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Derecho Agrario


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  468 Visitas

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TEMA II.- TRIBUNALES AGRARIOS

2.1.- Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios 2.1.1.- El Tribunal Superior Agrario.- 2.1.2.- Integración y Atribuciones 2.1.3.- Competencia 2.1.4.- Impedimentos y Excusas 2.1.5.-Responsabilidades 2.2.- Los Tribunales Unitarios Agrarios 2.2.1.- Integración y Competencia 2.2.2.- Distritos Iniciales 2.2.3.- Modificación y Creación de Nuevos Distritos de los Tribunales Unitarios Agrarios

Objetivo específico del tema.-

El alumno conocerá el funcionamiento de la justicia agraria, su fundamento constitucional, así como los tribunales agrarios encargados de impartir la justicia en esta materia, destacando el tribunal superior agrario, los tribunales unitarios agrarios en los estados de la república y la procuraduría agraria.

Introducción al tema

La nueva jurisdicción agraria, se considera a la fecha como de nueva creación esta comenzó a partir de 1992; con la creación de los llamados tribunales cumpliendo con la idea social del derecho agrario mexicano. Este marco jurídico se regula por ley agraria y la ley orgánica de los tribunales agrarios. El tema de la justicia siempre ha sido de lo más interesante en el estudio del derecho; ningún autor jurista ha dejado de tratar este tema. Es de vital importancia para los mexicanos hablar de justicia, y especialmente de justicia

Agraria, en virtud de que este asunto involucra el de la obtención de los satisfactores esenciales para nuestra subsistencia y el de la actividad que por muchos años ha sido decisiva para nuestra economía. Hablar de justicia es hablar de un valor que todos los hombres consideramos de gran trascendencia; pero hablar de justicia agraria es tratar el tema de un valor que se engrandece, sobre todo en los momentos en que para México parecía que tal justicia no llegaría.

AUTOEVALUACIÓN TEMA II

1.- que son los tribunales agrarios.

Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, dotados de plena jurisdicción y autonomía, con el objetivo de impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeña propiedad a los que corresponde, en los términos de la fracción xix del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Los tribunales agrarios,.

2.- Explique la ley orgánica de los tribunales agrarios.

Artículo 8o.- son atribuciones del tribunal superior agrario:

I.- Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la república para los efectos de esta ley;

II.- establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el diario oficial de la federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;

III.- resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, el tribunal superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

IV.- determinar cuando el supernumerario del tribunal superior deba suplir la ausencia de algún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el tribunal superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito al tribunal unitario de que se trate;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

V.- elegir al presidente del tribunal superior de entre los magistrados que lo forman, y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo; vi.- fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios;

VII.- Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que se encuentren adscritos;

VIII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

IX.- Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad;

X.- Aprobar el reglamento interior de los tribunales agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y

XI.- Las demás atribuciones que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 9o.- El tribunal superior agrario será competente para conocer: I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

II.- del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

III.- del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;

IV.- de conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;

V.- del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.

Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar

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