Derecho Agrario
Enviado por almendranegrete • 14 de Mayo de 2014 • 2.080 Palabras (9 Páginas) • 268 Visitas
Derecho Agrario- Conjunto de normas jurídicas que se encargan de la tierra en su propiedad o posesión de sus distintas formas de explotación (esta reglamentada en el articulo 27 constitucional)
Comisión Nacional Agraria-
- Encargada a nivel nacional de regular la tenencia de la tierra en ejidos y comunidades.
- Esta formada por 9 miembros nombrados por el ejecutivo de la unión.
Comisión Local agraria-
- Compuesta por 5 individuos nombrados por el gobierno respectivo.
- Posteriormente seria la comisión agraria mixta
- Su función era la integrar los expedientes agrarios, sustanciar y dictaminar los expedientes de dotación y restitución de tierras y turnarlas al gobernador.
Resolución presidencial- es aquella publicada en el diario oficial de la federación, firmada por el presidente de la republica.
Tribunal Superior Agrario- Única autoridad agraria federal en el país, desaparece la 1ra y 2da instancia en los Estados y Federación.
- Todos los conflictos se ventilan en el supremo tribunal agrario o en los supremos tribunales de cada estado.
Ejido- Núcleo de población ejidales con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Conformado por tierras ejidales que les han sido dotadas o las ubieren adquirido por cualquier otro medio.
Órganos del ejido:
Asamblea, comisariado ejidal y consejo de vigilancia.
Formas de constitución del ejido-
- Resolución presidencial o resolución del tribunal superior agrario.
- Aportación de tierras del dominio pleno para constituir un nuevo ejido.
- División de ejido
- Conversión de comunidad a ejido
Formas de explotación del ejido-
a) individual b) colectivo
Para convertir un ejido en dominio pleno debe hacerse una asamblea y estar presente un representante de la secretaria agraria, un notario publico o de lo contrario no procede y debe registrarse en el RAN.
De las tierras del ejido:
Tierras ejidales dotadas al núcleo de población ejidal, convertidas o incorporadas al régimen ejidal.
La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén parceladas, a partir del plano general, este plano debe señalar a cada ejidatario según su dotación o porcentaje
El plano general se hace para:
1- Destinar al asentamiento humano, al uso común o al parcelamiento
2- Reconocer el parcelamiento económico o de hecho
3- Regularizar la tenencia de los ejidatarios posesiones
4- Efectuar su parcelamiento
1- Tierras para el asentamiento humano:
Área para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, compuesta por la zona de urbanización y fundo legal
Características:
- Inalienable, imprescriptible e inembargables (salvo aquellas que se aporten para destinarlas a servicios públicos)
- A las parcelas con destino especifico (escolares, unidad agrícola industrial dela mujer (UAIM) desarrollo integra de la juventud, se les otorga la misma protección que las del asentamiento humano)
2.- Tierras de uso común:
Son el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, por resolución administrativa agraria o por que la asamblea las destine con ese fin.
Características:
- inalienable, imprescriptible, e inembargables, salvo las que se manifiesten de utilidad par el núcleo de población ejidal, en los que se podrá transmitir el dominio de dichas tierras a sociedades mercantiles o civiles, en donde participen los ejidatarios.
- Los derechos sobre terrenos de uso común se acreditan con el certificado de derechos comunes.
3- Tierras parceladas:
Tierras parceladas que han sido delimitadas ya signadas individualmente a los ejidatarios mediante:
- resolución agraria administrativa
- resolución jurisdiccional
- resolución de asamblea
Los derechos sobre tierras parceladas, se acreditan con certificados parcelarios
Los derechos parcelarios podrán ser objeto de enajenación.
Autorizando la asamblea y cuando la mayor parte de las parcelas dele jido han sido delimitadas ya signadas se podrá asumir l dominio pleno obre las parcelas.
Aumento o ampliación:
a) Resolución presidencial del tribunal superior agrario
b) Por conversión de tierras del dominio pleno al régimen ejidal
Disminución:
a) por expropiación parcial (SRA)
b) adopción del dominio pleno sobre parcelas por parte de algunos ejidatarios
c) aportación de tierras de uso común sociedades mercantiles o civiles
d) conversión parcial a comunidad
El registro del solar o los certificados los expide el RAN, cuando interviene el PROCEDE (programa e certificación de los derechos ejidales)
1.- En las tierras de uso común los certificados son porcentuales
2.- los certificados parcelarios marcan superficies.
Los títulos
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