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DERECHO ADUANAL

JGLEZAMA18 de Enero de 2013

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LA ADHESION DE MEXICO AL GATT Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ADUANAL MEXICANO.

¿QUÉ ES EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO?

El GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), es decir, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, es un conjunto de reglas de observancia general entre las naciones voluntariamente adscritas, acerca del comercio que realizan entre sí. En 1986 el número de países participantes era de 91, aunque otros 31 aplicaban el acuerdo sin ser formalmente miembros (Véase el cuadro 36 )

El GATT fue creado en 1948. Luego de la Segunda Guerra Mundial, como parte de las nuevas instituciones que tenían como propósito fundamental restructurar e impulsar la actividad económica mundial. Su principal objetivo es facilitar el libre comercio entre las naciones, de modo que, al poder vender cada país sus productos, no solamente dentro de su mercado nacional, sino también en los mercados de otros países, se logren mayores volúmenes de producción y de empleo, con la ventaja adicional de que la competencia entre las distintas naciones, para ganar mercados, tiende a traer como resultado mayor calidad de los productos, mayor eficiencia de los productores al utilizar sus recursos humanos y naturales, y especialización de los países en aquellos productos en los que tienen ventajas comparativas frente a los demás.

A diferencia de otras entidades internacionales de carácter económico, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial, el GATT no tiene un poder institucional real. Su papel consiste meramente en constituir un compromiso voluntario entre las partes contratantes, para obedecer los principios estipulados en el acuerdo y beneficiarse de sus efectos. Sus principios fundamentales son cinco:

1) No discriminación, según lo cual cada parte contratante concede a todas las demás exactamente el mismo tratamiento en materia comercial, de modo que todos los países reciben en principio el trato de "la nación más favorecida", salvo algunas excepciones, como el Sistema de Preferencias de la Comunidad Británica de Naciones y el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias para Países en Desarrollo. Además, de acuerdo con este principio, los productos extranjeros no deben sufrir discriminación en el mercado interno de las partes contratantes, sino que han de circular en las mismas condiciones de los productos locales. Por ejemplo, los productos importados no pueden ser menos favorecidos que los productos locales por el sector público de un país al decidir sobre sus compras de bienes.

2) Reducción de las restricciones a las importaciones, conforme a la cual los permisos previos de importación deben desaparecer totalmente y las barreras tarifarias o arancelarias tienen que eliminarse, aunque sea gradualmente.

3) Reciprocidad y multilateralidad, según lo cual los países miembros intercambian concesiones más o menos equitativamente.

4) Aceptación del GATT como medio de conciliación, es decir, como foro de consulta y negociación, pero sin imponer sanciones coercitivas.

5) Reconocimiento a los países en vías de desarrollo, a los cuales se les permite cierta protección frente a las naciones más desarrolladas.

Para su operación permanente, el GATT cuenta con un Consejo de Representantes, un Director General y comités especializados. Las decisiones se toman mediante votación, en la cual cada país emite un solo voto.

El GATT evoluciona mediante rondas de negociaciones comerciales multilaterales, en las cuales los países miembros elaboran los conjuntos de nuevas concesiones que se otorgan luego recíprocamente. Desde su creación, el GATT ha sostenido siete rondas de negociaciones. Después de la ronda que dio por resultado la creación del GATT, las rondas siguientes consistieron en debates detallados acerca de concesiones comerciales para listas de productos específicos. La quinta de ellas, llamada Ronda Dillon, que se desarrolló de 1960 a 1962, dio como resultado una reducción arancelaria promedio, para artículos manufacturados, de 20%. Esta fue la última ronda en la que se siguieron negociaciones sobre productos específicos, ya que este procedimiento era largo y complejo. A partir de la sexta, conocida como la Ronda Kennedy, que tuvo lugar de 1963 a 1967, se procedió por medio de negociaciones generales. En esa ronda se logró reducir a 50% el nivel promedio de los aranceles, además de que se estipuló por primera vez una legislación antidumping, es decir, contra la "inundación" del mercado de un país con exportaciones de otros países a precios por debajo de sus propios costos de producción. Finalmente, en la séptima de ellas, denominada Ronda Tokio, la cual se desarrolló entre 1973 y 1979, se siguió un paso más lento, centrándose en el combate contra las barreras no arancelarias, como son los permisos previos para importación. Una octava ronda se empezó a preparar en 1986. Los 92 países contratantes se reunieron en Punta del Este, Uruguay, en septiembre para elaborar la agenda de negociaciones que habrían de desarrollarse en el curso de los próximos años.

