ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Y Genero

Cristel09029 de Octubre de 2014

3.712 Palabras (15 Páginas)251 Visitas

Página 1 de 15

INTRODUCCIÓN

Como antecedente al derecho constitucional relativo a los derechos de las mujeres se remonta a que la negativa de otorgar los mismos derechos que los hombres propicia la conformación de movimientos feministas tanto en Europa Occidental como en Norteamérica; aquí, las mujeres, a pesar de su activa participación en la lucha ABOLICIONISTA, cuando se logra la abolición de la esclavitud se otorga a los negros el derecho al voto, no así a las mujeres, quienes una vez más permanecen ajenas a este reconocimiento. En ese periodo, el principal objetivo del movimiento de las mujeres fue la consecución del derecho de voto, con lo cual nación el movimiento sufragista. En México, los cambios políticos, económicos y sociales derivados de la Revolución Francesa (y de lo que los historiadores han llamado la Segunda Revolución Industrial) que propiciaron una aceleración del movimiento feminista en el último tercio del siglo XIX, tampoco provocaron un cambio en la situación jurídica e las mujeres mexicanas (a pesar de los dos congresos feministas realizados en Yucatán en 1916 en los que las mujeres reivindicaron el reconocimiento de sus derechos).Tampoco influyeron esos movimientos feministas en la Constitución política de 1917, a pesar de que las mujeres de todos los niveles socioeconómicos participaron activamente en el movimiento revolucionario. Es hasta mediados del siglo veinte cuando la lucha librada por las mujeres en busca de la igualdad jurídica entre ambos sexos se empieza a traducir en instrumentos internaciones, declaraciones, tratados, convenciones, pactos, protocolos y recomendaciones en los que se reconoce la discriminación a la que las MUJERES HAN ESTADO SOMETIDAS A LO LARGO DE LA HISTORIA. Por ejemplo, una forma de vinculación del poder judicial al principio de igualdad se da a través de la creación de un sistema de precedentes obligatorios (en México la llamada jurisprudencia), por medio de los cuales se obliga a los jueces inferiores a decidir casos que sean sustancialmente iguales o parecidos a otros resueltos con anterioridad tomando en cuenta las razones consideradas en los primero en el tiempo.

“FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN MÉXICO”

