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DEMOCRACIA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  4.222 Palabras (17 Páginas)  •  214 Visitas

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TRES MODELOS DE DEMOCRACIA

Sobre el concepto de una política deliberativa

Jurgen Habermas

http://www.alcoberro.info/V1/habermas7.htm

Conferencia pronunciada en el Departament de Filosofia de la Universitat de València

(16 octubre 1991)

Conectando con los trabajos de Frank Michelman, profesor de Teoría del Estado en la Universidad de Harvard, voy a comparar la comprensión liberal con la comprensión republicana de la política y partiendo de una crítica al tipo de renovación del “republicanismo” que representa Frank Michelman, desarrollaré un concepto procedimental de política deliberativa. El esquema de mi exposición será el siguiente

I.- Modelo republicano de la democracia versus modelo liberal de la democracia.

a) Conceptos de ciudadano

b) Conceptos de Derecho

c) Naturaleza del proceso político

II.- Una alternativa

a) Contra un estrechamiento ético de los discursos políticos

b) Comparación de los tres modelos

I

La diferencia decisiva consiste en la comprensión del papel del proceso democrático. Según la concepción liberal, este proceso democrático cumple la tarea de programar al Estado en interés de la sociedad, entendiéndose al Estado como el aparato de la administración pública y a la sociedad como el sistema del tráfico de las personas privadas y de su trabajo social, estructurado en términos de economía de mercado. La política (en el sentido de la formación de la voluntad política de los ciudadanos) tiene la función de agavillar y hacer valer los intereses sociales privados frente a un aparato estatal que se especializa en el empleo administrativo del poder político para conseguir fines colectivos. Según la concepción republicana, la política no se agota en tal función de mediación; sino que es un elemento constitutivo del proceso social en su conjunto. La política es entendida como forma de reflexión de una trama de vida ética (en el sentido de Hegel). Constituye el medio en el que los miembros de comunidades solidarias de carácter cuasi-natural se tornan conscientes de su recíproca dependencia, y prosiguen y configuran con voluntad y conciencia, transformándolas en una asociación de ciudadanos libres e iguales, esas relaciones de reconocimiento recíproco con que se encuentran. Con ello la arquitectónica liberal del Estado y sociedad sufre un importante cambio: junto con la instancia de regulación jerárquica que representa la jurisdicción del Estado y la instancia de regulación descentralizada que representa el mercado, es decir, junto al poder administrativo y al interés privado, aparece la solidaridad como una tercera fuente de integración social. Esta formación de la voluntad política de tipo horizontal, orientada hacia el entendimiento o hacia un consenso alcanzado argumentativamente, habría de gozar incluso de primacía, tanto si se considera las cosas genéticamente, como si se la considera desde un punto de vista normativo. Para la práctica de la autodeterminación ciudadana se supone una base social autónoma, independiente tanto de la administración pública como del tráfico económico privado, que protegería a la comunicación política de quedar absorbida por el aparato estatal o de quedar asimilada a la estructura del mercado. En la concepción republicana, el espacio público político y la sociedad civil (como infraestructura de ese espacio público) cobran un significado estratégico; tienen la función de asegurar a la práctica del entendimiento entre los ciudadanos su fuerza integradora y su autonomía. Con esta desconexión de la comunicación política respecto de la sociedad económica se corresponde una reconexión del poder administrativo con el poder comunicativo que dimana de la formación política de la opinión y la voluntad común.

Voy a señalar algunas consecuencias que, para la valoración del proceso político, se siguen de estos dos planteamientos que compiten entre sí.

a.- En primer lugar son distintos los respectivos conceptos de ciudadano. Conforme a la concepción liberal, el status de los ciudadanos viene definido por los derechos subjetivos que los ciudadanos tienen frente al Estado y a los demás ciudadanos. Como portadores de derechos subjetivos los ciudadanos gozan de la protección del Estado mientras persiguen sus intereses privados dentro de los límites trazados por las leyes. Los derechos subjetivos son derechos negativos que garantizan un ámbito de opción dentro del cual las personas jurídicas quedan libres de coacciones externas. Los derechos políticos tienen la misma estructura. Dan a los ciudadanos la posibilidad de hacer valer sus intereses privados de modo que éstos puedan al cabo (a través de las elecciones, de la composición del Parlamento y del gobierno) agregarse con otros ingresos privados hasta formar una voluntad política que sea capaz de ejercer una efectiva influencia sobre la administración. De esta forma los ciudadanos, en su papel de ciudadanos políticos, pueden controlar si el poder del Estado se ejerce en interés de los ciudadanos como personas privadas.

Conforme a la concepción republicana, en cambio, el status de ciudadano no viene definido por este esquema de libertades negativas de las que los ciudadanos pueden hacer uso como personas privadas. Los derechos ciudadanos, entre los que sobresalen los derechos de participación y comunicación política, son más bien concepciones positivas. No garantizan la libertad respecto de coerciones externas, sino la participación en una práctica común, cuyo ejercicio es lo que permite a los ciudadanos convertirse en aquello que quieren ser, en sujetos políticamente responsables de una comunidad de libres e iguales. En este aspecto el proceso político no sólo sirve al control de la actividad del Estado por ciudadanos que en el ejercicio de sus derechos privados y de sus libertades prepoliticas han alcanzado ya una autonomía previa. Tampoco cumple una función de bisagra entre el Estado y la sociedad, ya que el poder democrático del Estado no representa ningún poder originario. Ese poder procede más bien del poder comunicativamente generado en la práctica de la autodeterminación de los ciudadanos y se legitima si, y porque, por vía de institucionalización de la libertad pública, protege esa práctica. La justificación de la existencia del Estado no radica primariamente en la protección de iguales

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