Algunos ejemplos de las concesiones hechas por México al GATT

Al sumarse al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), México se comprometió a eliminar obstáculos a las importaciones de 373 tipos de productos, provenientes de los 91 países suscritos al acuerdo. Esta liberalización no fue indiscriminada ni inmediata, sino, por el contrario, selectiva y gradual. A continuación se presentan algunos ejemplos de las concesiones hechas para distintos tipos de productos. Como puede apreciarse, cada producto concesionado fue cuidadosamente estudiado y los criterios tomados en cuenta para decidir sobre el nivel de arancel y el plazo para la liberalización de sus importaciones fueron múltiples. En materia de plazos, las concesiones tuvieron presente el lapso razonablemente requerido por las empresas mexicanas para prepararse frente a la nueva competencia (ejemplos 2. 6 y 9). En materia de aranceles, se cuidó de mantener una protección moderada para los productos mexicanos, según su importancia estratégica (ejemplos 1, 2 y 4). También se buscó conservar un control estricto sobre las importaciones de productos prioritarios (ejemplo 3); se procuró defender el uso razonable de las divisas del país, inhibiendo las importaciones suntuarias (ejemplos 5 y 10); se trató de promover la integración de las cadenas de producción dentro del país (ejemplos 6, 8 y 9); y se intentó equilibrar tanto el interés de los consumidores como el de los productores nacionales (ejemplos 1, 7 y 10)

1) Las importaciones de ganado vacuno, bovino, porcino, ovino y caprino, como sementales, no requerirán permiso previo, pero estarán sujetas a un arancel de 10%. En contraste, las carnes de ovinos y bovinos, para consumo, también quedarán exentas de permiso, pero serán gravadas con un arancel de 25%

2) Las importaciones de productos pesqueros, como el bacalao y la merluza, requerirán permiso previo y pagarán un arancel de 50%, durante un periodo de cinco años A partir de entonces. se eliminará el requerimiento del permiso previo y el arancel se reducirá a 30 por ciento.

3) Las importaciones de leche en polvo o en pastillas, aunque exentas de todo arancel, estarán permanentemente sujetas al requisito de permiso previo. Además, no podrán rebasar una cuota máxima de 100 000 toneladas métricas al año, si su contenido de grasa es inferior a 3%, o de 5 000 toneladas métricas al año, en el caso contrario.

4) Las importaciones de semillas y frutos para la siembra, orientadas al consumo humano, pagarán un arancel de 10%. Algunas requerirán permiso previo (como la cebolla, el tomate y la calabaza), pero otras estarán libres de este requisito (como el rábano, el brócoli y la col). Las semillas para prados y pastizales, en contraste, no pagarán arancel alguno y estarán libres de permiso previo.

5) Las importaciones de vinos, cervezas y licores pagarán un arancel de 40%, requerirán de permisos previos y no podrán rebasar cuotas de volumen anual máximo, determinadas para cada producto en especial.

6) Las importaciones de productos químicos estarán exentas del requisito de permiso previo en la mayoría de los casos y pagarán distintos porcentajes como arancel: el óxido de níquel, 10%; el ácido acrílico, 25%; el carbonato de sodio, 40%; etc. No obstante, algunos productos químicos se liberalizarán sólo gradualmente: el cloruro de potasio pagará un arancel de 20% y el requisito de permiso previo se eliminará sólo después de cinco años; los colorantes causarán un arancel de 40% y los permisos serán suprimidos después de tres años; etcétera.

7) Las importaciones de impresos en idiomas distintos del español, salvo algunas excepciones, estarán exentas del requisito de permiso previo y no pagarán arancel alguno.

8) Las importaciones de productos metálicos no necesitarán permiso, pero pagarán distintos porcentajes de arancel: ánodos para niquelar, 10%; malla de alambre soldada para cerca, 25%; soldadura de acero con fundentes, 40%; etcétera.

9) Las importaciones de maquinaria y equipos para la producción estarán exentas de permiso de importación, en ciertos casos, y causarán distintos porcentajes de arancel: empacadoras de forrajes, 20%; trenes de laminación, 25%; motosierras de cadena, 25%; tornos semiautomáticos. 40%; etc. Otros aparatos requerirán permiso, aunque sólo transitoriamente, y también causarán distintos aranceles: los relevadores de arranque para circuitos eléctricos pagarán 25% y no necesitarán permiso a partir de un periodo de tres años; las inyectoras termoplásticas pagarán 40% y quedarán exentas

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