE MÉXICO,

EN TURNO.

P R E S E N T E.

                                                          Silvia Li-Ho García, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y escritos el boletín judicial de este H. Juzgado y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para imponerse del estado que guardan los autos, recoger toda clase de valores y documentos, en términos de lo dispuesto por el artículos 1.93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a los Licenciados en derecho Alejandro Ortiz Sacristán con cédula profesional número _________, de igual forma autorizo al Pasante en Derecho Juan Arturo Anguiano Li-Ho, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, en la vía ordinaria civil, vengo a demandar a inmobiliaria IPSA, S.A. de C.V; (De quien desconozco su actual domicilio, por lo que solicito a su Señoría, se le notifique y emplace a juicio por medio de edictos, de quien reclamo las siguientes:) quien puede ser notificada y emplazada a juicio en las calles Havre, No. 30 1° piso, Col Juárez Delegación Cuauhtémoc C.P. 06600, en México, D.F. de quién reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E

A) LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR USUCAPIÓN, respecto del inmueble ubicado en: calle Atajo Mz. 65-C Lote 30 sección alameda fraccionamiento Hacienda Ojo de Agua municipio de Tecámac, Estado de México, el cual cuenta con una superficie de terreno de 225 m2 y 69 m2 de construcción, distribuido en tres recámaras, sala comedor cocina y 2 medios baños, con las medidas y colindancias que en el capítulo de hechos correspondiente describo.

B)   Se declare por resolución judicial, que ha operado en mi favor la PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR USUCAPIÓN, del inmueble de referencia y que de poseedora me he convertido en legítima propietaria del mismo; en consecuencia se ordene su inscripción en la Oficina Regional del Instituto de la Función Registral del Estado, con sede en Otumba, Estado de México, y la misma me sirva de título de propiedad.

C) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio, para el caso de que la demandada se oponga temerariamente a mis prestaciones o se actualicen las hipótesis previstas por el Artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México.

Fundándome para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

1.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría, que con fecha 27 de julio de 1977, la suscrita y la hoy demandada, celebramos contacto de compraventa sobre la casa habitación sito en la calle de  Atajo Mz. 65-C Lote. 30 sección Alameda del Fraccionamiento Hacienda Ojo de Agua municipio de Tecámac C.P. 55770 Estado de México, según lo acredito con contrato de compraventa celebrado entre la citada inmobiliaria IPSA, S.A. y la que suscribe, el cual anexo a esta demanda en original y copia para su cotejo y posterior devolución.

2.- La operación de compraventa, se pactó bajo los siguientes términos condiciones:

  1. Costo total: $ 275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

  1. Enganche:  $ 27,500.00 (VEINTISIETE MIL QUINENTOS PESOS 00/100M.N).
  1. 180 Mensualidad: $ 3,664.00 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
  1. Plazo:        15 Años.

3.- El inmueble materia de este instrumento cuenta con el siguiente inventario:

  1. Superficie de terreno: 225 m2 
  2. Construcción: 69 m2  con las siguientes características
  1. Tres recámaras,
  2. Sala comedor.
  3. Cocina.
  4. 2 medios baños.

Con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE:            25  metros con lote 29.

AL SUR:                 25  metros con lote 32

AL ORIENTE:              9 metros con calle Atajo

AL PONIENTE:           9 metros con lote 8

4.- En esas mismas fechas inicié la gestione ante el FOVISSSTE de un crédito con el cual pretendía  cubrir el adeudo contraído con inmobiliaria IPSA, S.A. y el 9 de marzo de 1978 me fue otorgado el mencionado crédito bajo la partida 5784/77, por la cantidad de $ 240,120.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEITE PESOS 00/100 M.N.).

5.- Le hice saber a la inmobiliaria que finiquitaríamos la operación de compra venta con el mencionado crédito otorgado a mi favor por FOVISSSTE y en forma verbal la Srita. Cristina Priego Paez, ejecutiva de cuenta de Inmobiliaria IPSA, S.A. me indicó que dejara de cubrir los pagos mensuales pactados en el contrato de compraventa.

