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Derecho Agrario


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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Derecho Agrario- Conjunto de normas jurídicas que se encargan de la tierra en su propiedad o posesión de sus distintas formas de explotación (esta reglamentada en el articulo 27 constitucional)

Comisión Nacional Agraria-

- Encargada a nivel nacional de regular la tenencia de la tierra en ejidos y comunidades.

- Esta formada por 9 miembros nombrados por el ejecutivo de la unión.

Comisión Local agraria-

- Compuesta por 5 individuos nombrados por el gobierno respectivo.

- Posteriormente seria la comisión agraria mixta

- Su función era la integrar los expedientes agrarios, sustanciar y dictaminar los expedientes de dotación y restitución de tierras y turnarlas al gobernador.

Resolución presidencial- es aquella publicada en el diario oficial de la federación, firmada por el presidente de la republica.

Tribunal Superior Agrario- Única autoridad agraria federal en el país, desaparece la 1ra y 2da instancia en los Estados y Federación.

- Todos los conflictos se ventilan en el supremo tribunal agrario o en los supremos tribunales de cada estado.

Ejido- Núcleo de población ejidales con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Conformado por tierras ejidales que les han sido dotadas o las ubieren adquirido por cualquier otro medio.

Órganos del ejido:

Asamblea, comisariado ejidal y consejo de vigilancia.

Formas de constitución del ejido-

- Resolución presidencial o resolución del tribunal superior agrario.

- Aportación de tierras del dominio pleno para constituir un nuevo ejido.

- División de ejido

- Conversión de comunidad a ejido

Formas de explotación del ejido-

a) individual b) colectivo

Para convertir un ejido en dominio pleno debe hacerse una asamblea y estar presente un representante de la secretaria agraria, un notario publico o de lo contrario no procede y debe registrarse en el RAN.

De las tierras del ejido:

Tierras ejidales dotadas al núcleo de población ejidal, convertidas o incorporadas al régimen ejidal.

La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén parceladas, a partir del plano general, este plano debe señalar a cada ejidatario según su dotación o porcentaje

El plano general se hace para:

1- Destinar al asentamiento humano, al uso común o al parcelamiento

2- Reconocer el parcelamiento económico o de hecho

3- Regularizar la tenencia de los ejidatarios posesiones

4- Efectuar su parcelamiento

1- Tierras para el asentamiento humano:

Área para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, compuesta por la zona de urbanización y fundo legal

Características:

- Inalienable, imprescriptible e inembargables (salvo aquellas que se aporten para destinarlas a servicios públicos)

- A las parcelas con destino especifico (escolares, unidad agrícola industrial dela mujer (UAIM) desarrollo integra de la juventud, se les otorga la misma protección que las del asentamiento humano)

2.- Tierras de uso común:

Son el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, por resolución administrativa agraria o por que la asamblea las destine con ese fin.

Características:

- inalienable, imprescriptible, e inembargables, salvo las que se manifiesten de utilidad par el núcleo de población ejidal, en los que se podrá transmitir el dominio de dichas tierras a sociedades mercantiles o civiles, en donde participen los ejidatarios.

- Los derechos sobre terrenos de uso común se acreditan con el certificado de derechos comunes.

3- Tierras parceladas:

Tierras parceladas que han sido delimitadas ya signadas individualmente a los ejidatarios mediante:

- resolución agraria administrativa

- resolución jurisdiccional

- resolución de asamblea

Los derechos sobre tierras parceladas, se acreditan con certificados parcelarios

Los derechos parcelarios podrán ser objeto de enajenación.

Autorizando la asamblea y cuando la mayor parte de las parcelas dele jido han sido delimitadas ya signadas se podrá asumir l dominio pleno obre las parcelas.

Aumento o ampliación:

a) Resolución presidencial del tribunal superior agrario

b) Por conversión de tierras del dominio pleno al régimen ejidal

Disminución:

a) por expropiación parcial (SRA)

b) adopción del dominio pleno sobre parcelas por parte de algunos ejidatarios

c) aportación de tierras de uso común sociedades mercantiles o civiles

d) conversión parcial a comunidad

El registro del solar o los certificados los expide el RAN, cuando interviene el PROCEDE (programa e certificación de los derechos ejidales)

1.- En las tierras de uso común los certificados son porcentuales

2.- los certificados parcelarios marcan superficies.

Los títulos

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