DERECHO A LA REASIGNACIÓN DE GENERO
mustainequino20 de Enero de 2013
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DERECHO A LA REASIGNACIÓN DE GÉNERO Y SU INCORPORACIÓN AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS.
Postura en contra.
Nuestra postura se basa en proteger los derechos de la sociedad, debido al impacto que el cambio de género de una persona genera en la sociedad.
Derecho a saber el antecedente de una persona que cambia de género por las causas siguientes:
Si se oculta el antecedente de una persona que cambia de género se pueden infringir o pasar por alto una serie de derechos que tiene la sociedad.
1.- Derecho a la integridad personal.
Artículo. 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Donde declara que el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.
Una persona transgénero estará incapacitada para procrear por lo que violentará el derecho de su pareja en dado caso.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.
La integridad es: HONESTIDAD, ACTOS QUE HABLAN CON LA VERDAD, CONGRUENCIA, ACTUAR CON JUSTICIA.
La integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, al estado de salud de la persona. Lo que puede ser en su caso indebido que rechacen su propio cuerpo y se sometan a cirugías que muchas veces si no es que todas los puede llevar a infecciones, deformaciones, y hasta la muerte porque van en contra de la naturaleza de su cuerpo y si nacen sanos, deben conservarse sanos y cuidar su cuerpo, someterse a tantas cirugías no es sano.
La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.
No se puede pasar por alto que se sigue considerando a la transexualidad y a otras variantes transgénero como patologías que necesitan de un tratamiento psiquiátrico Una persona no nace, homosexual eso es un hecho así que con el tiempo muchos factores llevan a las personas a tener esa tendencia, por lo tanto el transgénero es una enfermedad mental lo que contradice la integridad psicológica Y además si se deja de considerar al transgénero como un trastorno psiquiátrico, los seguros médicos se nieguen a cubrir el tratamiento psicológico, hormonal y quirúrgico que se requiere en casos de reasignación sexual. Frente a esta situación, estos colectivos sexuales demandan tener un libre acceso a los tratamientos hormonales y cirugías sin necesidad de la tutela psiquiátrica.
La integridad moral: Atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento".
2.- PROTECCIÓN A LA FAMILIA. (PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA)
LA FAMILIA Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
LA FAMILIA ES LA INSTITUCIÓN SOCIAL MÁS IMPORTANTE, ES EL ANTERIOR ORDEN JURÍDICO, Y ESTE DEBE ENCAMINARSE A LOGRAR SU DESARROLLO PLENO. DESPUÉS DEL INDIVIDUO EN PARTICULAR, LA FAMILIA ES EL FIN PRIMORDIAL DE LA ACTIVIDAD DE ESTADO.
LA FAMILIA HA CONTADO A LO LARGO DE LA HISTORIA CON TRES FINALIDADES:
(UNIÓN DE HOMBRE Y MUJER, PROCREACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE.)
CADA PERSONA PUEDE ELEGIR ENTRE FORMAR O NO UNA FAMILIA, PERO NO PUEDE INVENTARLA , NO ES SÓLO UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA A LA QUE EL HOMBRE DEBE ADAPTARSE ES UNA INSTITUCIÓN NATURAL.
3.- PONDERACIÓN DE DERECHOS.
Ponderar los derechos de la sociedad, por ser la generalidad y el derecho del transgénero es algo particular.
Nosotros ponemos en una balanza, ¿Qué es más importante, el derecho de una sola persona o el derecho de toda la
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