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DEMANDA POR COMPETENCIA DESLEAL.

loridvEnsayo4 de Abril de 2016

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INTRODUCCION

Indefectiblemente, que para elaborar un proyecto con el objeto de instruir un procedimiento sobre una demanda en daños y perjuicios por competencia desleal, lo primero a consultar fueron las leyes concernientes a la competencia, en especial la Ley General de Competencia Núm. 42-08 (LGC), cuya función es, según su artículo primero, la de regular y normar con carácter de orden público, una competencia efectiva a fin de aumentar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios.

Precisamente, en la anterior premisa se sustenta, el procedimiento encaminado a elaborar la indicada demanda, sin embargo, también fue importante, elaborar la historia del caso, la cual, se fundamenta en un convenio contractual de exclusividad de venta, distribución y mercadeo, en el país, de una línea de producto con una empresa española y en la que interviene una tercera empresa incursionando en el mercado con los mimos producto, misma marca y características.

En tal virtud, la base legal de la demanda en daños y perjuicios por competencia desleal lo constituye el artículo 55 y siguientes de la citada Ley, por el hecho de permitir el resarcimiento de daños y perjuicios por competencia desleal. Por consiguiente, también, se toma en cuenta los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, presente en los hechos y fundamentados en el derecho.

En cuanto al curso del procedimiento de la demanda, se inició con la redacción de la demanda según el proceso previsto en el Código de Procedimiento Civil y en cual comprende el siguiente proceso a saber: Emplazamiento de la demanda, a cargo del demandante, en el plazo de la Octava Franca de Ley, con el fin de recibir Constitución de abogado, por parte del demandado; mas luego, se hizo la Solicitud de fijación de audiencia, por la parte más diligente (normalmente y en mi caso, por el demandante) y concomitantemente también se solicitó, pagando los impuestos correspondiente, la fijación de audiencia por parte del tribunal y obtenida la fecha de audiencia se notifico el avenir o recordatorio al abogado constituido de la contraparte.

En consecuencia, siempre a modo de introducción, la demanda en daño y perjuicio queda apoderado el tribunal para su posterior conocimiento y la producción de conclusiones de las partes, en audiencia, para por último, quedar en estado de fallo del tribunal, dentro de los noventa días que prevé la Ley de Organización Judicial.

Evidentemente, que con lo anterior queda elaborado de manera completa todo el procedimiento para una demanda en daños y perjuicios por competencia desleal fundamentada en l Ley y en los principios de la responsabilidad civil y principalmente en la oferta de pruebas aportadas.

DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR COMPETENCIA DESLEAL

Acto No.____________

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de La Republica Dominicana, a los ______________ días del mes de__________________ del año dos mil dieciséis (2016). ACTUANDO: a requerimiento de la entidad comercial WKZ S.R.L., Registro Nacional de Contribuyente No. 222-2016, debidamente representada por su gerente general Sr. William Kiosco Zoé, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la casa marcada con el Nº. 123 de la calle Rosario, sector Ensanche Luperon, Distrito Nacional, R.D., quien actúa en representación de la empresa que dirige y la de su propio nombre, quienes tienen como abogado apoderado y constituido especial al Dr. REMULUS DELLA VALLE dominicanos mayor de edad, casado, portador y titular de cédula de Identidad y Electoral Nos. 000-0000000-0, Abogado de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto en el DELLAVALLE CONSULTORES, firma abogados consultores, y asesores con domicilio social en la calle Padre Billini, Suite No. 708 del sector de Ciudad Nueva de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, TELS. 809-000-0000 y 809-000-1111, correo remulusdellavalle@yahoo.com, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y sucesivos y dimanantes;

