Reseña Teoría Y Genero Del Derecho
linchislangas8 de Abril de 2015
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Presentación del autor.
Robin West. Género y teoría del derecho. Siglo del Hombre Editores. Bogotá.
2000. 177 pp.
Robin West es profesor de Derecho y Filosofía en el Centro de Derecho de la
Universidad de Georgetown y es Decano Asociado de los programas
académicos y de investigación.
La investigación de West se ocupa principalmente de la teoría feminista del
derecho, derecho constitucional y de la filosofía del derecho. Tiene una
licenciatura y un doctorado de la Universidad de Maryland, y una maestría en
estudios judiciales de Stanford.
West es conocido por su trabajo en la ética del cuidado y la teoría jurídica
feminista. Su obra más famosa es Género y Teoría del Derecho.
Resumen del escrito.
La intención del autor es mostrar, que según la tesis de la separación, toda
nuestra teoría actual del derecho es esencialmente masculina. Otra de sus
tesis es mostrar y enfrentar la teoría masculina del derecho con la teoría
feminista, y por último pretende debatir acerca del futuro y del presente de la
teoría del derecho feminista (obstáculos, metas, deberes, enfoques, etc.)
En las dos primeras partes del texto se realiza una comparación entre cuatro
argumentos, por un lado aquellos construidos por la teoría masculina del
derecho (teoría liberal del derecho y teoría crítica del derecho), y por el otro los
fundamentados por la teoría feminista (feminismo cultural y feminismo radical).
La teoría liberal del derecho se basa, en la separación del uno del otro en aras
de buscar la autonomía y la libertad, me separo del otro con el objetivo de
poseer “mis” propias cosas, objetivos, valores, etc.
Pero esta tesis de separación trae consigo un problema, ya que el hombre
teme a la aniquilación por parte de otro, cuyo fin contrasta con el mío. Esta
aniquilación no es necesariamente la muerte, porque también puede significar
que el propósito del otro choque con el mío, y de esta manera entraríamos en
conflicto.
De acuerdo con esta teoría, cada uno de nosotros esta físicamente separado
de todos los otros y debido a esa separación, valoramos nuestra autonomía
respecto del otro y tememos nuestra aniquilación por parte de él.
A pesar de que la teoría critica del derecho también se fundamenta en la teoría
de la separación, esta argumenta que a pesar que el hombre es en principio
diferente e independiente a los demás, esta noción de separación del otro lo
hace vivir en un constante estado de temor, pero ya no de la aniquilación por
parte de otro, sino de la alienación, de la soledad y del aislamiento. El individuo
separado busca la comunidad, no la autonomía.
Según esta teoría critica del derecho, estamos es efecto físicamente separados
del otro, pero lo que eso conlleva es al miedo debido a la soledad y al
aislamiento, al anhelo de conectarnos con el otro.
Ahora pasando a la teoría feminista, esta también está dividida debido a la
diferencia principal entre hombres y mujeres.
Para el feminismo cultural la diferencia esencial es que las mujeres crían niños
y los hombres no lo hacen. Está basada en la teoría de la conexión que en
simples palabras significa que las mujeres están real o potencialmente
conectadas a otra vida, los hombre no.
Las mujeres se ven así mismas fundamentalmente conectadas y no separadas
del resto de la vida (como sucede en la tesis de la separación).
Las mujeres valoran la intimidad, ya que debido a esta pueden llegar a
desarrollar una capacidad de sustentar la vida y una ética del cuidado hacia los
demás.
Las mujeres sienten más empatía por la vida de los demás porque, las mujeres
están físicamente atadas a las vidas de los otros de una manera que los
hombres no experimentan. Las mujeres son más sustentadoras, protectoras,
afectuosas y responsables hacia los demás que los hombres.
La capacidad de conexión que poseen las mujeres les otorga un sentido físico
y psicológico de unión con otra vida humana que a su vez acarrea el concepto
de valor que no gira alrededor de la autonomía, de la individualidad y la justicia
como en los hombres sino alrededor de la intimidad, la sustentación, la
responsabilidad y la comunidad.
Por su parte el concepto de mal o daño no gira alrededor de la aniquilación,
sino entorno a la separación respecto de la comunidad de la que ella depende
y que depende de ella.
Mientras que los hombres temen la aniquilación por parte del otro (y en
consecuencia tienen dificultad para alcanzar la intimidad), las mujeres temen a
separación del otro (y en consecuencia tienen dificultad para alcanzar la
independencia).
Para el feminismo radical, la diferencia esencial radica en que a las mujeres “se
las tiran” y los hombres “tiran”, así por definición las mujeres son aquellas a
quienes el sexo les es arrebatado.
La conexión de las mujeres con el otro es por encima de todo un acto de
invasión y de intrusión, invasión de la integridad física de los cuerpos de las
mujeresy la intrusión en la integridad existencial de sus vidas. La conexión de
las mujeres con los demás es la fuente de su miseria.
La intimidad es una intrusión, un embarazo no deseado es desastroso pero,
incluso un embarazo deseado al igual que la maternidad es una intrusión, un
niño es una intrusión tanto como el feto es una invasión; de manera similar
aunque la copula heterosexual no deseada es desastrosa, incluso la deseada
es una intrusión, ya que el pene ocupa el cuerpo y “divide” a la mujer
internamente.
De acuerdo con las feministas radicales, el ancio de las mujeres de
individualización, de autonomía física y de independencia va mucho más allá
del deseo de evitar los peligros de la violación o del embarazo no deseado, las
mujeres también desean la liberación de la opresión de la intimidad.
Este feminismo comienza con la acusación de Shulamith Firestone, el cual
afirma que el embarazo es en efecto el núcleo de la diferencia de las mujeres
con los hombres, y es esta la única razón por la cual se oprime a las mujeres.
Para Firestone la consecuencia de esto es clara, la separación de la
reproducción mediante la tecnología del cuerpo de la mujer, es la condición
necesaria para su liberación.
Las feministas norteamericanas jurídicas niegan o minimizan la importancia de
la diferencia que implica el embarazo, haciendo así a los hombres y a las
mujeres más iguales, con la intención de forzar al sistema legal a tratar a
hombres y mujeres de forma similar.
Fuera de la comunidad jurídica, incluso entre las feministas culturales
norteamericanas, hay menos aversión a adherirse a las explicaciones
materiales ejemplo de esto son: Adrienne Rich, Marilyn French y Nel Noddings.
Las diferencias y contradicciones entre estos cuatro postulados esta dado mas
por la experiencia y los casos en los cuales estas teorías pueden ser aplicadas
que por sus argumentos en si.
En la tercera parte del escrito hace mención a tres apartados que revelan las
contradicciones que poseen estas teorías en cuanto a los valores liberales y el
deseo subjetivo (de allí el nombre de este apartado del texto “Contradicciones
Fundamentales”).
El objetivo de esta sección del escrito es mostrar las implicaciones que posee
la conclusión dada por la autora en las dos primeras partes: que el hombre
presupuesto por la teoría del derecho excluye a la mujer descrita por el
feminismo.
Ella nos dará tres explicaciones acerca de la contradicción entre el valor oficial
y la vida subjetiva, aunque ella solo se encuentra identificada con la tercera
explicación, es por este motivo que me enfatizare en esta de mayor manera en
este resumen.
En la primera explicación hará mención a Peter Gabel y Andrea
...