Suele darse una confusión entre el principio de equidad y el de igualdad, ambos están íntimamente relacionados, pero son distintos. El principio de equidad reconoce que todas las personas son iguales y que para lograr el equilibrio en el goce de las mismas condiciones en derechos y oportunidades, requiere contemplar las diferencias evidenciando las desigualdades y de esta forma compensar las posiciones de desventajas, que derivan de la vulneración de los derechos de una personas en comparación con otras. Históricamente todos los derechos fundamentales han sido sancionados en las diversas cartas constitucionales, como resultado de las luchas o revoluciones que, en diferentes momentos, han rasgado el velo de normatividad y naturalidad que ocultaba una opresión o discriminación precedente: desde la libertad de conciencia a las otras libertades fundamentales, desde los derechos políticos a los derechos de los trabajadores, desde los derechos políticos a los derechos de los trabajadores, desde los derechos de las mujeres a los derechos sociales. Estos derechos han sido siempre conquistados como otras tantas formas de tutela en defensa de sujetos más débiles, contra la ley del más fuerte-iglesia, soberanos, mayorías, aparatos policiales o judiciales, empleadores, potestades paternas o maritales- que regía en su ausencia. La igualdad desde el punto de vista jurídico no se limita a una serie de mandatos constitucionales dirigidos al legislador, sino que sirve también para vincular la conducta de los demás poderes públicos e incluso, en ciertos aspectos y bajo algunas condiciones particulares. El tema de la mujer se volvió a tocar en México gracias a que nuestro país sede en 1975, de la Primera Conferencia Mundial Sobre la Mujer, convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidad. Así, el 31 de Diciembre de 1974 se reformaron los artículos 4, 5,30 y 123 de la Constitución y se estableció de manera literal la igualdad entre varón y la mujer, al lado de la protección, organización y el DESARROLLO DE LA FAMILIAR. No obstante, al hacer un análisis de dicha reforma, se hace evidente que ésta no dotó los mecanismos necesarios para garantizar a las mujeres el acceso a sus derechos de IGUALDAD de condiciones. El contendió del artículo 4 tiene elementos que sientan la duda más que razonable acerca de que su espíritu invoque de manera sustancial el tema de la igualdad de género. Jurídicamente la persona es sujeto de los mismos derechos y de las mismas obligaciones, esta igualdad estuvo fundamentada sólo en el artículo 4to. Constitucional, que con la última reforma a la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Nación el 14 de Agosto de 2001, puede considerarse complementada. Ahora, el artículo 1º. De la Ley Suprema prohíbe la discriminación por cualquier motivo. En este sentido el texto se proyecta de manera negativa, como prohibición, sin hacer una declaración formal de igualdad, la que sin duda queda supuesta y entendida . Tal vez una declaración bajo expresión positiva resultara más apropiada, o por lo menos denotara un lenguaje jurídico más elegante. A partir de entonces, y debido a los compromisos internacionales adquiridos, nuestro país ha recogido tanto, en la Constitución como en diversas leyes, los postulados que establecen los instrumentos internacionales que ha firmado. Así la recepción de ese derecho internacional se ha traducido en reformas a la Constitución, y gradualmente al resto de la legislación, tanto federal como local, sin que el proceso de armonización haya alcanzado al sistema normativo mexicano de manera general y sin que, en ocasiones, en las reformas o la nueva legislación se advierta claramente la perspectiva de género. También es un hecho que estas normas no están siendo eficientes para lograr efectivamente la equidad de género en el ejercicio de los derechos que la Constitución Política ha reconocido a las mujeres, como se advierte en los estudios que a nivel mundial, regional y local se han llevado a cabo para determinar el avance de la equidad de género . LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANE LA LEY HA SIDO ACOGIDA EN LOS PAÍSES DE DIVERSA MANERA, Y EN ALGUNOS CASOS LOS OPERADORES DEL DERECHO HAN DESARROLLADO DE MANERA IMPORTANTE MECANISMOS QUE POSIBILITEN LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES. La selección de España y Chile para hacer una aproximación comparativa del sistema de protección de los derechos de las mujeres, obedece únicamente a una razón pragmática, el contar con material de trabajo básico para intentar semejante tarea y a una razón absolutamente subjetiva la cercanía afectiva de esos dos países. El impulso de los movimientos de mujeres, aunado a las condiciones socio económicas y culturales de la época LOGRARON por fin romper los esquemas bajo los cuales se regulo la actuación pública y privada de la mujer, sin embargo, no han bastado ni el reconocimiento y la actualidad las políticas públicas para pailar los efectos de años de DESIGUALDAD y SOMETIMIENTO silencioso, cuestión que solo se ve como posible generando ciudadanía efectiva para hombres y mujeres en donde las relaciones entre los sexos y por ende la célula social primaria: LA FAMILIA, se construyan de manera democrática. En este sentido la actuación del poder público resulta fundamental, para llevar a la práctica los postulados recogidos en los textos constitucionales, esta es una tarea conjunta de los poderes del Estado, de manera particular los encargados de aplicar la norma y más aun los interpretes de las normas constitucionales, quienes tienen en sus manos la labor más delicada pues es a través de su función que el derecho puede tomar eficacia o no, para solucionar los problemas sociales o no, para convertirse en un instrumento de avance o un obstáculo para el cambio y el avance socia l. Un comentario en lo personal tras el análisis minucioso de diversos criterios, se puede determinar que tanto para México como para Chile se podría señalar que la aplicación del principio de igualdad jurídica es todavía incipiente, toda vez que en nuestro país la reflexión jurisprudencial sobre el principio jurídico de igualdad ha sido en el sentido de que la constitución plasma diferentes facetas de la igualdad, y se refiere a ella a veces en un plano general y a veces en el contexto de un ámbito material específico, sin que haya terminado por delinear un mecanismo para hacer efectiva la igualdad sustantiva en sus perspectivas formales y sociales.

“GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS”

El género como concepto empieza a utilizarse a partir de los años 60 como una categoría de análisis empleada para el estudio de las relaciones sociales entre hombres y mujeres, así como también para la compresión de aquellos factores estructurales y coyunturales que inciden en la discriminación y subordinación de las mujeres. El concepto de Género alude a la construcción social y cultural de lo que entendemos por femenino y masculino, lo que define la sociedad como tal. También alude a la reproducción de actitudes, valores, normas y creencias sobre cada sexo, más no se reduce a ello. La perspectiva de género viene a replantear el problema de las relaciones entre los sexos como un problema social que está construido al uso de las diferencias biológicas para justificar o fomentar desigualdades sociales. Es importante tener en cuenta que transformar estas relaciones de género de desigualdad supone, implica cuestionar y redefinir poderes en la vida cotidiana y en otras esferas. No podemos plantearnos el trabajo con perspectiva de género como un trabajo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com