YO:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________debidamente nombrado, recibido y juramentado para el ejercicio legal de todos los actos de mi propio ministerio; EXPRESAMENTE; y en virtud, del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de esta misma ciudad, PRIMERO: A la Calle 7, No. 51, Urbanización El Estadio de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N. que es donde tiene su domicilio el Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE, y una vez allí hablando personalmente con_________________________________________, quien me dijo ser ________________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza; SEGUNDO: A la Av. John F. Kennedy No. 1, Ens. Los Equipos, de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N. que es donde tiene su domicilio y principales oficinas la razón social la compañía TRES ROSAS S.R.L., en su calidad de importadora de productos de consumo masivo y persona moral civilmente responsable en el presente caso, y una vez allí hablando personalmente con__________________________________________________, quien me dijo ser _______________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir actos de esa naturaleza. LE HE NOTIFICADO a mis requeridos que mi requiriente por medio del presente acto, LE CITAN Y EMPLAZAN, PARA QUE EN EL PLAZO DE LA OCTAVA FRANCA LEGAL, comparezcan como fuere de derecho, POR MINISTERIO DE ABOGADOS, a las nueve (09:00), horas de la mañana, por ante la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, a una de sus salas la cual será designada al efecto, a la Audiencia Pública que en sus atribuciones CIVILES, Celebrará en el local de costumbre, sito en uno de los salones del Palacio de Justicia de la Feria, situado en la calle Hipólito Herrera Billini, esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, del Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. A los medios y fines que se exponen a continuación:

RELACION DE LOS HECHOS:

ATENDIDO: A que en fecha dieciséis (16) del mes de Enero del año Dos mil (2000), entre la entidad comercial WKZ S.R.L., Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 222-2016, debidamente representada por su gerente general Sr. William Kiosco Zoé, de calidades anotadas, y la firma española Los Olivos S. A., radicada en Madrid, suscribieron un contrato de representación exclusiva, incluidas la distribución y ventas para toda la Republica Dominicana, de su línea de productos Aceite de Oliva, simple, virgen, extra virgen, y cualquier otro tipo y característica, denominado con la marca “verdeaceituna” ;

ATENDIDO: A que actualmente la compañía TRES ROSAS S.R.L y su representante, en calidad de presidente de dicha entidad Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE están comercializando el aceite verde extra virgen marca “verdeaceituna”, en todo el territorio nacional, aunque supuestamente envasado en el país, con redoma diferente, pero utilizando la misma etiqueta, la misma marca y colores, es decir una fiel y burda imitación;

ATENDIDO: A que la compañía TRES ROSAS S.R.L y el presidente de dicha entidad Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE, desde hace cerca de tres meses, comenzaron a distribuir y vender a los mismos clientes del impetrante su misma marca en sus productos premencionados sin autorización de la sociedad extranjera ni la de la sociedad que represento;

ATENDIDO: A que el uso y utilización indebidos, que viene haciendo, la compañía TRES ROSAS S.R.L y su presidente Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE, consiste en envasar en otro recipiente de plástico e imprimir en sus productos una denominación no autorizada, además de publicitar y anunciar públicamente la supuesta calidad de representante exclusivo en Republica Dominicana de la marca, que contractualmente y por más de 15 años comercializa la requiriente,

ATENDIDO: A que en múltiple ocasiones la demandada le fue notificada la ilegalidad de sus actos, y pese a los requerimientos efectuados para que cesen dichos actos, la sociedad demandada y representante han hecho caso omiso a los mismos;

ATENDIDO: A que es innegable, que con esa actitud la compañía TRES ROSAS S.R.L y su presidente Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE han causado perjuicios de tipo material y moral al demandante, representados básicamente no solo en la mengua de clientela, ya que la sociedad demandada está vendiendo por precios mucho más bajos los mismos productos que ofrece la sociedad impetrante utilizando métodos impropios y sancionables como el desviar la clientela utilizando empleados para el despacho de órdenes a través de otro competidor;

ATENDIDO: Que asimismo, la compañía requerida incurre en transgresión con la reproducción de la publicidad implicando la confusión con los productos del impetrante, constituyendo a todas luces un acto de competencia desleal;

ATENDIDO: A que por consiguiente, es notorio, que se está ante una atentado considerado como un acto de competencia desleal y por tanto pasible de sanción civil mediante el abono de daños y perjuicios a la empresa

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