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Derecho A La Intimidad

BenjaminIgnacio24 de Septiembre de 2013

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DERECHO A LA INTIMIDAD, CATEO, REVISIÓN DE PERSONAS, INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, DETENCIÓN Y SUPERVIVENCIA.

El nuevo Sistema de Justicia Penal, fortalece el desempeño del PFM en sus actividades operativas como los cateos, revisión de personas, inspección de vehículos, detención, supervivencia así como para salvaguardar el derecho a la intimidad o vida privada y los demás derechos humanos garantizados por el Estado.

El Policía de Investigación, dentro de su ámbito de competencia, se constituye como garante de los derechos humanos de los individuos en la sociedad, razón por la cual, se encuentra expuesto constantemente a situaciones de gran riesgo; asimismo la naturaleza de su actividad, propicia un gran riesgo de incurrir en faltas, situación que se agrava si no conoce los instrumentos jurídicos aplicables en determinadas situaciones concretas.

Derecho a la Intimidad:

El Derecho a la Intimidad es considerado como el derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal.

Dentro de las modalidades del Derecho a la Intimidad encontramos la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la propia imagen, al honor, a la privacidad informática, a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente, a no ser molestado (en su persona, papeles y posesiones).

Alcances del Derecho a la Intimidad

El Derecho a la Intimidad se verá limitado hasta el momento en que una autoridad legalmente facultada autorice su vulneración mediante escrito, debidamente fundado y motivado por existir o al encontrarse en presencia de un hecho delictivo, ello aún sin el consentimiento del afectado para su vulneración.

Normatividad vigente

El Derecho a la Intimidad tiene como principal normatividad aplicable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 6, 7 y 16).y los Tratados Internacionales, (Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 12, El Pacto, Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 17 y 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 11 y 13, Convención sobre los Derechos del Niño Art. 16).

En segundo plano las leyes especiales y en tercer lugar el código sustantivo, acuerdos y circulares en donde encontramos el Código Penal Federal (CPF), Ley Federal de Protección de datos Personales, entre otras.

Cateo

En virtud de lo anterior de acuerdo a la modalidad del Derecho a la Intimidad, es la legislación que se aplica, como por ejemplo en el caso del derecho a la inviolabilidad del domicilio, tenemos que considerar que éste será restringido conforme a lo dispuesto por el Art. 16 Constitucional mediante la figura del cateo y las visitas domiciliarias.

Las diligencias de cateo que realizan los elementos de la PFM, deben cumplir puntualmente con las disposiciones legales, y con el procedimiento táctico operativo que corresponda. El Sistema Penal de corte Acusatorio, demanda una actuación profesional, con pleno respeto a los Derechos Humanos. Dentro del marco conceptual, le permitirá al PFM ejecutar conforme a los requisitos legales y procedimientos en la realización del cateo.

Definimos al cateo como “Reconocimiento judicial de un domicilio o inmueble que no estén abiertos al público (la detención. Derechos humanos en la práctica policial. Cuarta edición 2010)”.

El Cateo es una medida cautelar fundada, motivada y por escrito que otorga o autoriza un juez, para permitir la introducción del personal ministerial y sus auxiliares a una propiedad privada, sin autorización del propietario o poseedor, con la finalidad de inspeccionar el lugar, para localizar o aprehender a determinada persona o para buscar y/o asegurar determinados objetos relacionados con la comisión del delito que se investiga.

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia (Art. 16 de la CPEUM).

El motivo u objeto de la diligencia de cateo es la búsqueda de indicios, personas, objetos o bienes por parte de la autoridad que se encuentran relacionados con la investigación, asimismo evitar la fuga o sustracción del imputado, la alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyan el objeto de la diligencia, para la acreditación de determinada conducta delictiva. (art. 324, 325- III de la ICFPP).

Intromisión de la autoridad en un domicilio sin orden judicial (allanamiento).

Si bien, el artículo 16 constitucional, sustenta la orden de cateo, misma que, sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, donde se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

Es también cierto, que tratándose de delitos en flagrancia, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito, con fundamento en que la demora, puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, ya que en ese caso, el propio artículo 16 constitucional señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado, además de que el Estado como garante de los bienes de la sociedad debe actuar de inmediato en casos de flagrancia; por lo que tratándose del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, ésta debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso en caso de consignarse la investigación correspondiente a efecto de que el Juez tenga elementos que le permitan llegar a la convicción de que efectivamente se trató de flagrancia.

Aseguramiento de bienes sin orden judicial.

Por lo que tratándose de delitos en flagrancia, es decir, bajo las condiciones antes mencionadas, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, tienen eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismas reglas que tratándose de un cateo precedido por una investigación ministerial.

Flagrancia:

“Cualquiera podrá detener a una persona:

En el momento de estar cometiendo el delito; Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

En estos casos, el imputado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.

La flagrancia puede ser percibida de manera directa por los sentidos o con auxilio de medios tecnológicos.” Artículo 214 de ICFPP

Requisitos legales del cateo en el Sistema Penal de corte Acusatorio y en particular en la ICFPP se encuentra en su Art. 325.

El cateo puede ser llevado a cabo en residencias u oficinas, en buques, lugares que no están destinados para habitación. Art. 328, 329, 330-333 de la ICFPP. Y del Acuerdo A/002/2010 “Cadena De Custodia” del Procurador General de La República y Acuerdo A/078/12 de la Procuradora General de la República.

Se solicita por cualquier medio incluido el informático, debiendo dejar constancia de la solicitud, se realiza, por lo general, sin el consentimiento del morador, debe ser fundado y motivado, no requiere de defensor para su realización, requiere inteligencia y tecnología, requiere la fotografía y video grabación de la diligencia (antes, durante y después art. 330 de la ICFPP), se limita a la búsqueda de personas u objetos, indicados en la orden de cateo, se realiza un acta circunstanciada.

El esquema de Procedimiento para solicitar una orden de cateo es la noticia del hecho delictivo, investigación, petición de AMPF de orden de cateo ante el juez de control, ejecución.

Quienes cumplen funciones de PFM son los encargados de llevar a cabo las operaciones cuando surja la necesidad de practicar el cateo, bien sea bajo la dirección y coordinación del AMPF, sin ser necesaria su presencia o con facultad en los casos de flagrancia. En cuanto la operatividad de la ejecución del cateo el AMPF no tiene injerencia, esta función la desarrolla la PFM.

Para que el PFM pueda llevar a cabo el cateo debe considerar en primer lugar contar con orden vigente, el número de elementos a utilizar, el armamento, (verificar el funcionamiento del equipo, equipo táctico), verificación del domicilio y sus características, rutas

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