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GENERO, DERECHO Y PATRIARCADO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  16.763 Palabras (68 Páginas)  •  831 Visitas

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Lectura de Apoyo 1

FEMINISMO, GENERO Y PATRIARCADO

Alda Facio

Introducción

Conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad

legal. Es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente iguales en su

diferencia mutua. Pero ese no ha sido el caso, al menos en los últimos 5 o 6 mil

años.1 Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los sexos y la

desigualdad legal están estrechamente ligadas. ¿Por qué? Porque la diferencia mutua

entre hombres y mujeres se concibió como la diferencia de las mujeres con respecto

a los hombres cuando los primeros tomaron el poder y se erigieron en el modelo de

lo humano. Desde entonces, la diferencia sexual ha significado desigualdad legal en

perjuicio de las mujeres. Esta desigualdad podría haberse dado en contra del sexo

masculino si el parámetro de lo humano hubiese sido a la inversa. Pero, está

empíricamente probado que la jerarquización se hizo y se hace a favor de los

varones. Es más en todas partes y en la mayoría abrumadora de las culturas

conocidas, las mujeres somos consideradas de alguna manera o en algún grado,

inferiores a los hombres. Cada cultura hace esta evaluación a su manera y en sus

propios términos, a la vez que genera los mecanismos y las justificaciones necesarias

para su mantenimiento y reproducción.

Sin embargo, a pesar de que en cada cultura el grado de inferioridad de las

mujeres con respecto a los hombres y los argumentos para justiciarla pueden ser

distintos, todas las culturas conocidas tienen algunos rasgos comunes. Janet

Saltzman2 ha identificado tres de éstos: 1) una ideología y su expresión en el

lenguaje que explícitamente devalúa a las mujeres dándoles a ellas, a sus roles, sus

labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio y/o poder que el que se

le da a los de los hombres; 2) significados negativos atribuidos a las mujeres y sus

actividades a través de hechos simbólicos o mitos (que no siempre se expresan de

forma explícita); y 3) estructuras que excluyen a las mujeres de la participación en, o

el contacto con los espacios de los más altos poderes, o donde se cree que están los

espacios de mayor poder tanto en lo económico y lo político como en lo cultural.

Nosotras agregaríamos una cuarta característica: 4) el pensamiento dicotómico,

jerarquizado y sexualizado, que lo divide todo en cosas o hechos de la naturaleza o

de la cultura, y que al situar al hombre y lo masculino bajo la segunda categoría, y a

la mujer y lo femenino bajo la primera, erige al hombre en parámetro o paradigma

1Ver, por ejemplo, Lerner, Gerda. The Creation of a Patriarchy. Oxford University Press, New York, 1986.

2Saltzman, Janet. Equidad y genero. Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, 1992.

de lo humano, al tiempo que justifica la subordinación de las mujeres en función de

sus pretendidos “roles naturales.

La universalidad de la subordinación femenina, el hecho de que exista y que

involucre los ámbitos de la sexualidad, la afectividad, la economia y la política en

todas las sociedades, independientemente de sus grados de complejidad, da cuenta

de que estamos ante algo muy profundo, e historicamente muy enraizado, algo que

no podremos erradicar con un simple reacomodo de algunos roles en lo sexual o

social, ni siquiera con reorganizar por completo las estructuras económicas y

políticas. Instituciones como la familia, el Estado, la educación, las religiones, las

ciencias y el derecho han servido para mantener y reproducir el estatus inferior de

las mujeres.

En particular y por ser el derecho, en definitiva, la materia que nos ocupa en

esta publicación, cabe señalar la importancia que éste tiene en el mantenimiento y

reproducción de un sistema que trivializa la vida y experiencias de la mitad de la

humanidad. La función social del derecho es regular la convivencia de hombres y

mujeres en una sociedad determinada con el fin de promover la realización personal

y colectiva de quienes hacen parte de una comunidad, en paz y armonía. Si ésto es

cierto, cabe decir que el derecho no ha cumplido con esta finalidad. Leyes que

esclavizan a las mujeres, que restringen de diferentes modos de acuerdo a su clase,

etnia, raza, edad, habilidad, etc., sus posibilidades de ser y actuar en el mundo, que

otorgan más poder económico, político y sexual a los hombres, sólo pueden

profundizar una convivencia basada en la violencia y en el temor.

Por ello, repensar el derecho y su función social, es un desafío que va más

alla de contar con “buenas leyes” o con “buenas resoluciones judiciales” para las

mujeres. Significa hacer de esta disciplina un instrumento transformador

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