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Derecho A La Intimidad

fabian_0019 de Abril de 2015

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Derecho a la intimidad

El desarrollo tecnológico y el avance de las telecomunicaciones han obligado a los Estados a desarrollar una legislación con el fin de proteger, garantizar y respetar la intimidad de los seres humanos. Benjamín Constant afirmaba que: "...hay una parte de la existencia humana que, necesariamente, tiene que mantenerse individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de toda competencia social".

El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.

1. DEFINICIÓN DE INTIMIDAD

La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva.

El término intimo viene de intimus, superlativo latino que significa "lo más interior". La intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo está más fuera del alcance del interés público que lo privado.

Existen algunas definiciones de intimidad. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la "zona espiritual y reservada de una persona o un grupo, especialmente una familia".

Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos"

Con otros fundamentos, Humberto Quiroga Lavié reflexiona que en el concepto de intimidad y lo define como: "el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas". Y continúa: "Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".

2. DIFERENCIA ENTRE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

En la legislación en general, íntimo y privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no son términos iguales.

Germán Bidart Campos, que diferencia el concepto de intimidad del de privacidad, define la intimidad como: "la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero", y la privacidad es: "la posibilidad irrestricta de realizar acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de los demás y que sean conocidas por éstos".

Eduardo P. Jiménez manifiesta por su parte, que privacidad e intimidad integran una zona de reserva personal, propia de la autonomía del ser humano, irreducible para la intromisión de los restantes habitantes y el poder público. Este autor define a la intimidad como: "la antítesis de lo público, y por lo tanto, todas aquellas circunstancias relativas al hogar, la familia, la religión, la salud, la sexualidad, los asuntos legales y económicos personales del individuo".

Lo privado es, entonces, aquello restringido, dominio de unos pocos, referido a lo doméstico y familiar y consagrado en el "derecho a la privacidad", mientras que lo intimo es lo que corresponde al ámbito personal y psicológico, las creencias y la moral de la persona.

Norberto González Gaitano señala cuatro razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:

"1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.

"2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.

"3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.

"4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales".

"Lo privado es todo lo que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente". "Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público"

Por su lado, Ernesto Villanueva caracteriza al derecho a la privacidad de la siguiente manera:

"a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo.

"b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar, como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es intransmisible e irrenunciable, y

"c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas".

3. NATURALEZA DEL DERECHO

La raíz de la existencia del derecho radica en la unidad finalista que caracteriza a la persona humana, en el ser dueña de sí misma (sui iuris), autónoma (libre) y digna ante sí y ante otros (exigente).

En efecto, la persona humana es realidad una, única e irrepetible, un ser concreto e individual que tiene una naturaleza específica, la humana, pero que posee su singularidad como algo absolutamente propio, intransferible e incomunicable.

Ilva Hoyos dice que "La persona humana es dueña de sí misma y de su entorno en tanto no pueda pertenecer a otro, es sui iuris, constitutivamente puede autodeterminarse y autogobernarse. Este señorío se refleja primordialmente en el hecho de tener cosas suyas y en el de tener al iniciativa y el gobierno de sus actos" La relación de dominio surge porque lo suyo tiene un contenido metafísico. De aquí se desprenden los títulos naturales que son aquellos que se asignan algo a alguien sin que medie acuerdo de voluntades, esto es, las cosas que se tienen como propias en relación a la naturaleza humana. Este dominio radical se manifiesta en el dominio que la persona tiene sobre sí misma, su vida, sus actos, su integridad física, su intimidad, su honor.

El Derecho ha de reconocer al hombre su condición de persona, lo cual implica desde el reconocimiento del derecho a su integridad corporal (legítima defensa), a su subsistencia física y a su integridad moral (derecho al honor), a la afirmación de una zona de libertad y de las exigencias de dignidad que convienen en cada situación a su condición de persona. El derecho a buscar la verdad, a pensar y a expresar lo pensado, a creer religiosamente y obrar de acuerdo con esa creencia, a proceder en la vida conforme a las propias ideas; todo esto son manifestaciones de derechos fundamentales que guardan relación con el «derecho de la intimidad».

Es un derecho fundamental, individual, natural, inviolable que debe desarrollarse en una esfera de acción propia, independiente o autónoma. Según dice Béjar, "El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable; inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría también." Cabe resaltar, que si se ultrajaría la imagen o la voz de una persona se estaría atentando contra el derecho que tiene un individuo a que se respete su ámbito privado o su intimidad. La imagen y la voz son considerados como "propiedad" del individuo y el debe autorizar su reproducción. La imagen y la voz podrán ser utilizados solo con la debida autorización el titular.

Según los historiadores del derecho, existe un consenso en que el derecho a la privacidad tiene su origen en el Right to Privacy, artículo escrito en 1890 por los abogados Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis en la Harvard Law Review. Dicho texto contiene las bases doctrinales a partir de las cuales ha evolucionado el derecho a la vida privada.

4. REGULACIÓN NORMATIVA DE ESTE DERECHO

El hombre como titular de derechos debe defenderse de las injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos, sus agentes y de los ataques a la intimidad causados por otros individuos.

Tan relevante es la preservación de este derecho que ha sido consignado en

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