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DERECHO ADUANERO Y SUS CARACTERÍSTICAS TRIBUTARIAS


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  632 Visitas

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EL DERECHO ADUANERO Y SUS CARACTERÍSTICAS TRIBUTARIAS

ETIMOLOGÍA DE ADUANA . La palabra “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas’ (Dicc. Espasa-Calpe). Otros hacen derivar de la palabra árabe “al diovan”, ‘casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’.

Algunos otros hacen derivar la palabra “aduana” del italiano “dogona”, “divan”, ‘lugar o local de reunión de los administradores financieros’. Aduana es el ‘libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona registra todo cuanto pasa’’.

En inglés se denomina “customhouse”, ‘lugar donde son examinados las cosas que entran a un país’, del latín “customa”.

Aduana es la oficina pública, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados (Dicc. de la Lengua Española).

Como política la función de la aduana es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido.

CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO

La palabra “derecho” proviene del griego "directum" que quiere decir: ‘directo’, ‘sin desviarse’, ‘facultad de exigir la protección de la ley y enderezar’. Según Castán Tobeñas el Derecho es el “el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”.

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.

RELACIONES DEL DERECHO ADUANERO

Con el Derecho Financiero que regula la actividad Estatal para obtener ingresos económicos para el cumplimiento de sus fines específicos que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas.

Con el Derecho Tributario o Fiscal que regula todo cuanto se relaciona con la recaudación de los tributos y su percepción por parte del Estado o los particulares.

El Derecho Aduanero por su objeto es una rama del Derecho Tributario o Fiscal.

El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero también el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribución de conceder exención y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportación o importación de mercancías, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la población.

Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internación o extracción al país de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto en los sectores, industrial científico o educacional bajo el sentido de seguridad.

Con el Derecho Penal porque la los actos de internación de productos que no pagan tributos pueden ser sancionadas penalmente.

CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO

El Derecho Aduanero está constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurídicas Procedimentales.

NORMAS ADMINISTRATIVAS. Sus autoridades son designadas por el Órgano Ejecutivo mediante una terna propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional.

En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economía y Finanzas publicas quien designa al Directorio y sus actos deben ceñirse a la Ley Sistema De Administración, Fiscalización Y Control Gubernamentales (SAFCO).

NORMAS TRIBUTARIAS. Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado Plurinacional.

NORMAS PENALES. Regulan los Ilícitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilícito Aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

NORMAS PROCEDIMENTALES. El Derecho Aduanero tiene jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contenciosa y vía ordinaria.

INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO

LA ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.

POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

TERRITORIO ADUANERO. Es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a normativas internas y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.

Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos Zonas:

1) Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres, puertos, caminos y predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras, destinados a: Operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías y Administración de Oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional.

2) Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la que no se realizan operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y Control Aduanero a las personas, establecimientos y depósitos

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