ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL I


Enviado por   •  20 de Mayo de 2012  •  32.887 Palabras (132 Páginas)  •  589 Visitas

Página 1 de 132

DERECHO CIVIL I

Derecho Civil I

Mapa conceptual del contenido temático de las unidades 1 a la 6

Unidad I Introducción al Derecho Civil

Objetivo: Definirá el Derecho Civil, describirá sus partes e identificará su ubicación, características y tendencias en el derecho mexicano

1.1 Concepto

El Derecho civil se encuentra ubicado dentro de la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares, o sea, las que nacen de la interacción de los seres humanos, por ello se le ubica dentro del Derecho privado y se ha definido de la siguiente manera:

Es la “rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona”.

“… es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.”

Tomando en consideración las características coincidentes entre los diversos autores concluiremos que el Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas y de éstas con los bienes y la familia.

1.2 Evolución histórica

Durante la época romana, el derecho civil se aplica a los ciudadanos, o sea los habitantes de las ciudades

El Derecho en la antigüedad se aplica localmente, por lo que el derecho civil se identifica como el derecho particular al que se encuentran subordinados los ciudadanos en las civitas o ciudades romanas. Gayo lo define señalando que “era el derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo, y que ha sido establecido especialmente para sus individuos, es decir, era el derecho propio de cada ciudad, que se aplicaba exclusivamente a las relaciones entre los ciudadanos romanos, de las cuales no participaban los extranjeros”.

Durante la Edad Media, el Derecho Civil se identifica con la totalidad del sistema jurídico romano, como derecho laico y concentrado en las compilaciones de Justiniano conocidas como Corpus juris civilis, diferenciándose respecto al derecho eclesiástico aplicable a la iglesia y sus súbditos. En la edad media el derecho civil es diferenciado del derecho eclesiástico.

La Revolución Francesa culmina con la promulgación del Código Napoleónico que abrogó el derecho romano y la influencia recibida por el derecho germánico durante la transición a la época medieval. El Código Civil francés de 1804 ha sido el marco de referencia de las diversas codificaciones europeas y del continente americano, incluyéndose las codificaciones mexicanas de 1870, 1884 y 1928.

El desarrollo del Derecho Civil Mexicano ha sido dividido en tres períodos: prehispánico, hispánico y México independiente.

En el período prehispánico las reglas que regulaban las relaciones entre los indígenas eran de carácter religioso y consuetudinario; aunque con rasgos comunes en los diferentes pueblos, no eran del todo uniformes. La mayor cantidad de datos que se conocen respecto a esta etapa, se relacionan con los aztecas.

Las instituciones jurídicas que se advierten son, entre otras, la esclavitud, misma que aparece en todos los pueblos; el matrimonio monogámico, para el que se requería el consentimiento de los padres de los contrayentes para su celebración, siendo la base de la familia, prevaleciendo el sistema patriarcal, por lo que era incuestionable la autoridad del padre sobre la mujer y los hijos. El divorcio implicaba el rompimiento del matrimonio y otorgaba a los cónyuges la aptitud de contraer uno nuevo, sin que se pudiese restablecer el ya disuelto.

Los hijos varones una vez disuelto el matrimonio quedaban bajo la guarda del padre y las hijas con la madre; la sanción impuesta al cónyuge culpable consistía en la pérdida de la mitad de los bienes que tuviese.

Se conocía la propiedad privada de los bienes, siendo común el régimen comunitario. La sucesión podía ser testada o intestada. Con relación a las obligaciones y los contratos se aplicaban normas consuetudinarias, basadas en la equidad natural, siendo factible la aplicación de las sanciones privativas de libertad y la esclavitud ante su incumplimiento.

El período hispánico abarca tanto la conquista como la colonia; en esta etapa estuvieron vigentes disposiciones jurídicas españolas como las leyes de las “Siete Partidas”, la Nueva y Novísima Recopilación, así como legislación emitida para su aplicación exclusiva en las colonias de América, incluyéndose México, tal es el caso de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1570 y las Ordenanzas de Intendentes de 1780.

La etapa de México independiente señala para el Derecho Civil mexicano su máximo desarrollo. “Las Leyes de Reforma expedidas por Juárez afectaron extensas zonas de la vida privada, sobre todo en lo relativo a la personalidad jurídica de ciertas asociaciones, al registro civil, cuyo servicio quedó a cargo del Estado; y al matrimonio, que definido por las nuevas leyes como mero contrato civil, se transformó en una institución jurídica laica y fuera de la ingerencia de las autoridades eclesiásticas.”

Posteriormente la comisión presidida por el Ministro de Justicia don Jesús Terán, procedió a la revisión del proyecto de legislación elaborada por Justo Sierra, para adecuarlo a las necesidades y requerimientos de la época, expidiéndose en nuestro país el Código Civil de 1870, vigente hasta la expedición del nuevo Código de 1884, adoptado por los Estados de la República.

La promulgación de la Constitución de 1917 hizo necesaria sustentar la legislación civil para hacer compatibles los intereses individuales con los sociales, buscando la protección

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (205 Kb)  
Leer 131 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com