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RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LOS ANIMALES Y LAS COSAS INANIMADAS


Enviado por   •  12 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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Universidad Abierta Para Adultos

 [pic 1]

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

Participante

ESPERANZA FEDERICO RODRIGUEZ

Matricula

17-9367

Materia  

DERECHO CIVIL V

Facilitador

LIC. LOURDES PICHARDO M, A.

Unidad IV

RESSPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LOS ANIMALES Y LAS COSAS INANIMADAS.

 Fecha de entrega

Domingo 26/01/2020

 

Recinto Santo Domingo Oriental

Análisis, acerca de la Responsabilidad por el hecho de los animales y por los daños causados por las cosas inanimadas. 

Introducción

 La Responsabilidad de las cosas inanimadas es la obligación que tiene una persona (física o moral) de reparar el daño causado por las cosas inanimadas de las cuales se tiene la guarda o cuidado. Se ha dicho que su desarrollo se ha debido a la revolución industrial, el maquinismo y el progreso de la humanidad. todo propietario de un animal doméstico, perro, gato, caballo, burro, etc., responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades que colindaren.

La responsabilidad se atribuye al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualesquiera sean las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. La sola excepción es la culpa del perjudicado o la fuerza mayor.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE LOS ANIMALES

 El Art. 1385 expresa que “El dueño del animal, o el que se sirve de él, por el tiempo de su uso, es responsable del daño que ha causado aquél, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiera extraviado o escapado”. El propietario del animal como primer responsable por la norma legal. Responde de los daños por razón de estar el animal bajo su guarda, se entiende bajo su «guarda jurídica», aunque no tenga la «guarda material» o, de hecho. Como tal guardián, es responsable de todo daño.

Pues si ha perdido la guarda material, ha conservado la guarda jurídica, que es la decisiva, gracias al poder de dirección y de mando que ella implica. Además, es responsable por los daños ocasionados por el animal de que es dueño cuando se le ha extraviado o escapado. Pero además de la figura jurídica del propietario, estaría también el poseedor, a quien el propietario voluntariamente le ha confiado al animal, siempre que este poseedor sea de buena fe, respondería, como responsabilidad extracontractual.

De los daños directos por el descuido del animal o bien por no realizar la guarda necesaria del mismo o cuidado respecto de terceros, salvo casos de fuerza mayor, o bien que el animal hubiera sido incitado por el tercero. A esta figura también se la conocía como detentador.

Requisitos de esta Responsabilidad

1. Que el daño sea causado por un animal: Aquí no importa la clase de animal, solo que tenga dueño. Puede ser doméstico o salvaje, y hasta un animal inmueble por destino.

2. Que el daño no sea sufrido por el animal mismo.

3. Que no se esté en el dominio contractual: Si el daño ocurre por en el curso de un transporte de carga, tirado por animales, el 1385 no se aplica. Si el preposé recibe un daño trabajando con un animal, es un accidente de trabajo.  

Hecho del animal vs. el hecho del hombre: es lo mismo que el art.1384 sobre los automóviles, pues antes se decía que, si un animal causaba un daño, mientras tuviera en manos de una persona, era un 1382.

Fundamento de la Responsabilidad

 

El Fundamento es la obligación de guarda, uso y control. La característica Especial de esta Responsabilidad es Alternativa y no Acumulativa, pues se puede dirigir la acción contra el dueño o el que se sirve del animal, que es usarlo para un trabajo o profesión. Ej. El Uso de un Caballo para Coche. Es responsable el detentador legal o ilegal del animal, con o sin el consentimiento del dueño. Así el ladrón del animal o el preposé infiel, es guardián del animal. Lo mismo el arrendatario, comodatario, colono, etc.

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