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Demanda de divorcio incausado JUICIO: ORDINARIO CIVIL DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Prácticas o problemas  •  3.695 Palabras (15 Páginas)  •  6.133 Visitas

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Fulanito de tal        [pic 1]

                        VS

fulanita        

JUICIO: ORDINARIO CIVIL DIVORCIO INCAUSADO

INICIO _____ /______

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA  DE LO FAMILIAR                                                                                                                DE ESTE PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA                                                                                                                                                                                                                                                                                    

P R E S E N T E.-

        

Fulanito de tal, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ***

DE ESTA CIUDAD TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, y autorizando en los términos del artículo 46 del código de procedimientos civiles vigentes para nuestro estado al  LIC. ----, ante Usted C. Juez comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar a la señora fulanita, el DIVORCIO NECESARIO,  INCAUSADO fundando mi demanda en el derecho al libre desarrollo de la personalidad como expresión jurídica del principio liberal de autonomía de la persona como derecho fundamental para elegir y materializar el plan de vida que estimo conveniente, pues es mi deseo no seguir unido en matrimonio con la hoy demandada fulanita, quien puede ser emplazada en su domicilio laboral ubicado ----, número ----, fraccionamiento ----, de esta ciudad de Tijuana Baja California,  de quien demando el cumplimiento de las siguientes  

PRESTACIONES:

A).- La disolución del vínculo matrimonial que me une con la señora fulanita.

B).- Separación provisional de los cónyuges

C).- La disolución de la sociedad conyugal.

D).- El Pago de gastos y costas generados por motivo de la tramitación del presente juicio.

Se funda la presente demanda en los siguientes  hechos y preceptos de derecho:

[pic 2]

H E C H O S

 1.- Con fecha 25 de junio de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de Tijuana, Baja California, contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio, misma que se acompaña al presente escrito para que surta  los efectos legales correspondientes.

2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en Avenida ----, número 5189, colonia Xicoténcatl Leyva Mortera, de esta ciudad.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio,  procreamos cuatro  hijos quienes llevan  por nombres x,y,z todos de apellidos  ---- ----  y quienes bajo protesta de decir verdad manifiesto que actualmente cuentan con la mayoría de edad, tal y como se acredita con la copia certificada de las actas de nacimiento, mismas que se acompaña al presente escrito para que surta  los efectos legales correspondientes.

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4.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto a su Señoría que durante nuestro matrimonio  adquirimos un  bien inmueble, siendo este el domicilio conyugal antes mencionado, identificado como lote xx, manzana XX, colonia XXX, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida número XXX de la sección XXX, tomo XVI.

5.-  Así las cosas, me permito manifestar que no es mi deseo seguir unido matrimonialmente con la ahora demandada,  y es deseo del suscrito desarrollar libremente mi personalidad, misma que comprende, entre otras expresiones, la libertad de no seguir unido matrimonialmente con mi aun cónyuge; de escoger mi apariencia personal;  profesión o actividad laboral, de tal forma, que  todos estos aspectos son parte de la forma en que deseo proyectarme y vivir, y que, por tanto, sólo al suscrito me corresponde decidir autónomamente. Por tanto, no obstante que no me funde en una causal de divorcio, su señoría debe advertir que ya no existe la voluntad para seguir unido en matrimonio y debe tenerla en cuenta, para determinar lo que mejor conviene, tomando en consideración el derecho fundamental a la dignidad humana y, en esa medida, decretar el divorcio.  No pasa inadvertido la existencia del derecho a que la ley proteja siempre la organización y el desarrollo de la familia, en términos del primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Federal, sin embargo, ello no lleva al extremo de que el Estado deba mantener a toda costa unidos en matrimonio a los consortes, aun contra su voluntad, so pretexto de esta disposición constitucional, sino que debe buscar los medios o instrumentos adecuados para evitar su desintegración, pero sin afectar los derechos humanos que le son inherentes a cada uno de sus integrantes, como lo es no desear a continuar unido en matrimonio. Corolario de lo anterior, comparezco en la vía incausada a efecto de que se decrete el divorcio que me une con mi actual cónyuge,  pues el hecho de la necesidad de acreditar una causal para decretar la disolución del vínculo matrimonial resulta inconstitucional, sirviendo de apoyo las siguientes tesis de jurisprudencia:

DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 6/2008, del que derivó la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", estableció que de la dignidad humana, como derecho fundamental superior, deriva el libre desarrollo de la personalidad, que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Por tanto, no obstante que no quede demostrada la causal de divorcio invocada por uno de los cónyuges, o ambos en caso de reconvención, la autoridad que conozca del juicio debe advertir que ya no existe la voluntad de al menos una de las partes para seguir unida en matrimonio y debe tenerla en cuenta, para determinar lo que mejor les conviene, tomando en consideración su derecho fundamental a la dignidad humana y, en esa medida, decretar el divorcio No pasa inadvertido la existencia del derecho a que la ley proteja siempre la organización y el desarrollo de la familia, en términos del primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Federal, sin embargo, ello no lleva al extremo de que el Estado deba mantener a toda costa unidos en matrimonio a los consortes, aun contra su voluntad, so pretexto de esta disposición constitucional, sino que debe buscar los medios o instrumentos adecuados para evitar su desintegración, pero sin afectar los derechos humanos que le son inherentes a cada uno de sus integrantes, como lo es su conciliación, pero si ésta no se logra, es evidente que el Estado no puede obligar al consorte que no lo desee a continuar unido en matrimonio. Máxime cuando de autos pudiera advertirse que, por el tiempo que llevan los consortes separados o por haber expresado ambos su interés en disolver el vínculo, declarar la improcedencia del divorcio, lejos de beneficiar la estabilidad familiar, implicará desconocer la situación de hecho existente e incluso propiciará el desgaste en las relaciones entre sus integrantes. En consecuencia, para decretar el divorcio el Juez natural debe atender que: a) lo solicite uno o ambos consortes; b) por el tiempo transcurrido de convivencia, se evidencie que éste fue suficiente para que ya se hubiera logrado una reconciliación, y no se obtuvo; y, c) las circunstancias particulares pongan de manifiesto que la relación ya provocó o está provocando un perjuicio a la estabilidad personal o familiar, según sea el caso.

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