6.- Para mi sorpresa en el mes de junio de 1978 la Inmobiliaria me demando la recisión de contrato aludiendo la falta de pago de 7 mensualidades, dicha demanda fue radicada  en el juzgado Decimo Noveno del Distrito Federal  con número de expediente 2767/78.

7.- Le informé al apoderado legal de la inmobiliaria, que el Notario Público No. 28 de Tlalnepantla Lic. José Luis Masoy Kury  tenía a disposición de su representada desde hacía más de 3 meses  el importe necesario para finiquitar la operación de compraventa y que desde ese tiempo estábamos en espera de las instrucciones por parte de la inmobiliaria para la cancelación de la hipoteca.

8.- El Apoderado de la inmobiliaria me dijo que si quería que frenara el juicio de recisión de contrato y entregaran las instrucciones al Notario ante mencionado para cancelar la citada  hipoteca,  tenia que firmarle un convenio en el cual entre otras cosas, me comprometía a pagar en un plazo no mayor a 40 días naturales, la totalidad del adeudo más los accesorios legales reclamadas por la inmobiliaria en su demanda de recisión de contrato. La inmobiliaria incluyo en el referido convenio, una cláusula que a la letra transcribo: OCTAVA: Ambas partes solicitan a su Señoría en que se apruebe el convenio contenido en las cláusulas anteriores,  elevándolo a la categoría de cosa juzgada, con carácter de sentencia ejecutoriada, en virtud de no contener cláusula contraria a la moral o al derecho.

9.- Accedí a firmar ese convenio el 16 de agosto de 1978.  Para el 25 de septiembre del mismo año, di cumplimiento al pago al que me había comprometido, consigné a favor de la inmobiliaria  en el Juzgado la cantidad de $ 54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) por medio de billete de depósito No. 699384 expedido por Nacional Financiera a favor de inmobiliaria IPSA, S.A. más $ 240,120.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE PESOS 00100 MN.) depositados en la Notaría Pública No. 28 de Tlalnepantla cuyo titular es el Lic. José Luis Masoy Kury  también a favor de inmobiliaria IPSA, cantidades con las que quedaba cubierta la totalidad del adeudo que tenía contraída con la inmobiliaria.

10.- El 28 de noviembre de 1978, el Juez de la causa mediante resolución, manifestó que la suscrita había cumplido en tiempo y forma el convenio  y por consecuencia el pago por parte de la demandada y ordenó a la actora recibir el importe de la operación celebrada.

11.- No obstante lo anterior, el 1° de diciembre de 1978 la parte actora apeló a la decisión del Juez, aludiendo que la demandada no  había cumplido en tiempo y forma  con el pago correspondiente, y el 8 de febrero de 1978 la 5° sala resolvió no admitir el recurso de apelación por tratarse de una cosa juzga y ejecutoriada ya que así fue solicitada por las partes en el convenio celebrado el 16 de agosto de 1978 y aprobada por el Juez de la causa según acuerdo de fecha 25 de agosto de 1978.

12.- Posteriormente el apoderado legal de la Inmobiliaria pidió al Juez de la causa se le endosara el billete de depósito que obraba el en seguro del juzgado, pero no hicieron nada para cancelar la hipoteca y recibir la cantidad depositada en la Notaría 28 de Tlalnepantla.

13.- Con el ánimo de agilizar los trámites, La demandada solicitó al FOVISSSTE el cambio de Notario, designándose al Notario 3 del Distrito Federal Lic. Felipe Carrasco Zanini  para la cancelación de la multicitada hipoteca y la protocolización de la escritura.  

14.- Nuevamente y por enésima ocasión, se le insistió a la inmobiliaria la entrega de las instrucciones para la cancelación de la hipoteca, sin resultado alguno.

El 12 de septiembre de 1980 le solicite al Juez de la causa instara a la parte actora para que de manera urgente hiciera la entrega al Notario No 3 del Distrito Federal de las multicitadas instrucciones para finiquitar la hipoteca.

El 18 de septiembre el Juez acordó en el sentido de dar un plazo de 3 días a la actora para que hiciera la entrega de las referidas instrucciones, apercibiéndole que de no cumplir con el ordenamiento sería sujeta de sanción.

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